SAP Madrid 147/2016, 18 de Abril de 2016
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 147/2016 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 12 (civil) |
Fecha | 18 Abril 2016 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Duodécima
C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008
Tfno.: 914933837
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0050685
Recurso de Apelación 328/2014
O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1/2011
DEMANDANTE/APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 -NUM001 DE MADRID
PROCURADOR: D. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTÍN
DEMANDADOS/APELADOS: VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCIÓN, S.A.U. / D. Lucas / D. Sergio / D. Juan Ignacio, Dª Nieves y D. Borja / D. Fermín, D. Leopoldo y D. Severiano
PROCURADOR: D. GABRIEL MARÍA DE DIEGO QUEVEDO / Dª MAGDALENA CORNEJO BARRANCO / Dª MARÍA JESÚS PINTADO DE OYAGUE / Dª MARÍA MACARENA RODRÍGUEZ RUIZ / D. JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ
TERCERO PROVOCADO: FERROVIAL AGROMAN, S.A.
PROCURADOR: ANTONIO MARÍA ÁLVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS
S E N T E N C I A Nº 147 DE 2016
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
En MADRID, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIOnúm. 1/2011, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA nº 34 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo núm.328/2014, en los que aparece como parte apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 - NUM001, DE MADRID, representada por el procurador DON RICARDO LUDOVICO MORENO MARTÍN, y como apelados VALLEHERMOSO DIVISIÓN PROMOCIONAL S.A.U., representada por el procurador DON GABRIEL MARÍA DE DIEGO QUEVEDO; DON Lucas, representado por la procuradora DOÑA MAGDALENA CORNEJO BARRANCO; DON Sergio, representado por la procuradora DOÑA MARÍA JESÚS PINTADO DE OYAGÜE; DON Juan Ignacio, DOÑA Nieves y DON Borja, representados por la procuradora DOÑA MARÍA MACARENA RODRÍGUEZ RUIZ; DON Fermín, DON Leopoldo y DON Severiano, representados por el procurador DON JOSÉ PEDRO VILLA RODRÍGUEZ; FERROVIAL AGROMÁN S.A. (tercero provocado) representada por el procurador DON ANTONIO MARÍA ALVAREZ- BUYLLA BALLESTEROS. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.
Que, con fecha 30 de septiembre de 2013, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador don Ricardo Ludovico Martín Moreno, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000
- NUM001, de Madrid, frente a la mercantil Vallehermoso División Promoción S.A.U., Don Lucas, don Sergio, doña Nieves, don Borja, don Juan Ignacio, don Fermín, don Indalecio y don Severiano, con la intervención provocada de Ferrovial Agromán S.A., 1.- CONDENO a la mercantil Vallehermoso División Promoción S.A.U. a realizar a su costa y a sus totales expensas las obras y las reparaciones necesarias e idóneas en relación a los daños y defectos apreciados en los apartados relativos a elementos comunes señalados el dictamen pericial aportado con la demanda y en esta misma con los siguientes números, y en la forma que seguidamente se indica: 1.1: Conforme a los dictámenes de los peritos Sr. Héctor, Sr. Juan Enrique y Sr. Jorge . 1.2: Conforme al dictamen del perito Sr. Jorge, asumiendo la actora la ejecución, y/o su coste, del 40% del total de las reparaciones. 1.3: Conforme al dictamen del Sr. Héctor
. 1.4: Conforme a los dictámenes del Sr. Héctor (punto 5.1-12 de su informe) y del Sr. Jorge (pág. 34 de su dictamen). 1.5: Conforme a los dictámenes del Sr. Héctor y del Sr. Jorge . 1.9 Conforme al dictamen del Sr. Héctor . 1.18: Conforme dictámenes Sr. Héctor y del Sr. Jorge . 1.19: Conforme a los dictámenes del Sr. Héctor y del Sr. Jorge y del Sr. Eulalio . 1.22: Conforme a los dictámenes del Sr. Héctor y del Sr. Jorge y del Sr. Eulalio . 1.23 Conforme judicial al dictamen del Sr. Héctor
; y sin que la realización pueda exceder de un plazo de un año, adoptando las soluciones constructivas ofrecidas por los indicados peritos, comprendiendo dicha obligación de entregar reseñada el abono de tales obras, con todos los gastos inherentes a las mismas hasta su total cumplimentación, como presupuestos de contrata de ejecución con sus correspondientes gastos generales y beneficio industrial. 2.- CONDENO a la mercantil Vallehermoso División Promoción S.A.U. a pagar a la actora 94.163,26 €, más el interés legal de dicha suma desde la interposición de la demanda hasta su completo pago. E.- CONDENO de forma exclusiva a la demandada Vallehermoso División Promoción S.A.U. a la entrega de los informes técnicos de obra relativos al Capítulo "19 ASCENSORES", Capítulo "24 CLIMATIZACIÓN", Capítulo "25 FONTANERÍA VIVIENDAS", capítulo 26 "ELECTICIDAD VIVIENDAS", capítulo "27 TELECOMUNICACIONES", capítulo "GAJAGE VENTILACIÓN FORZADA", capítulo "237 URBANIZACIÓN, PISCINA Y PISTA POLIDEPORTIVA".
-
- CONDENO exclusivamente a la sociedad mercantil Vallehermoso División Promoción S.A.U. a la elaboración a su costa y entrega a la comunidad demandante de los planos de ejecución que reflejan el estado final de las obras ejecutadas, así como planos de instalaciones que resulten necesarias para su dotación funcional, al objetivo de integrar la documentación soporte del Libro del Edificio. 5.- ABSUELVO al resto de los demandados de todos los pedimentos deducidos en la demanda. 6.- Se imponen a la actora las costas causadas a los demandados absueltos, sin hacer especial pronunciamiento de las costas del proceso respecto de la demandada que ha resultado condenada y respecto de la mercantil cuya intervención ha sido provocada".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandante, Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 - NUM001, de Madrid, se presentó recurso de apelación en tiempo y forma, que fue admitido, y del que se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plaza para dictar sentencia, debido al volumen de los autos, en especial de la prueba pericial, y la extrema complejidad de la cuestión litigiosa.
Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia recurrida, con las modificaciones que se realizan en esta resolución.
Por la representación de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 -NUM001, de Madrid, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, nº 183/2013, de 30 de septiembre, que estima parcialmente la demanda formulada, condenando a la sociedad mercantil Vallehermoso División Promoción S.A.U. en los términos que se recoge en la parte dispositiva de la expresada resolución, absolviendo a los restantes demandados de sus pedimentos.
Versa la litis sobre el ejercicio acumulado por la Comunidad de Propietarios demandante de las acciones derivadas de incumplimiento contractual de la obligación de entrega de las viviendas, entrega de la documentación del edificio y por daños derivados de vicios constructivos, contra la mercantil Vallehermoso División Promoción S.A.U., (En adelante promotora) en su condición de promotora y comercializadora del edificio, contra los arquitectos superiores, que proyectaron y dirigieron la obra, así como contra los arquitectos técnicos que intervinieron en su ejecución.
La edificación se ubica en la parcela situada en el término municipal de Madrid, Barrio de Sanchinarro, siendo su denominación urbanística sector TR-3-A del PAU II-4 de Sanchinarro. Se trata de un conjunto residencial que actualmente se corresponde con los números NUM000, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM001 de la CALLE000, de Madrid, siendo denominada la promoción "el Mirador del Encinar I". Está integrada por dos bloques curvos y paralelos a la directriz de la calle:
- El bloque Oeste, cuenta con 7 plantas sobre rasante, 42 viviendas en 3 portales, a razón de 14 viviendas por portal.
El bloque Este, cuenta con 7 plantas, 81 viviendas en 3 portales.
El garaje se relaciona con los distintos portales mediante núcleos de comunicación vertical dotados de ascensor y escalera de uso exclusivo con vestíbulos de independencia.
En el espacio exterior de la finca existe un arenero de juegos infantiles, un parterre de césped y varias jardineras intercaladas con rampas y escaleras. Así como una piscina cubierta y una pista de pádel situadas junto al jardinero sur. Además cuenta con una garita de vigilancia en el acceso principal, un gimnasio, sauna y los vestuarios ubicados en la planta baja del bloque este, directamente comunicados con el espacio de la piscina.
Para promover la edificación, se redactó un proyecto básico, de dicho proyecto se generaría posteriormente el denominado proyecto de ejecución, emitido con fecha 8 enero 2002 (visado el 4 febrero 2002). Para llevar a cabo la edificación proyectada en fecha 13 febrero 2002 se suscribe por la promotora con la constructora (Agroman Ferrovial) un contrato de obra denominado " contrato de ejecución de obras con suministro de materiales, por el sistema de llave en mano", siendo su precio fijado en 12.651.304,80 €, sin IVA, siendo finalmente la suma abonada la de 13.208.918 € (Acta de recepción provisional). En la cláusula séptima de dicho contrato se prevé que la propiedad "podrá en todo...
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ATS, 10 de Octubre de 2018
...la sentencia de fecha 18 de abril de 2016 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Duodécima), en el rollo de apelación núm. 328/2014, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 1/2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. 34 de Mediante diligencia de ordenación de fecha......