SAP Castellón 67/2011, 8 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2011
Número de resolución67/2011

Rollo: AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 10/11

Juzgado de lo Penal núm. 4 de Castellón

Juicio Oral núm. 61/10.

Procedimiento Abreviado nº 9/09 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Castellón

S E N T E N C I A NÚM. 67/11

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. JOSE LUIS ANTÓN BLANCO.

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a ocho de febrero de dos mil once.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm.10/11, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 28/05/10, dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Castellón, en su Juicio Oral núm. 61/10, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 9/09 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de esta capital .

Han sido partes como APELANTE Jose Manuel representado por la Procuradora Sra. Sánchez Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Revert Llinares y como APELADOS Custodia representada por la Procuradora Sra. Felis Comes y defendida por la Letrada Sra. Renau Casla y el MINISTERIO FISCAL, representado por D. Ismael Teruel García y Ponente el Ilmo. Don JOSE LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Se considera probado y así se declara que el acusado Jose Manuel, mayor de edad, detenido por esta causa los días 18 a 20 de marzo de 2009 y ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme, de fecha 14 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Castellón, a la pena de 7 meses y 15 días de prisión, por un delito de violencia de género, habiendo gozado del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por dos años, comenzó a convivir con Custodia a principios de octubre de 2008 en el domicilio sito en el núm. NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Castellón y contrajo matrimonio con ella el día 17 de enero de 2009. También convivían con el matrimonio las dos hijas que Custodia había tenido con otras parejas, Zulima, nacida el día 15 de mayo de 2001 y Coral, nacida el día 7 de junio de 2003.

Pasados unos dos meses desde el principio de la relación, el acusado ha venido manifestando actos de violencia física y psíquica contra su esposa y las dos hijas de ésta, con puñetazos, patadas, empujones, golpes, amenazas de muerte a todas ellas, humillaciones, gritos, insultos y menosprecios, dirigiéndose hacia ellas con expresiones tales como: "putas", "hijas de puta", "niñas de mierda", "guarrillas", "no valéis para nada" y otras del mismo tenor.

Así las cosas, entre enero y febrero de 2009, el acusado duchó a la menor Coral con agua fría, colocándola posteriormente desnuda sobre el suelo del salón hasta quedase seca, para de nuevo ducharla con agua fría y dejarla de nuevo sobre el suelo, hasta secarse, sin dejarle utilizar toalla alguna y golpeando a su esposa para que no la secase tampoco, sin que conste que ésta sufriera herida alguna.

El día 10 de marzo de 2009, sobre las 23 horas, el acusado asió a la menor Coral de la ropa y, con el propósito de menoscabar su integridad física, la lanzó contra el suelo, golpeándose en la frente, ocasionándole una herida que precisó sutura, propinándole igualmente diversas patadas cuando la niña permanecía en el suelo.

El día 15 de marzo de 2009, sobre las 19:30 horas, el matrimonio y las niñas regresaron al domicilio familiar tras una comida familiar, dirigiéndose el acusasdo a Zulima diciéndole que como se "había portado mal, ahora iba a portarse mal él y que se iba al baño y cuando regresara quería ver que le salía la sangre de la frente, de modo que ya podía comenzar a golpearse la cabeza contra la pared, lo que hizo la menor dado el pánico que sentía hacia el acusado.

Al regresar del baño, el acusado igualmente comenzó a dar golpes a Zulima en la cara, pecho, espalda y piernas, hasta que fue a la cocina a por un cuchillo y se lo colocó en la espalda diciéndola que la iba a matar.

Al interceder la madre, esgrimió el cuchillo hacia ella, al tiempo que le espetó: "estáte quieta que para ti también hay", propinándole igualmente diversos golpes y patadas, con el propósito de menoscabar su integridad física. Así estuvo golpeando a madre e hija, hasta las 23 horas, en particular a la menor Coral, a quien daba bofetadas en un lado de la cara y cuando ya lo tuvo inflamado le manifestó que eso se curaba golpeándole el otro lado, cosa que hizo.

La esposa y las hijas soportaron este clima de terror hasta que el día 17 de marzo de 2009, aquella decidió solicitar auxilio a una vecina y presentar la correspondiente denuncia.

A consecuencia de la violencia empleada por el acusado entre los días 10 a 15 de marzo de 2009 sobre su esposa e hijas de ésta, sufrieron las siguientes lesiones:

Custodia sufrió hematoma con equimosis en párpado superior izquierdo, excoriación en región frontal derecha, contusiones en arco costal derecho, erosión en cara anterior del hombro derecho, hematoma en cara lateral e interna del antebrazo derecho, lesiones compatibles con arañazos en la cara lateral del antebrazo izquierdo y en la región lumbar derecha, dos hematomas en la rodilla derecha, un hematoma en la cara anterior de la pierna derecha, una excoriación en la cara anterior y tercio medio d la pierna izquierda y un hematoma y tumefacción por encima de la lesión anterior, heridas que tan solo precisaron de una primera asistencia facultativa y de 10 días para alcanzar la sanidad, sin necesidad de tratamiento posterior.

Zulima sufrió hematoma en la hemifacies izquierda extendida a la región periacuricular, zigomática, parte de la región frontal, parte de la región malar y tercio posterior; de la región mandibular, una contusión con tumefacción y edema en área interciliar con hematoma en el ojo izquierdo, hematoma con eritema en la parte posterior del codo derecho, hematoma sobre la piel que recubre la pala iliaca de la región lumbar derecha, erosión en la región lumbar izquierda, hematoma en cara lateral del muslo derecho de 6 x 4 cms., área dolorosa con eritema y doble erosión superficial de 5 x 3,5 cms. En la rodilla derecha, hematoma en cara lateral del muslo izquierdo de 9,5 x 7 cms., pequeño hematoma en cara anterior y tercio inferior del muslo izquierdo, ocho pequeños hematomas en la cara anterior de la rodilla izquierda junto a un área eritematosa y dolorosa de 3 x 1 cms., heridas que tan solo precisaron de una primera asistencia facultativa y de 10 días para alcanzar la sanidad, sin necesidad de tratamiento posterior.

Coral sufrió una herida inciso contusa frontal izquierda, hematoma palpebral izquierdo, dos lesiones compatibles con arañazos en región escapular derecha, otra en región glútea izquierda y un hematoma con eritema en la rodilla izquierda, heridas que precisaron, además de una primera asistencia facultativa, de cuatro puntos de sutura y 14 días para alcanzar la sanidad, quedando una cicatriz longitudinal visible que ocasiona un perjuicio estético ligero.

Desde el punto de vista médico-psicológico se detecta en la dos menores la existencia de un acontecimiento estresante e impactante en sus vidas. Su expresión se denota mediante síntomas emocionales de ansiedad, retraimiento, conducta excesivamente complaciente, sumisión y pasividad en la menor Zulima

, considerándose moderada su gravedad; y mediante síntomas de impulsividad, rabietas, conductas infantiles propias de edades inferiores a la suya, desatención y agresividad en la menor Coral, siendo leve su gravedad".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jose Manuel como autor responsable de tres delitos de violencia habitual, dos delitos de violencia familiar sobre persona especialmente vulnerable, dos delitos de violencia de género y un delito de lesiones, concurriendo la agravante de reincidencia, a las siguientes penas:

Por cada uno de los tres delitos de violencia habitual del art. 173.2 del C.P ., la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiemo de 4 años, prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Custodia, Zulima y Coral, su domicilio y lugar de trabajo o centro docente y de comunicarse con ellas por cualquier medio por tiempo de 4 años.

Por el delito de violencia familiar sobre persona especialmente vulnerable del art. 153.1 del C.P . referida a la menor Coral, por los hechos sucedidos entre enero y febrero de 2009, la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años, prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Coral, su domicilio y centro docente y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 3 años.

Y por el delito de violencia de género del art. 153.1 del C.P . referido a la esposa Custodia, por los hechos sucedidos entre enero y febrero de 2009, la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años, prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Custodia, su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 3 años.

Por el delito de lesiones del art. 148.5º del C.P . causadas a la menor Coral el día 10.3.99, la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a...

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