STSJ Cataluña 1003/2011, 8 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1003/2011
Fecha08 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0000327

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 8 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1003/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Cotransa, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 11 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 11/2010 y siendo recurrido/a Marítima del Mediterráneo, S.A., Butransa S.A., Gaspar, Jenaro, Maximino, Ricardo y Vicente . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-1-10 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda formulada por D. Gaspar, D. Jenaro, D. Maximino, D. Ricardo y D. Vicente, frente a las empresas COTRANSA, S.A., MARÍTIMA DEL MEDITERRÁNEO, S.A. y BUTRANSA, S.A., declaro nulo el despido realizado por la empresa demandada COTRANSA, S.A., el día 27-11-09 y condeno a esta empresa a readmitir a los actores en las mismas condiciones y a abonarles los salarios dejados de percibir hasta que la readmisión tenga lugar.

Aclarado por Auto de fecha 6 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Decido subsanar el error cometido en el Fallo de la mencionada sentencia en el sentido de añadir al mismo absolviendo a los co-demandados Maritima del Mediterraneo, S.A. y Butransa, S.A.

Manteniendo el resto de la sentencia invariable.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa COTRANSA, S.A., según las siguientes circunstancias:

D. Gaspar : mayor de edad, con DNI núm. NUM000, antigüedad de 11-08-1997, categoría profesional de Conductor Mecánico y salario mensual de 3.206,65 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Jenaro : mayor de edad, con DNI núm. NUM001, antigüedad de 03-07-1995, categoría profesional de Conductor Mecánico y salario mensual de 2.980,13 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Maximino : mayor de edad, con DNI núm. NUM002, antigüedad de 06-07-1998, categoría profesional de Conductor Mecánico y salario mensual de 3.185,02 euros diarios mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Ricardo : mayor de edad, con DNI núm. NUM003, antigüedad de 01-10-1999, categoría profesional de Conductor Mecánico y salario mensual de 3.046,99 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Y D. Vicente : mayor de edad, con DNI núm. NUM004, antigüedad de 11-01-1999, categoría profesional de Conductor Mecánico y salario mensual de 3.152,38 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa COTRANSA, S.A., entregó a los actores una carta de fecha 27-11-09 comunicándoles la extinción por causas objetivas al amparo de lo dispuesto en el art. 52 c) del ET . En dicha carta se informa a los actores de los ingresos, coste de personal y resultado de pérdidas a 31 de diciembre de 2007 y ejercicio 2008. A continuación les informa de la situación a fecha 30-09-09: ingresos, coste de personal y pérdidas; y concreta la situación del centro de trabajo donde prestan servicios los demandantes: ingresos de la actividad de la empresa en el centro, coste social del personal asalariado, pérdidas acumuladas en el período 1 a 30-09-09 y expone los mismos conceptos en el volumen total de la empresa. Asimismo se les comunica que se les entrega cantidades en concepto de preaviso y las siguientes cantidades en concepto de indemnización de 20 días de salario por año de servicios:

D. Gaspar : 23.183,56 euros

D. Jenaro : 24.769,75 euros

D. Maximino : 19.515,13 euros

D. Ricardo : 17.028,93 euros

Y D. Vicente : 18.376,60 euros

El contenido de la carta se tiene por reproducido.

TERCERO

Además de los actores y otros trabajadores que pertenecen a la plantilla de COTRANSA, S.A., hay trabajadores autónomos que realizan el mismo trabajo que los actores, es decir, el de conductor mecánico en el transporte de mercancías por carretera, todos ellos reciben las órdenes del Jefe de Tráfico.

CUARTO

Los actores querían celebrar una reunión porque querían revocar el nombramiento de uno de sus representantes legales (el testigo Sr. Florentino ), por ello el testigo Sr. Isidro, que era uno de los delegados de personal convocó una reunión. No consta que la empresa tuviese conocimiento de esta reunión.

QUINTO

D. Jenaro presentó demanda en reclamación de sanción contra COTRANSA, S.A., en fecha 06-09-04, que correspondió al Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad que dictó sentencia el 24-11-04 que estimó la demanda y revocó la sanción.

SEXTO

D. Jenaro y D. Gaspar (era delegado de personal) denunciaron a la empresa ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo que motivó actuación inspectora mediante comparecencia de las partes el día 29-11-06. El primero había presentado otra denuncia el 17-09-04 que causó la visita de la Inspección los días 11 y 29-11-04. También los mismos actores y otro que no es demandante habían presentado denuncias en 2001 en las que alegaban que las dietas eran incentivos pactados con la empresa y horas extras y de presencia. En la actuación de la Inspección aparece también D. Maximino . Como consecuencia de esta última denuncia la Inspección levantó acta de liquidación el 19-12-2002.

SÉPTIMO

El actor D. Jenaro también presentó demanda por despido el 04-09-03 recayendo la sentencia del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Barcelona que estimó la demanda y declaró nulo el despido, recurrida en suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó la sentencia de 14-04-05 que confirmó la sentencia de instancia. El contenido se tiene por reproducido pero fundamentalmente la nulidad del despido se basa en la vulneración de la garantía de indemnidad.

OCTAVO

La sociedad MARÍTIMA DEL MEDITERRÁNEO, S.A., ostenta la titularidad de acciones que representan el 50% del capital social de la compañía COTRANSA, S.A., y tiene por objeto: la mediación en los transportes marítimo o aéreo o en los demás relacionados con ellos, ya sea como navieros, armadores, fletadores, transitarios, agentes marítimos, consignatarios de buque o agentes intermediarios en fletamientos; la representación de cualesquiera empresas o líneas de navegación, aviación o de otra clase de transporte, tanto nacionales como extranjeras, la compra y venta de buques o sus accesorios, las exportaciones e importaciones, así como las representaciones comerciales de toda clase de productos. La tenencia de acciones o participaciones en sociedades o empresas dedicadas al transporte en general, por vía aérea, marítima o terrestre. La recepción, carga, estiba, desestiba, descarga, entrega, almacenamiento y clasificación de mercancías y la adquisición, venta, utilización y arrendamiento de inmuebles y construcción y explotación inmobiliaria en general.

NOVENO

La sociedad COTRANSA, S.A., tiene por objeto el transporte de toda clase de mercancías por vía terrestre tanto nacional como internacional y actividad propia de transitario.

DÉCIMO

La sociedad BUTRANSA, S.A. tiene como objeto social: dedicarse a las actividades propias de las Agencias de Transportes, la actividad de transporte por tierra de toda clase de mercancías, paquetería y cargas completas, en territorio nacional o en el extranjero, por vehículos de tracción a sangre o mecánica propios o de terceros; la actividad de consignatario de cargamentos o mercancías de cualquier clase, su almacenamiento y distribución, consignatario de buques, agente de carga aérea, prestar servicios de remolques, elevadores y grúas, y transportes especiales, cualquier otra actividad de lícito comercio previa la aprobación de la Junta General.

DECIMOPRIMERO

BUTRANSA, S.A. ha sido cliente de COTRANSA, S.A., en 8 ocasiones.

DECIMOSEGUNDO

Los actores no han ostentado la condición de representantes de los trabajadores en el año anterior al despido.

DECIMOTERCERO

Presentada papeleta de conciliación ante la SC en fecha 23-12-09, se celebró acto conciliatorio el día 21-01-10,...

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