SAP Madrid 93/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2011
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha11 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00093/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7004936 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 303 /2008

Autos: JUICIO CAMBIARIO 1059 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID

De: Jose Luis

Procurador: MARIA CONCEPCION DELGADO AZQUETA

Contra: Miguel Ángel

Procurador: CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a once de febrero de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1059/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Jose Luis, representado por la Procuradora Dª. Mª. Concepción Delgado Azqueta y defendido por Letrado, y de otra como apelado, D. Miguel Ángel, representado por la Procuradora Dª. Cayetana de Zulueta y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Cambiario. VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª JOSEFA RUIZ MARÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 3 de diciembre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que debo desestimar la demanda de oposición al juicio cambiario planteada por el Procurador José Miguel Sánchez en nombre y representación de D. Jose Luis contra D. Miguel Ángel representado por la Procuadora Dña. Cayetana Zulueta Luchsinger imponiendo al demandante en la oposición el pago de las costas ocasionas."

Posteriormente se dictó auto de aclaración de la referida sentencia de fecha 15 de enero de 2008 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE RECTIFICA el encabezamiento de la sentencia en el nombre del letrado y donde dice D. José Miguel Sánchez debe de decir D. Vicente Plaza Ason y en el fallo donde dice D. José Miguel Sánchez en representación de D. Jose Luis debe de decir Doña Concepción Delgado Azqueta en representación de D. Jose Luis ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 1 de febrero de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de febrero de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº60 de Madrid en

fecha 3 de diciembre de 2007 en la cual se desestimó la demanda de oposición de juicio cambiario interpuesta por la parte actora contra la parte demandada con imposición de costas ocasionadas por la misma.

SEGUNDO

Por la representación del recurrente se hizo manifestación de los antecedentes previos al procedimiento en virtud del cual las cambiales tenían el objeto en una compraventa en construcción de una vivienda que tenía prevista su terminación en el mes de noviembre 2004, manifestando que se llevó a cabo en determinados contratos, primero con la entidad Serodomo sociedad limitada y posteriormente con la entidad Esmeralda Consulting 2001 sociedad limitada, entregando unas cantidades a cuenta firmando igualmente un anexo y entregando siete letras de cambio y se hizo también unas modificaciones que dieron lugar a abonar determinadas letras de cambio y las cambiarles que se emitieron y que son de fecha posterior a cuando la vivienda debería ya estar terminadas y las tres letras reclamadas de vencimiento 5 de noviembre de 2004 se pacta expresamente que no se cobraría hasta el certificado de fin de obra, la de vencimiento 10 de diciembre del 2004 es posterior a la fecha de 5 de noviembre de 2004 y necesitaba la certificación de final de la obra y la de 15 de noviembre 2004 es con posterioridad a que todas las obras modificaciones debían estar terminada todas las modificaciones que no llegaron a empezarse, y la obra no se terminó y fue abandonada, y la primera empresa fue declarada en suspensión de pago y fueron endosadas al ejecutante que no es proveedor sino inspector de hacienda para evitar que se pudiese excepcionar ante el librador las excepciones derivados de la relación contractual que le asistían contra la entidad para evitar su pago y abandonaron las obras que no se terminaron y fueron abandonadas, y existía un compromiso de no cobrar hasta la finalización de las obras y del certificado de obras final y de cobrarse se ingresarían en una cuenta a nombre de la entidad y el dinero era obligatoriamente para la construcción y el ejecutante no forma parte del proceso constructivo y un importe debería estar garantizado.

No ha sido acreditado el motivo del endoso, ni la razón, ni el contrato que lo justifique siendo no creíble que no comprobara la solvencia de la empresa y no podían ser entregadas a un tercero ajeno y por tanto el ejecutante era conocedor de la situación de las cambiarles y que no se pagarían hasta la terminación de la vivienda y no se aportado la razón del por qué tiene derecho a esta,haciendo relaciónel recurrente a la existencia de a un procedimiento penal.

TERCERO

Centrado en los anteriores términos el recurso de apelación interpuesto, es necesario tener en cuenta que frente a la demanda ejercitada por la parte actora, presentada con la simplicidad de la tenencia de determinadas letras de cambio que ya se han hecho mención en el escrito del recurso se manifiesta que llegado el vencimiento no se había atendido al pago de lo mismo, y solicitándose mediante el juicio cambiario la reclamación de la cantidad correspondiente al importe de las anteriores cambiarles, así como otras cantidades en concepto de devolución y requerimiento de embargo de bienes en los términos del suplico de esta, así como la parte demandada en su oposición a la demanda manifestó expresamente que la simplicidad de la demanda cedía ante la realidad de que habían sido unas letras emitidas en pago de la compra de una vivienda en construcción prevista su terminación para el mes de noviembre de 2004 y que fue abandonada por la sociedad promotora y libradora de las letras haciendo y resumiendo la forma en que documentalmente se había acreditado la anterior trasmisión y la forma de pago, al igual que manifiesta y acreditó que la obra no se había terminado porqué la empresa Esmeralda Consulting 2001 había desaparecido y despedido al personal y abandonado la obra y la primera entidad con la que había contratado Serodomo sociedad limitada y que firmó el contrato de reserva se había declarado en suspensión de...

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