SAP Barcelona 127/2011, 9 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2011
Número de resolución127/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PA 58/10

Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró

Diligencias Previas 1516/08

SENTENCIA Nº 127/11

ILMOS. SRES.

  1. FERNANDO VALLE ESQUÉS

Dña. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

Dña. MARÍA PILAR PÉREZ DE RUEDA

En Barcelona, a nueve de Febrero de dos mil once.

VISTOS en Juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 58/10-JL seguido por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, contra Bruno, de solvencia no pronunciada, con DNI nº NUM000, nacido en Mataró el día 24/12/59, hijo de Gabino y de Ana, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. M. Serna y defendido por el Letrado Sr. D. Eduardo Fernández González; y, contra Efrain, de solvencia no pronunciada, con DNI nº NUM001, nacido el 28 de abril de 1958, hijo de Eubaldo y de Pilar, carente de antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Dª. Mª Nieves Hernández y defendido por la Letrado Sra. Dª. Nora Suita Pérez. Como parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Antecedentes Procesales.

Los presentes autos de Procedimiento Abreviado dimanan de las Diligencias Previas número 1516/08 del Juzgado de Instrucción número 1 de Mataró, incoadas en virtud de atestado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por las Defensas de los acusados. Remitidos los autos a en esta Audiencia Provincial de Barcelona, correspondió a ésta Sección el conocimiento de la causa por turno de reparto y formado el presente Rollo, se nombró magistrado ponente y se señaló celebración de vista que tuvo lugar el día 2 de febrero de 2011 con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio de los acusados, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Sr. Secretario.

SEGUNDO

Calificación del Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud de las personas, previsto y penado en el art. 368, en relación con el art. 8.4 del CP, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a cada acusado la pena de 5 años de prisión y multa de 800 euros, con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago. Costas. Destrucción de la sustancia.

TERCERO

Calificación de la Defensa de Bruno .

La Defensa del acusado se opuso a la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos y solicitando la libre absolución del acusado. Alternativamente serían constitutivos de un delito del art. 368, en relación con el párrafo segundo y con el art. 376 del CP, concurriendo la eximente incompleta de drogadicción del art.

21.1 del CP, así como la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP, procediendo imponer al acusado la pena de un año de prisión.

CUARTO

Calificación de la Defensa de Efrain .

La Defensa del acusado se opuso a la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos y solicitando la libre absolución del acusado. Subsidiariamente concurriría la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.7 y la de drogadicción del art. 21.1, procediendo imponer la pena mínima.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara, los acusados Bruno Y Efrain, ambos mayores de edad y carentes de antecedentes de penales, de común acuerdo se dedicaban a la venta a terceros de sustancia estupefaciente. Así, sobre las 14:39 horas del día 29 de abril de 2008, y cuando Bruno se encontraba en la calle Ramón Berenguer de Mataró, se le acercó Aida y, tras una breve conversación entre ellos, aquél le hizo entrega a ésta a cambio de 10,00 euros (diez euros) de un envoltorio conteniendo sustancia en polvo marronosa, que resultó ser heroína con un peso neto de 0,18 gramos con una riqueza del 43%, lo que son un total de 0,77 gramos de heroína base.

Igualmente, sobre las 18:20 horas del día 8 de mayo de 2008, y cuando los dos acusados se encontraban en la calle del Mig a la altura de calle Pedraforca de Mataró, y actuando de común acuerdo, contactaron con Roman al que hicieron entrega, a cambio de 10,00 euros (diez euros), de un envoltorio conteniendo una sustancia que resultó ser heroína con un peso neto de 0,10 gramos y una riqueza del 22,5 %, lo que son un total de 0,022 gramos de heroína base.

Los acusados fueron detenidos el día 14 de mayo de 2008 por miembros del Cuerpo de Mossos d'Esquadra cuando se encontraban en la calle DIRECCION001 de Mataró, siéndoles intervenidas en su poder en el momento de la detención las siguientes sustancias y efectos: A Bruno dos bolsitas de plástico en forma de lágrima conteniendo una sustancia que resultó ser heroína con un peso bruto de 0,2 gramos cada una, un peso neto total de 0,18 gramos y con una riqueza del 41%, lo que son un total de 0,07 gramos de heroína base, que el acusado iba a destinar a la venta a terceros con finalidad lucrativa. Asimismo le fueron intervenidos 35 euros fraccionados en dos billetes de diez euros y tres billetes de cinco euros. A Efrain le fueron intervenidas dos bolsitas de plástico en forma de lágrima conteniendo una sustancia que resultó ser heroína con un peso bruto de 0,2 gramos cada una, un peso neto total de 0,16 gramos y con una riqueza del 37%, lo que son un total de 0,05 gramos de heroína base, que el acusado iba a destinar a la venta a terceros con finalidad lucrativa. También le fueron intervenidos 60 euros fraccionados en dos billetes de cinco euros, tres billetes de diez euros y un billete de veinte euros.

Autorizadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mataró diligencias de entrada y registro en los domicilios de los acusados, sitos respectivamente en la calle DIRECCION000 NUM002, NUM003 y calle DIRECCION001 NUM004, NUM005, ambos de la población de Mataró, que se llevaron a cabo el día 14 de mayo de 2008, se encontraron y ocuparon, en el domicilio del acusado Bruno : en el armario del comedor, dinero en metálico en billetes fraccionados, ascendente a 600 euros, producto de anteriores ventas; una balanza de precisión marca Tangent 102 de pesado máximo 100 gramos; sustancia blanca que resultó ser heroína, con un peso bruto de 10,5 gramos, un peso neto de 09,83 gramos y con una riqueza del 33%, lo que son un total de 03,24 gramos de heroína base, que el acusado iba a destinar a la venta a terceros con finalidad lucrativa; unos 20 recortes de bolsas de plástico cortadas en forma redonda. En su dormitorio se encontraron siete envoltorios conteniendo sustancia que resultó ser heroína con un peso bruto de 0,2 gramos cada una (total 1,14 gramos), un peso neto de 02,56 gramos y con una riqueza del 41%, lo que son un total de 1,04 gramos de heroína base, y que el acusado iba a destinar a su venta a terceros con finalidad lucrativa; una cápsula de Deprancol y 18 cápsulas de Somnovit 1 mg. En el domicilio del acusado Sr. Efrain, se encontraron: en la mesita de su domicilio, una bolsita con sustancia vegetal prensada que resultó ser marihuana con un peso bruto de 5,6 gramos, con un peso neto de 4,56 gramos y con una riqueza de THC del 7,1%; dinero en metálico ascendente a 230 euros (doscientos treinta euros) fraccionado en billetes producto de anteriores ventas; y dos piezas rectangulares de sustancia vegetal prensada que resultó ser hachís con un peso en bruto de 1,4 y 9,5 gramos respectivamente, y con un peso neto de 0,55 y 8,62 gramos respectivamente y con una riqueza de THC del 3,8 y 4,2 % respectivamente. Todas las anteriores sustancias iban a ser destinadas a la venta a terceros con finalidad lucrativa. En la cocina, un bote de vidrio conteniendo una sustancia de color blanco, al parecer almidón de arroz, rotulado con tres marcas manuscritas con rotulador con la inscripción "100 gramos".

No se ha practicado prueba sobre el valor de la sustancia aprehendida a los acusados.

En el momento de los hechos el acusado Bruno era adicto a la heroína.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación Jurídica.

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del CP, por concurrir los elementos objetivos y subjetivos que requiere el tipo penal, como son:

a).- Un acto de producción (cultivo, fabricación, elaboración), tráfico (venta, permuta, transporte), o de fomento (promoción, favorecimiento, facilitación). En el presente caso la venta que los acusados hicieron a terceros de una determinada cantidad de heroína, así como la tenencia de dicha sustancia y también de hachis, para destinarla al tráfico a terceros.

b).- De drogas tóxicas, estupefaciente o psicotrópicas, y para llenar este concepto normativo ha de acudirse a las leyes extrapenales, en especial, a los Convenios suscritos por España que contienen unas listas de las mismas. En el presente caso se trata de heroína y hachis que tienen la consideración de estupefaciente al venir incluida en las listas de la Convención Única de 30 de Marzo de 1961 y del Convenio de Viena de 21 de Febrero de 1971, ambos ratificados por España, y tratarse, además, la primera, de una droga de especial relieve susceptible de causar grave daño a la salud, siendo sobradamente conocidos sus perniciosos efectos.

Que se trata de dichas sustancias se acredita...

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