SAP Santa Cruz de Tenerife 68/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2011
Fecha11 Febrero 2011

SENTENCIA

No 68

Presidente

D./Da. JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ

Magistrados

D./Da. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE (Ponente)

D./Da. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2011.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, el Rollo de Apelación No 8/2011, del Procedimiento Abreviado 339/2006 proveniente del Juzgado de lo Penal Número Tres de Santa Cruz de Tenerife y, habiendo sido partes de la una y como apelante D. Severino y de la otra y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal Número Tres, resolviendo en el referido Juicio con fecha 6 de agosto de 2010 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Severino, como autor penalmente responsable de un DELITO DE ATENTADO CON USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO previsto y penado en los artículos 550, 551.1 y 552.1 del Código Penal

, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada por aplicación de los artículos 21.6 y 66 del Código Penal, a la pena principal de DOS ANOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de SUFRAGIO PASIVO por el tiempo de la condena, y al abono de una cuarta parte de las costas procesales que hubieren sido causadas.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Severino, como autor penalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR previsto y penado en los artículos 74 y 244 (en su redacción originaria) del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas apreciada como muy cualificada por aplicación de los artículos 21.6 y 66 del Código Penal

, a la pena principal de CINCO MESES DE MULTA con cuota diaria de TRES EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago voluntario o en vía de apremio, al abono de una cuarta parte de las costas procesales, y a que INDEMNICE a Miguel Ángel en la cantidad que se fije en fase de ejecución de sentencia por los danos causados en su vehículo Ford Escort matrícula VD-....-OS .

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Severino, como autor penalmente responsable de DOS FALTAS DE LESIONES por aplicación de los artículos 617.1 y 638 del Código Penal, a la pena principal de TREINTA DÍAS DE MULTA por cada una de las faltas, con cuota diaria de TRES EUROS y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal pasra el caso de impago voluntario o en vía de apremio, y al abono de una cuarta parte de las costas procesales propias de juicio de faltas. QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente al acusado Severino, de la FALTA DE HURTO por la que mantuvo acusación el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de la cuarta parte de las costas procesales.

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "Resulta probado y así se declara que en diferentes horas de los días 18 y 19 de julio de 2003, el acusado Severino, con DNI no NUM000, mayor de edad como nacido el 18 de junio de 1983 y sin antecedentes penales, cometió los siguientes hechos:

1o.- Sobre las 17:00 horas del día 18 de julio de 2003, el acusado con ánimo de mero uso temporal, previa práctica del denominado puente eléctrico, tomó el vehículo Opel Corsa matrícula YY....IY que su propietario Feliciano había estacionado en la calle Río Ter de esta capital, circulando posteriormente con él por rutas no determinadas.

2o.- No ha resultado probado que sobre las 11:30 horas del día 18 de julio de 2003, el acusado tomare el vehículo Mazda modelo 323 matrícula YY....IF que su legítimo propietario Maximiliano había dejado encendido y con las llaves puestas a la altura del núm. 2 de la calle Alicante de esta capital.

3o.- Sobre las 18. 30 horas del mismo día 18 de julio de 2003, el acusado, con idéntico ánimo, tras realizar el puente eléctrico, tomó el vehículo Ford Escort con matrícula VD-....-OS, que su legítimo propietario Miguel Ángel había aparcado en la calle Verdugo Massieu (La Cuesta, La Laguna) y lo condujo por lugares no determinados.

4o.- No resulta probado que en la rotonda existente en la Carretera General del Sur a la altura del Instituto de Astrofísica de Canarias, el acusado colisionara con el vehículo Opel Agila matrícula ....YFF propiedad de Hortensia, causándole una abolladura y danos en la pintura del lado izquierdo del parachoques.

5o.- Entorno a las 00.15 horas del día 19 de julio de 2003, en las inmediaciones del Centro Comercial Alcampo, agentes del Cuerpo Nacional de Policía sorprenden al acusado en companía de otro individuo no identificado, intentando forzar un vehículo; al percatarse de la presencia policial, emprenden la huida en el vehículo Ford Escort matrícula VD-....-OS,

6o.- No resulta probado que el acusado llegara a colisionar con el vehículo Toyota Land Cruiser con matrícula WW....WW, que su propietario Geronimo había estacionado en el parking del mentado centro comercial; ni aún que causara menoscabo en el mismo de cualquier otra forma.

7o.- Asimismo, a la altura del cruce de Los Andenes, el acusado embistió a los vehículos policiales K-29 y K-17 que intentaban detenerle adelantándole en paralelo cada uno por un lateral. En esta huida, en la calle trasera de la Azufrera impactó con el vehículo marca Renault Express matrícula DD....IH propiedad de Luis Miguel

8o.- Una vez que se procede a la detención del acusado Severino, con absoluto desprecio a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía y con ánimo de menoscabar la integridad física de los mismos, el acusado propinó varias patadas a los agentes con carné profesionales no NUM001 y NUM002 . Posteriormente, el acusado, con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, golpeó reiteradamente la ventanilla trasera izquierda del vehículo policial NNN....IN, llegando a fracturarla.

Con motivos de los hechos anteriormente relatados el agente del C.N.P: no NUM001 sufrió erosiones en el primer dedo de la mano izquierda y antebrazo derecho, requiriendo para su sanidad una primera asistencia médica y tardando en curar 5 días no impeditivos; en cuanto al agente no NUM002, sufrió un esguince de carácter leve en la muneca derecha, requiriendo para su sanidad una primera asistencia médica y tardando en curar 7 días no impeditivos.

El propietario del vehículo Ford Escort con matrícula VD-....-OS, Miguel Ángel reclama por los danos. Los demás propietarios han renunciado a las indemnizaciones.

El vehículo Ford Escort matrícula VD-....-OS ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 1307 euros.

Los agentes del Cuerpo Nacional de Policía han renunciado a las indemnizaciones que pudieran corresponderles por las lesiones padecidas a consecuencia de los citados hechos."

TERCERO

Que impugnada la Senmtencia, con emplazamiento de las...

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