STSJ Comunidad de Madrid 233/2011, 8 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2011
Fecha08 Febrero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00233/2011

RECURSO Nº 61/2006

SENTENCIA Nº 233

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a ocho de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo 61/2006 número interpuesto por Olegario, Salvador, Manuela, Rafaela y Jose Daniel, representados por el Procurador Don Armando García de la Calle y asistido por el Letrado Don Salvador contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 22 de septiembre de 2.005 dictado en el expediente CP NUM000

, correspondiente a la finca nº NUM001 del expediente de expropiación forzosa " Variante de la Carretera M-609 en Soto del Real" en término municipal de Soto del Real. Ha sido parte la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) asistida y representada por el Letrado de los servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos el Procurador Don Armando García de la Calle en nombre y representación de Olegario, Salvador, Manuela, Rafaela y Jose Daniel, formalizó su demanda el día 14 de Noviembre de 2007, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales, se dictara Sentencia por la que, estimando íntegramente la misma, se declare la nulidad del Acuerdo recurrido y se declare que procede fijar como justiprecio de los bienes, derechos e intereses objeto de expropiación, la cantidad de 919.035.7 Euros. (NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL TREINTA Y CINCO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS), más el 5% del precio de afección por un importe y más el importe correspondiente a los intereses legales y de demora y costas derivados hasta la fecha de su completo e íntegro pago. "AD CAUTELAM" y para el sólo caso de que no fuera estimada la pretensión anterior, se declare la nulidad y revoque el Acuerdo recurrido y se declare que procede fijar como justiprecio correspondiente al valor de los bienes y derechos de mis mandantes objeto de expropiación, atendiendo al valor de los terrenos con arreglo a operaciones de compraventa de finca análogas la cantidad de 143.635 Euros. (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS), más el 5% del precio de afección por un importe y más el importe correspondiente a los intereses legales y de demora y costas derivados hasta la fecha de su completo e íntegro pago.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostentaba de la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) para contestación a la demanda, lo que se verificó por escritos presentados el 10 de octubre de 2.008 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

TERCERO

Por auto de 13 de octubre de 2.008 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 8 de febrero de 2011 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Armando García de la Calle en nombre y representación de Olegario

, Salvador, Manuela, Rafaela y Jose Daniel, interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 22 de septiembre de 2.005 dictado en el expediente CP NUM000, correspondiente a la finca nº NUM001 del expediente de expropiación forzosa " Variante de la Carretera M-609 en Soto del Real" en término municipal de Soto del Real

SEGUNDO

En relación con el procedimiento expropiatorio importa consignar estos otros datos: a).-El acta previa de ocupación es de fecha 12 de agosto de 2003 En dicha acta se fija una extensión de la finca de 223.490 m2 de la que se expropian 8.985 m2,. En la hoja de aprecio de la beneficiaria, en la que el suelo se valora como «suelo no urbanizable especialmente protegido por su interés ganadero », se ofrece al expropiado a razón de 1'34 euros/m2 lo que supone la suma de 12.039 #, mas el 5% de premio de afección que asciende a 602,00 #, y 1.169,61 # por demerito de la finca a causa de la división de la finca lo que supone la suma de 13.811 # b).- La recurrente presentó su hoja de aprecio el 25 de Noviembre de 2.003 (cfr. folios 7 y siguientes del expediente administrativo). El expropiado valora según se ha referido más arriba, a razón de 40 #/m2, solicitando además indemnización por siguientes conceptos: perdida de arrendamientos y perdida de 10 ejemplares de fresno, por reposición del muro de piedra de mampostería, perdida de la calidad del habitat durante el periodo de ejecución de las obras, perjuicios ocasionados como consecuencia de la expropiación parcial y división de la finca. El Jurado fijó el justiprecio del suelo, por el método capitalización teniendo en cuenta el aprovechamiento de una finca de pastos, en la forma que detallamos a continuación:

TERCERO

Previamente a la valoración del suelo el Tribunal ha de pronunciarse respecto de la superficie de la finca afectada por la expropiación. En el acta previa de ocupación se hace referencia a una extensión de 8.985 m2. Al folio 133 del expediente administrativo figura una resolución de la Directora General del Suelo de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 1 de Junio de 2004 que acuerda elevar la superficie expropiada en 144 m2. señalándose que la superficie total expropiada era de 9.102 m2, aunque la suma de dichas dos superficies asciende a 9.129 m2 Esta es la superficie a tener en cuenta en el presente procedimiento pues si bien la recurrente hace referencia a la Resolución dictada el día 24 de mayo de 2006 por la Consejería de Transportes e Infraestructuras de Comunidad Autónoma de Madrid por la que se dio traslado a los hermanos Olegario Salvador Manuela Jose Daniel Rafaela plazo de 20 días para que formulasen la Hoja de Aprecio en la que concretase el valor de los 739 metros cuadrados adicionales de la finca del plano Parcelario n° NUM001 del término municipal de Soto del Real-Madrid, que eran también objeto de expropiación en el procedimiento de expropiación forzosa del proyecto de la Variante de la Carretera M-609 en Soto del Real. Ahora bien dicha superficie de 739 m2 no se corresponde al proyecto "Variante de la Carretera M-609 en Soto del Real" sino a su modificado nº 1 tramitándose una pieza de justiprecio distinta cuya resolución dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid podrá ser objeto de recurso contenciosoadministrativo. El acto administrativo no se pronuncia respecto de dicha superficie ya que la tramitación del justiprecio no había alcanzado el estado procedimental que permitiera al Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid dictar su resolución por lo tanto respecto de esa superficie no existe acto administrativo susceptible de impugnación. En conclusión la superficie a tener en cuenta es la que el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid valora su resolución de fecha 22 de septiembre de 2.005 esto es 9.129 m2

CUARTO

Respecto de la valoración de los terrenos ha de señalarse que es cierto que el justiprecio se dirige a la conseguir la indemnidad patrimonial del afectado, mediante una equilibrada compensación por la privación singular de la que ha sido objeto de manera coactiva en razón del interés público. Como recoge la sentencia de 1 de febrero de 2005, es un hecho evidente e innegable, que la teoría jurídica de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social, descansa sobre un pilar básico y fundamental instalado en la tercera fase del procedimiento, destinado a la fijación de un precio justo a los bienes expropiados con la idea de que la vigencia de este requisito, conserve en todo momento su carácter de norma constitucional y cumpla el fin perseguido por el Legislador, de dejar indemne la situación patrimonial del expropiado, mediante una equilibrada compensación en dinero que cubra satisfactoriamente el sacrificio económico realizado por aquel. En esta línea la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2002, recogida por la de 12 de junio de 2007, señala que el objeto del justo precio es «la compensación real del bien expropiado otorgando un valor de sustitución», matizando que «en ningún caso puede otorgarse otro de mejora y superior al que hasta entonces existía» y, el Tribunal Constitucional, en la sentencia de 19 de diciembre de 1986, manifiesta que «la indemnización debe corresponder con el valor económico del bien o derecho expropiado, siendo por ello preciso que entre éste y la cuantía de la indemnización exista un proporcional equilibrio para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 27 de Mayo de 2014
    • España
    • 27 May 2014
    ...Luis , DON Saturnino , DOÑA Marí Luz , DOÑA Cecilia y DOÑA Inocencia contra sentencia de fecha 8 de febrero de 2011 dictada en el recurso 61/2006 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid . Siendo parte recurrida EL LETRAD......
  • STS, 2 de Junio de 2014
    • España
    • 2 June 2014
    ...DON Juan Pedro , DON Braulio , DOÑA Ramona , DOÑA Africa y DOÑA Elisa contra sentencia de fecha 8 de febrero de 2011 dictada en el recurso 61/2006 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid . Siendo parte recurrida EL LETRA......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR