SAP Valencia 75/2011, 9 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2011
Fecha09 Febrero 2011

Rollo nº 000723/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 75

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a nueve de febrero de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000021/2007, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SUECA, entre partes; de una como demandado - apelante/s (WINTERTHUR) hoy AXA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE SALVADOR CRESPO ARAIX y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA LUISA FOS FOS, y de otra como demandante - apelado/s Germán, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ENRIQUE ALBERT SANCHEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA DEL MAR GARCIA MARTINEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SUECA, con fecha 25 de mayo de 2010, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Don Germán debo condenar y condeno a Winterthur Seguros Generales S.A. a que pague a Germán, la cantidad de 2006,01 euros por daños corporales y gastos causados, más los intereses moratorios del art.20 de la Ley del Contrato de Seguro, devengado por la misma desde el día 23 de noviembre de 2005 .Se declaran las costas de oficio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 2 de febrero de dos mil once. para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima parcialmente la demanda formulada por el actor, en reclamación de daños y perjuicios sufridos en accidente de circulación, contra la aseguradora demandada Winterthur S.A., discrepa ésta última que solicita se dicte una sentencia que desestime íntegramente la demandada. A ello se opone el actor que defiende la tesis de la sentencia.

SEGUNDO

La presente apelación se residencia, en esencia, en la errónea valoración de la prueba y en la aplicación del derecho, al declarar el juzgador de instancia la responsabilidad de la aseguradora demandada por daños personales y gastos farmacéuticos del actor, por estimar la responsabilidad del conductor del vehículo que aseguraba la demandada y que resultó desgraciadamente fallecido en el accidente que nos ocupa, incurriendo en incongruencia y causando indefensión a la viuda e hijos del mismo. Aparte discrepaba de la condena a satisfacer los intereses del art. 20.4 de la LCS .

Al respecto y tal como se argumenta en el recurso, entendemos que todos los motivos alegados están íntimamente relacionados resolviendo de la siguiente forma:

Por lo que respecta a la posible incongruencia de la sentencia, debe rechazarse tal pretensión. Respecto a la congruencia el art. 218.1 de la Lec establece que " 1 . Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes."

Conforme a este precepto, y aunque la demanda solo citase el art. 1902 del CC, y el juzgador utilizase además el art. 1 de art. 1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, no puede existir incongruencia, toda vez que al reclamarse los daños y perjuicios derivados de una accidente de circulación, es aplicable la específica normativa que regula esta actividad y que se plasma en la referida ley . La sentencia recurrida no se aparta del componente fáctico de la acción ejercitada en la demanda, por lo que no hay alteración de la causa de pedir, ni, consiguientemente, infracción del deber de congruencia, que se resume en la correlación que debe existir entre las pretensiones oportunamente deducidas por las partes y el fallo de la sentencia ( STS de 10 de noviembre de 2006, y las que en ella se citan), relación o adecuación que, además, ha de ser sustancial, racional o flexible, en modo alguno rígida o absoluta ( STS de 13 de octubre de 2006, que cita otras muchas), sin que en ningún caso puede identificarse la incongruencia con el desacuerdo del recurrente con las razones o argumentaciones del tribunal, pues, como precisa la STS de 12 de junio de 2000, no puede confundirse la incongruencia con un supuesto derecho a una resolución conforme a los razonamientos y postulados de las partes. Y si, por lo expuesto, no cabe tachar de incongruente la sentencia, tampoco cabe apreciar la existencia de la indefensión y la vulneración de los principios procesales de audiencia bilateral y de contradicción respecto a los...

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