STSJ Cataluña 125/2011, 10 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Febrero 2011 |
Número de resolución | 125/2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 220/2008
Partes: Feliciano
C/JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA -SECCIÓ LLEIDA- Y AJUNTAMENT DE LA POBLA DE SEGUR
S E N T E N C I A N º 125
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Doña Mª Mercedes Delgado López
En la ciudad de Barcelona, a diez de febrero de dos mil once.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 220/2008, interpuesto por Feliciano, representado por el Procurador de los Tribunales JAIME LLUCH ROCA y asistido de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA -SECCIÓ LLEIDA- y AJUNTAMENT DE LA POBLA DE SEGUR, representados por los Procuradores de los Tribunales CARLOS ARCAS HERNANDEZ y IVO RANERA CAHIS, respectivamente, y defendidos por su Letrado.
Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la misma.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 8-02-08 que fija justiprecio de la finca catastral NUM000 de la Pobla de Segur, sita en L'Avinguda de Madrid, nº 2 afectada por el "Pla Especial de Reforma Interior de L'illa A2" Expropiante: Ajuntament de la Pobla de Segur. Expt. NUM001 .
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 10 de febrero de 2011.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
En sesión tenida el 8 febrero 2008 y en expediente de justiprecio 028-07 instado por la propiedad al amparo del artículo 108 de la ley de urbanismo de Catalunya, la sección de Lleida del Jurat d'Expropiació de Catalunya acordó fijar en 62.700 #, incluido el premio de afección, el justiprecio de 89,73 m 2 de la finca de referencia catastral NUM000, sita en el numero 2 de la avenida de Madrid de la localidad de La Pobla de Segur y propiedad de don Feliciano, siendo administración beneficiaría el Ayuntamiento de La Pobla de Segur.
Disiente de tal justiprecio el propietario, en cuanto entiende que:
-Se ha valorado la finca atendiendo una superficie de 89,73 m 2, cuando la superficie real es de 107 m 2 .
-Se ha valorado aplicando la ponencia de valores catastrales del municipio de manera retroactiva y cuando además dicho valores de la ponencia resultan desfasados, en comparación con los valores reales del mercado.
Interesa por ello la anulación del acuerdo del jurado y que se fije por este tribunal como justiprecio del expropiado la cantidad señalada por la propiedad en su hoja de aprecio.
A tales pretensiones se opone la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de La Pobla de Segur, comparecido como administración demandadas, las cuales interesa la desestimación de recursos la plena confirmación del acuerdo del jurado de expropiación.
En relación al...
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STSJ Cataluña 6/2011, 16 de Diciembre de 2011
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