SAP Albacete 27/2011, 4 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2011
Fecha04 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00027/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL.-SECCIÓN 2ª.-A L B A C E T E.-ROLLO Nº 215 / 10.- JUICIO VERBAL nº 986 / 09.-JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 -ALBACETE.- S E N T E N C I A Nº 27/2011

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Iltma. Sra. MAGISTRADA Dª MARIA ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.

En Albacete, a cuatro de febrero de 2.011.- Visto por la Iltma. Sra. Magistrada arriba referenciada de ésta Audiencia Provincial, el presente Rollo nº 215/10 en apelación admitida a la parte demandante Estrella siendo apelado el demandado Arcadio

, que dimana de los Autos de JUICIO VERBAL nº 986/09 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de ALBACETE sobre reclamación de cantidad y :

ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte dispositiva dice así: FALLO : "Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Estrella contra D. Arcadio ; imponiendo a la demandante las costas porocesales."

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 4/11/2009 cuya Parte dispositiva es del tenor ya reflejado.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la demandante en su escrito interesa la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra en los términos expuestos.

TERCERO

Se acordó tener por interpuesto el mismo, con traslado a la contraparte, habiendo presentado otro de oposición y elevadas las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia, Sec. 2ª, con fecha 16/9/2010 se dicta Providencia en cuya virtud se acuerda designar Magistrada Ponente a tenor del art.82.2 de la LOPJ reformado por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre y con fecha 23/9/2010 se acuerda fecha para su señalamiento: 24/01/2011, tras lo cual quedó el Recurso pendiente de su Resolución, respetándose en la alzada todas las prescripciones legales aplicables al caso.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Albacete se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales, desfavorable para la actora quien disconforme, recurre en apelación.

Alega resumidamente como motivos que sustentan su recurso: 1º Infracción de normas y garantías procesales. 2º Errónea apreciación de la prueba con vulneración del art. 217 LEC, 7-2 y 1101 y ss del CC, 18 CE, 30, 33-2 y 36 y 43 del Estatuto General de la Abogacía Española y Jurisprudencia que los interpreta. 3º Infracción del artículo 32.5 de la LEC .

SEGUNDO

El Juez a quo desestima la demanda en esencia por cuanto interpreta que ninguna de las expresiones vertidas en el escrito de contestación a la demanda cuya copia se aporta como doc. nº 2 adjunto, rebasan el límite de la libertad de expresión del Letrado demandado y en el ejercicio del derecho de defensa de su patrocinado hasta el punto además de ser causa de la enfermedad que padece y por ello desestima la demanda.

La actora reitera en la alzada idénticos argumentos a los esgrimidos en la instancia y que no han tenido favorable acogida, pues vuelve a recalcar que su pretensión indemnizatoria por daños morales debe prosperar al interpretar que el demandado- Abogado en ejercicio-y a raíz de una serie de avatares acaecidos en el Edificio donde vive con las oportunas convocatorias de Junta y votaciones, la descalifica con expresiones injuriosas que además le provocan "ansiedad por el abuso y merma de sus derechos" adjuntando Informe Médico donde se refleja que le fue diagnosticado "Trastorno adaptativo con ansiedad".

TERCERO

Pues bien, como consecuencia de uno de los Acuerdos aprobados por la Comunidad de Propietarios...

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