STSJ Islas Baleares 75/2011, 9 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2011
Fecha09 Febrero 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00075/2011

SENTENCIA

Nº 75

En la Ciudad de Palma de Mallorca a nueve de febrero de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila.

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Socías Fuster

    Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 618/2008 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad PUBLICACIONS MALLORQUINES, S.L., representada por el Procurador D. Julián A. Montada Segura y asistida de la Letrado Dª Catalina Bis Maqueda; y como Administración demandada la de la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de su Abogado.

    Constituye el objeto del recurso la resolución del Conseller de Presidencia del Govern de les Illes Balears, de fecha 20 de mayo de 2008, por medio de la cual se deniega a la ahora recurrente la solicitud de subvención al amparo de la convocatoria aprobada por resolución de la Consellera de Relaciones Institucionales de 2 de marzo de 2007.

    La cuantía se fijó en 2.240.000 #

    El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 24.07.2008, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo y que por ello se declarase la procedencia de otorgar la subvención solicitada.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 08.02.2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos relevantes, interesa recordar:

  1. ) que en fecha 10 de mayo de 2007 se dictó Resolución de la Consejera de Relaciones Institucionales, aprobando segunda convocatoria de subvenciones en materia de medios de comunicación y para medios de comunicación escritos y digitales con difusión en las Illes Balears correspondiente al ejercicio 2007 (BOIB Nº 73/2007, de 17 de mayo). La indicada convocatoria se regiría conforme a las bases previamente establecidas por Orden de la Consejera de Relaciones Institucionales de 12 de diciembre (BOIB Nº 194 de 2005).

    Conforme a la Convocatoria, las subvenciones "tienen por objeto financiar iniciativas en prensa, publicaciones escritas y digitales que consistan en actividades y proyectos de información cultural, científica, social, deportiva, económica o de temática similar a alguna de las anteriores que se consideren de interés en el ámbito de las Illes Balears que se desarrollen durante el año 2007, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 de la Orden de la vicepresidenta y consejera de Relaciones Institucionales de 12 de diciembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de medios de comunicación social"

  2. ) Según la resolución de 10.05.2007 se establecen los siguientes criterios para determinar la evaluación:

    "5.2. Los criterios genéricos que tienen que aplicarse en la evaluación de los proyectos son los siguientes:

    1. la calidad técnica del proyecto (0 - 5 puntos);

    2. el carácter singular o innovador (0 - 5 puntos);

    3. el interés y la repercusión social (0 - 5 puntos);

    4. el ámbito territorial de influencia y el grado de difusión del medio en

      que se publicará el proyecto (0 - 5 puntos).

      5.3. Criterios específicos

    5. La capacidad operativa y técnica del solicitante de las ayudas y su trayectoria (0 - 5 puntos).

      5.4. La puntuación mínima necesaria para acceder a la subvención será de 5 puntos.

      6. Determinación del importe de la subvención

      6.1.El importe de la subvención se determinará de acuerdo con los criterios del apartado anterior.

      Los proyectos se calificarán, en función de la puntuación obtenida, en tres grados de interés:

      - Entre 5 y 11 puntos: grado menor.

      - Entre 12 y 18 puntos: grado medio.

      - Más de 18 puntos: grado máximo.

      Los proyectos calificados en grado menor podrán subvencionarse hasta el 33% del presupuesto aprobado; los calificados en grado medio hasta el 66% y los calificados en grado máximo hasta el 100%.

      En cualquier caso, se respetará la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes a aplicar que tienen que dar como resultado la cuantía de la subvención.

      Una vez finalizada la fase de determinación de los importes prevista anteriormente, en el caso de reformulación, podrá mantenerse la subvención inicialmente propuesta, con independencia del porcentaje que ésta represente sobre el importe del presupuesto de la actividad." 3º) en fecha 18 de mayo de 2007, la ahora recurrente presentó una solicitud de subvención por importe máximo de 2.240.000 para dar soporte a la edición del periódico gratuito "BON DIA MALLORCA".

  3. ) En fecha 25 de junio de 2007, la Cap de Servei de Relacions Informatives de la Direcció General de Comunicació, Dª Tamara, emitió un informe técnico en relación a la solicitud presentada por la recurrente PUBLICACIONS MALLORQUINES,S.L. en la que tras valorar los criterios genéricos y específicos y puntuando cada uno de ellos, se otorga una puntuación total de 13,4 puntos.

  4. ) Cerrado el plazo de presentación de solicitudes, la Consellera de Relacions Institucionals, en fecha

    27.06.2007 emite una propuesta de acuerdo dirigida al Consell de Govern de les Illes Balears, para que de este modo tenga se tenga por evacuada la comunicación previa impuesta por el art. 8,2º del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (DL 2/2005 ). En concreto se le informa de la relación de solicitantes de subvención, el nº de expediente de cada uno, el proyecto afectado, y la valoración (de 0 a 25 puntos) otorgada a cada uno y la cantidad a subvencionar. Para la ahora recurrente se refleja la puntuación de 13,4 a su proyecto y que ello supone subvención de 999.757 #.

  5. ) El Consell de Govern de les Illes Balears, en sesión de 28.06.2007, acuerda darse por enterado de la comunicación previa anterior.

  6. ) En fecha 7 de agosto de 2007, la Directora General de Comunicació de la Conselleria de Presidencia, dicta resolución por la que encomienda a la Cap de Servei de Relacions Informatives de la Direcció General de Comunicació para que emita un nuevo informe de valoración de las solicitudes presentadas en la convocatoria de referencia. Se le indica que esta nueva valoración se realizará conforme a los "elementos de concreción" de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

  7. ) En fecha 8 de octubre de 2007, la misma Cap de Servei de Relacions Informatives de la Direcció General de Comunicació, Dª Tamara, que en fecha 25.06.2007 había emitido informe puntuando la solicitud de la ahora recurrente en 13,4 puntos, emite un nuevo informe del que resultará una puntuación de 4,5 puntos

    , lo que supone no obtención de subvención. La puntuación mínima necesaria para acceder a la subvención era de 5 puntos.

  8. ) En fecha 23.10.2007 la Directora General de Comunicació de la Conselleria de Presidencia emite propuesta denegando la subvención,

    10) en fecha 20.05.2008 el Conseller de Presidencia dicta resolución denegando la subvención.

    Interpuesto recurso contencioso-administrativo, en la demanda se argumentará:

  9. ) que la Administración ha actuado en contra de sus propios actos quebrando el principio de confianza legítima ya que la misma recurrente, para idéntica línea de subvenciones del ejercicio anterior -2006-, regida con los mismos criterios de valoración, obtuvo la subvención solicitada. Se impugna que solicitudes idénticas, puntuadas en función de criterios idénticos, hayan merecido puntuaciones diferentes.

  10. ) la quiebra del principio de seguridad jurídica, cuando la misma Cap de Servei de Relacions Informatives de la Direcció General de Comunicació, emite dos informes valorativos dispares sobre la misma solicitud, cuando los criterios de evaluación de la Convocatoria son los mismos.

  11. ) que algunos de los "elementos de concreción" de los criterios de valoración fijados en la resolución de la Directora General de Comunicació de la Conselleria de Presidencia de fecha 7 de agosto de 2007 son en realidad criterios nuevos no establecidos en la Convocatoria y otros ni siquiera deberían haber afectado a la valoración de la solicitud de la recurrente.

SEGUNDO

EL AMBITO DE LA DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES.

Con independencia de lo que posteriormente digamos con respecto a los variables criterios de valoración de la solicitud de la recurrente y en particular el contenido de la resolución de la Directora General de Comunicació de la Conselleria de Presidencia, de fecha 7 de agosto de 2007, debe dejarse precisado que la fijación de la puntuación concreta conforme a los criterios establecidos en la Convocatoria, no es discrecional para la Administración, sino actividad reglada conforme a lo establecido en la Convocatoria.

O lo que es lo mismo, en la aplicación...

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