STSJ Andalucía 149/2011, 8 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 149/2011 |
Fecha | 08 Febrero 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso nº 113/2009
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Francisco J. Gutiérrez del Manzano
Doña María Luisa Alejandre Durán
-------------------------------------- En la Ciudad de Sevilla a Ocho de Febrero de 2.011. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido en el encabezamiento interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF) representada por la Procuradora Sra. Viñals Álvarez y defendida por Letrado contra Resolución de 23 de diciembre de 2008 de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía que actúa representada y defendida por Letrada de su Gabinete Jurídico. Ha sido parte codemandada la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Delgado y defendida por el Letrado Sr. Castro Pascual. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
El recurso se interpuso el día 5 de Marzo de 2009 contra Resolución de 23 de diciembre de 2008 de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía por la que se formaliza la encomienda de gestión a la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo las actividades materiales y de gestión, exclusivamente administrativas, del Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del sector de la construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.
En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso. En el mismo sentido se ha pronunciado la codemandada.
No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Siete de Febrero de 2.011.
El recurso se interpuso el día 5 de Marzo de 2009 contra Resolución de 23 de diciembre de 2008 de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía por la que se formaliza la encomienda de gestión a la Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo las actividades materiales y de gestión, exclusivamente administrativas, del Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del sector de la construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Opone la demandada falta de legitimación ad caussam del sindicato recurrente: Esta legitimación implica una especial relación entre una persona y una situación jurídica en litigio, por virtud de la cual es esa persona la que según la ley debe actuar como actor o demandado en el pleito.
Apela la demandada a que según el Tribunal Constitucional esta legitimación no es propiamente una excepción procesal sino que es un requisito de la fundamentación de la pretensión y en cuanto tal, pertenece al fondo del asunto. Ahora bien, continúa la demandada, según reciente sentencia del Tribunal Supremo (24-11-2009 ) lo determinante es que la pretensión ejercitada guarde relación con su círculo de intereses, cual es la defensa del empleo público. Se trataba de la impugnación del Decreto 117/1998 del Consejo de Gobierno de Andalucía por el que se modificaba otro que autorizó la constitución de la empresa de la Junta de Andalucía "Empresa de Gestión Medioambiental S.A. EGMASA". Así pues, resulta que la función constitucionalmente reservada a los sindicatos no los transforma en guardianes abstractos de la legalidad. En fin, para apreciar esta legitimación es preciso un interés traducible en una ventaja o beneficio cierto, cualificado y específico derivado del eventual éxito de la acción entablada. Y en concreto, respecto a las encomiendas de gestión el peligro para los funcionarios podrá concretarse, de ahí la legitimación sindical, en las ulteriores relaciones de puestos de trabajo que puedan vaciar las funciones de la Consejería; y eso no se produce en el momento de la publicación del decreto impugnado sino cuando se publiquen las relaciones de puestos de trabajo. Esta es la tesis de la demandada.
Ninguna objeción cabe hacer a la jurisprudencia invocada por la parte demandada que, por provenir de los Tribunales Constitucional y Supremo, son inspiradoras de los pronunciamientos que hagan los Tribunales inferiores. Sucede, sin embargo, que la recta aplicación de la doctrina expuesta lleva a estimar, precisamente, que el sindicato actuante sí está legitimado. Y es que, en efecto, no nos hallamos ahora ante la impugnación de un Decreto, momento de peligro abstracto, según términos del propio Tribunal Supremo, sino ante el momento en que se aprueba una encomienda de gestión que puede afectar al...
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