SAP Asturias 404/2012, 14 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 404/2012 |
Fecha | 14 Septiembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00404/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
N01250
PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2011 0006534
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000050 /2012
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000830 /2011
Apelante: PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ANGOCA S.A.
Procurador: ABEL CELEMIN LARROQUE
Abogado: JUAN ISMAEL ALVAREZ FERNANDEZ
Apelado: Iván, Micaela
Procurador:
Abogado:
SENTENCIA nº. 404/2012
MAGISTRADO ÚNICO
ILMO. SR. DON RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
En Gijón, a catorce de septiembre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Gijón, los Autos de JUICIO VERBAL 830/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 50/2012, en los que aparece como parte apelante, PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ANGOCA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ABEL CELEMIN LARROQUE, asistido por el Letrado D. JUAN ISMAEL ALVAREZ FERNANDEZ, y como parte apelada, D. Iván y Dª Micaela representados por sí mismos.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 20 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Iván y Micaela, contra PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ANGOCA, S.A., debo condenar y condeno a la demanda a reintegrar al actor la cantidad satisfecha de 1.113,03 #, más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial, sin hacer imposición de las costas causadas en este procedimiento.
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ANGOCA, S.A., se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para dictar en el presente recurso el día 12 de septiembre de 2012.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE, Magistrado único, de conformidad con lo previsto en el art. 82.2 de la L.O.P.J .
Ejercitan los demandantes, D. Iván y Dª Micaela, en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, acción por la que pretenden que se condene a la demandada, "Promociones y Construcciones Angoca S.A.", a que les pague la cantidad de 1.113,02 #, satisfecha en su día en concepto de impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía), por considerar nula, por abusiva, la cláusula contractual contenida en los contratos privados de compraventa de 29 de abril de 2.001 y 22 de noviembre de 2.001, suscrito con la demandada para la adquisición de una vivienda y una plaza de garaje en un edificio en construcción en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, Gijón, y en la posterior Escritura Pública de 22 de enero de 2.004, en la que se establecía que dicho impuesto era de cuenta de la parte compradora.
La demandada contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones en su contra deducidas.
La Sentencia recaída en la primera instancia estima la demanda, por considerar nula la cláusula litigiosa, y condena a la demandada a reintegrar a los demandantes la cantidad de 1.113,02 #, satisfecha en concepto de impuesto municipal de plusvalía, más los intereses legales desde la interpelación judicial.
Contra dicha Sentencia se alza en apelación la parte demandada, que mantiene en esta instancia sus iniciales pretensiones, y solicita, en consecuencia, que se revoque la Sentencia apelada y se desestime totalmente la demanda.
La cuestión que se somete a debate es si es o no abusiva y, por tanto, si es o no nula, la cláusula incluida en los contratos privados y también en la Escritura Pública de Compraventa, por la que asume el comprador la obligación de abonar el impuesto municipal de plusvalía, tratándose de un supuesto anterior a la entrada en vigor de la Ley 44/06, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que se utiliza en la Sentencia apelada como criterio interpretativo de la anterior legislación de consumo, para declarar nula la cláusula, con cita de varias Sentencias de distintas Secciones de esta Audiencia Provincial de Asturias que abonan tal solución.
La cuestión debatida, sobre la que este Tribunal se pronunció por vez primera en Sentencia de 17 de febrero de 2.012, y posteriormente en Sentencias de 9 y 30 de marzo y 12 y 16 de abril, y 28 de junio de 2012, debe resolverse, en la línea sentada en dicha resolución, a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2.011 (posterior, por tanto, al acuerdo adoptado en reunión de Presidentes de Sección de ésta Audiencia Provincial de Asturias para unificación de criterios, de fecha 30 de junio de 2.009, al que se alude en la Sentencia apelada, y que la Sentencia del Tribunal Supremo deja, por tanto, sin contenido), que ha resuelto en interés casacional la contradicción existente entre las distintas Audiencias Provinciales; dicha Sentencia ha declarado inaplicable retroactivamente la regulación de la Ley 44/06, ni siquiera como criterio interpretativo, para resolver el "thema decidendi", que ha de ser enjuiciado conforme a la normativa en vigor al tiempo de perfeccionarse la venta, permitiendo no obstante, la declaración de nulidad por abusiva si se demuestra que tiene este carácter dicha cláusula, por no haber sido negociada individualmente ni, como consecuencia de su inclusión, se introduce ninguna contraprestación...
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