STSJ Asturias 302/2011, 4 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución302/2011
Fecha04 Febrero 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00302/2011

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102703

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002631 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM. 7/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE OVIEDO

Recurrente/s: Juan Luis

Abogado/a: CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ

Recurrido/s: INSS INSS, T.G.S.S, SALVIARTE S.L.

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 302/2011

En OVIEDO, a cuatro de febrero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2631/2010, formalizado por el Letrado D. Cesar Fernández Rodríguez, en nombre y representación de D. Juan Luis, contra la sentencia número 372/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 7/2010, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, y a la empresa SALVIARTE S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Luis presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa SALVIARTE S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 372/2010, de fecha veintiuno de julio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Don Juan Luis, nacido el día 8 de junio de 1945, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000, formalmente encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social.

  2. - El Sr. Juan Luis padece enfermedad coronaria de tronco común y tres vasos con lesión del tronco común izquierdo.

  3. - El demandante solicitó el reconocimiento de declaración de invalidez el día 30 de marzo de 2009, pretensión que le fue denegada por resolución del Instituto demandado de 11 de septiembre de 2009, al no acreditar en ese momento el necesario periodo de cotización al estar pendiente de confirmar las cotizaciones que pudiera acreditar de la Seguridad Social suiza y alemana.

    Interpuesta contra dicha resolución la correspondiente reclamación previa el día 6 de octubre de 2009, por el INSS se dicta nueva resolución el día 26 de febrero de 2010, en la que, tras revisar la vida laboral del actor, se concluye que tiene suficiente periodo de cotización para causar derecho a la prestación que demanda. En esta última resolución se determina que el actor debería estar encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social por el periodo de tiempo que media entre el 25 de mayo de 2004 y el 5 de octubre de 2009; estando en situación de descubierto en sus cotizaciones desde el día 1 de abril de 2006 hasta el 31 de agosto del mismo año; así como desde el 1 de octubre de 2006 al 30 de noviembre del referido año; desde el 1 de enero de 2007 al 31 de enero de ese año; y desde el 1 de marzo de 2007 a 13 de enero de 2009.

  4. - En la resolución indicada de 26 de febrero de 2010 se invitó por la entidad gestora al Sr. Juan Luis a ingresar las cuotas de cotización pendientes de abono, sin que conste que el actor aceptara la invitación, persistiendo, en consecuencia, la situación de descubierto en las cotizaciones.

  5. - Se fija la base reguladora en 624,21 euros.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por don Juan Luis contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Salviarte, S.L., absolviendo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Juan Luis formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de octubre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de diciembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda originadora del procedimiento, interpone el accionante recurso de suplicación, siendo impugnado por la Entidad Gestora y Organismo demandados, que fundamenta, de un lado en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, revisión de hechos probados, y de otro en el recogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia. Respecto del primero cabe señalar que reiterada doctrina jurisprudencial viene afirmando que dada la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación, ajena a la de una segunda instancia, el éxito de una denuncia por error de hecho exige que la propuesta del recurrente reúna los siguientes requisitos: a) especificación de la equivocación del Juzgador y concreta rectificación, suspensión o adición que se interesa del relato histórico; b) designación, de forma individualizada, de los documentos obrantes en autos, ó en su caso pericias, que demuestren dicha equivocación de manera clara, evidente e inequívoca, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o interpretaciones; a tal fin debe la...

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