STSJ Comunidad Valenciana 418/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución418/2011
Fecha11 Febrero 2011

2 Rec.Supl.41/2011

Recurso contra Sentencia núm. 41/2011

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a once de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 418/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 41/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha ocho de octubre de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Catorce de Valencia, en los autos núm. 724/2010, seguidos sobre Modificación Sustancial Condiciones de Trabajo, a instancia de Doña Encarna, asistida del Letrado Don Francisco Sanz Malo, contra Valencia Gestió Integral S.L., asistida del Letrado Don Marcos y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha ocho de octubre de dos mil diez, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Encarna contra la empresa VALENCIA GESTIO INTEGRAL, S.L., debo dejar sin efecto la distribución del horario impuesta a la trabajadora, condenando a la empresa a reponerla en el que venía realizando hasta el 1-6-2010."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora Encarna, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, VALENCIA GESTIO INTEGRAL, S.L., dedicada a la actividad de gimnasio, con antigüedad desde el 12-9- 06, categoría profesional de monitora y salario de 505,57 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, en virtud de un contrato a tiempo parcial con jornada de 20 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. SEGUNDO.- La demandante venía realizando el siguiente horario: Lunes de 15,30 a 16,30 horas y de 18 a 20 horas. Martes, de 10,30 a 1,30 horas y de 15,30 a 16,30 horas. Miércoles, de 15,30 a 16,30 horas y de 18 a 21 horas. Jueves, de 10,30 a 11,30 y de 15,30 a 16,30 horas. TERCERO.- El 1-6-2010 la empresa comunicó a la trabajadora mediante una carta lo siguiente: "Por la presente le comunico que a partir de la presente, su jornada de trabajo se distribuirá de la siguiente manera:

Lunes de 10:00 a 11:00 horas, 15:30 a 16:30 h. y de 18 a 21 horas.

Martes de 10:30 a 11:30 horas, de 15:30 a 16:30 horas y de 19 a 21 horas. Miércoles de 15:30 a 16:30 horas y de 18 a 21 horas.

Jueves de 10:30 a 11:30 horas, de 15:30 a 16:30 horas y de 19:00 a 21 horas.

El horario para el resto de horas (3 horas) hasta completar su jornada, le será comunicado con la suficiente antelación para su realización semanal. Que sus funciones en la empresa son las específicas de su categoría de "monitora", supeditando la organización de las clases a las necesidades de la propia empresa en cada momento. Que la empresa le indicara las pautas organizativas y los cambios que pudieran producirse con la suficiente antelación. CUARTO.- La demandante prestó servicios para la empresa Moncada Sport, S.L., del 12-9-06 al 31-12-09, con jornada del 50% de la ordinaria. La empresa se dedicaba a la actividad de gimnasio deportivo, con centro de trabajo en la C/ Badía 106 de Moncada; el Administrador de la empresa era Jose Carlos ; en septiembre del año 2009 alcanzó firmeza la sentencia que ordenaba el desahucio del local, y se acordó el lanzamiento por Auto de 10-12-2009. La actividad se trasladó a otro local situado en Moncada en la C/ Micalet nº 3, donde el negocio continuó con el nombre comercial de "Moncada Sport". El 31-12-2009 se cursó la baja en Seguridad Social de la demandante, que con fecha 1-1-2010 fue dada de alta en la empresa demandada VALENCIA GESTIO INTEGRAL, S.L. Esta segunda mercantil tiene como Administrador único a Marcos, actuando en representación de la empresa Francisco Gil Garibo, en concepto de apoderado; el sr. Jose Carlos ha actuado como encargado del gimnasio desde septiembre de 2006 hasta la actualidad. La empresa tramitó el alta en la actividad en el centro de la C/ Micalet con efectos 28-12-09. QUINTO.- En el mismo centro de trabajo que la demandante presta servicios su marido Alejo, que tenía fijado el horario de trabajo siguiente: Lunes de 10 a 11 y de 20 a 21 horas. Martes de 16,30 a 17,30 y de 19 a 20 horas. Jueves de 16,30 a 17,30 horas y de 19 a 21 horas. Viernes de 10 a 11 horas. SEXTO.- La demandante y su marido habían llegado a un acuerdo con la empresa en virtud del cual se hacían cargo de las horas de trabajo que tenían asignadas en el cuadrante de horarios vigente hasta mayo de 2010 y que, mientras la demanda de servicios lo permitiera, la demandante podía trabajar un número de horas inferior al que tenía contratado. SÉPTIMO.- Alejo inició un proceso de incapacidad temporal en marzo de 2010, situación en la que continúa en la actualidad. El 10-6-10 la empresa contrató a un trabajador con contrato de interinidad cuya duración se vinculó a la incapacidad temporal del sr. Alejo ."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala,...

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