ATS, 17 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Noviembre 2011 |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil once. HECHOS
Por la Letrada de la Junta de Andalucía, con la representación que ostenta, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 8 de febrero de 2011, de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso 113/2009, sobre encomienda de gestión de tareas administrativas.
Por Providencia de 19 de julio de 2011 se acordó dar traslado por un plazo de diez días para alegaciones a la parte recurrente, sobre la posible causa de inadmisión del recurso por tratarse, la encomienda de gestión de una cuestión no incluida como recurrible en casación conforme a lo establecido en el artículo 86 de la LRJCA ; trámite que ha sido evacuado por las partes.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Jose Gonzalez Rivas, Magistrado de la Sala
La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF) contra la Resolución de 23 de diciembre de 2008 de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se formaliza la encomienda de gestión a la Fundación Andaluza "Fondo de Formación y Empleo" para las actividades de orden material del Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas y Subcontratistas del sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El artículo 86.2.b) de la vigente Ley Jurisdiccional exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros, excepto cuando se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso, habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.
Examinadas las alegaciones de la parte recurrente, así como sus escritos de demanda y de conclusiones incorporados a las actuaciones, resulta que, antes de tratarse de un asunto de cuantía indeterminada como se dice, efectivamente nos encontramos con que la financiación de las actividades cedidas en encomienda, llevadas a tres años, importan un total de 947.441,14 euros, con un desglose anual que supera también dicho límite casacional. Por tanto, se cumple con el requisito establecido en el artículo
86.2 b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y justifica la admisión a trámite del recurso.
Por lo expuesto,
admitir el recurso de casación interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía, con la representación que ostenta, contra la Sentencia de 8 de febrero de 2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictada en el recurso 113/2009 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección séptima con arreglo a las normas de reparto de asuntos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados