STSJ Comunidad de Madrid 229/2011, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2011
Fecha15 Febrero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00229/2011

RECURSO 853/2007

SENTENCIA NÚMERO 229

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Francisco Javier González Gragera

------------------- En la Villa de Madrid, a quince de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 853/2007, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid de fecha 18 de abril de 2007 dictada en el expediente nº CP 722 1A 06/PV01503.1/2006, por el que se fija el justiprecio de las fincas A1, A2 y B del Proyecto de Expropiación 722 - OBRAS DE CONEXIÓN DE LA C/ DE EMBAJADORES CON LA M-40, sita en Avda. Paz del municipio de Madrid. Han sido parte demandada el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, estando representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, así como la entidad pública Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, representada por el Procurador Dª. Gloria Rincón Mayoral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 24 de junio de 2008, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba

del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escritos de fecha 2 de septiembre de 2008y 10 de diciembre de 2008, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 215 de diciembre de 2008 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 8 de febrero de 2011 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación del Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 18 de abril de 2007 dictada en el expediente nº CP 722 1A 06/ PV01503.1/2006, por el que se fija el justiprecio de las fincas A1, A2 y B del Proyecto de Expropiación 722 -OBRAS DE CONEXIÓN DE LA C/ DE EMBAJADORES CON LA M- 40, sita en Avda. Paz del municipio de Madrid. Dicha expropiación, según se desprende de los documentos obrantes en el expediente administrativo, se lleva a cabo con motivo de las obras que el Ayuntamiento de Madrid está realizando en el marco del programa municipal de remodelación de la M-30 a través de la sociedad municipal "Madrid Calle 30, S.A.". La ejecución de dicho proyecto afecta a suelos de ADIF y comporta la ocupación de dos franjas de terreno, pertenecientes al recinto de la Terminal Ferroviaria de Mercancías de Madrid-Albroñigal, destinadas, en la fecha de la expropiación, a zona de instalaciones ferroviarias.

La citada resolución determina como justiprecio de los bienes y derechos expropiados la cantidad de

11.710.313,75 #, incluido el 5% de afección.

La recurrente, Administración expropiante, se muestra disconforme con la expresada valoración, sosteniendo ser más ajustada a Derecho la de 8.303.537,24 #, cantidad ya reflejada en su Hoja de Aprecio. En apoyo de su pretensión sostiene, en síntesis, que el incremento de justiprecio determinado por el Jurado, con respecto a la valoración postulada por la Administración expropiante-recurrente, proviene de un error jurídico cometido en la resolución impugnada. Sostiene que el Acuerdo del Jurado entiende que el suelo expropiado se localiza en terreno urbanísticamente clasificado en el planeamiento general como suelo urbano consolidado por la urbanización. Para la determinación del valor de repercusión se utiliza el procedimiento determinado para el método residual estático, de acuerdo con la sistemática catastral y la establecida por la Orden 805/2003 del Ministerio de Economía. En cuanto los datos urbanísticos se aplica la normativa contenida en el capítulo 7.5 del PGOU de Madrid de1997, concretamente la Norma Zonal NZ 3.1, y como uso característico el residencial. Llega así el Jurado a un valor unitario de suelo de 411,25 #/m2, pero sin que se tenga en cuenta las circunstancias que concurren en los terrenos expropiados: los terrenos aparecen calificados como Sistema General de Transporte Ferroviario en suelo urbano con Gestión Incorporada, y en aplicación del artículo 7.15.5 b) del citado PGOU son terrenos con destino a ser soporte de talleres, almacenes o instalaciones relacionadas directamente con la explotación de ferrocarril, con una edificabilidad de 0,7 m2/ m2 de uso residencial pública, al que debía aplicarse el coeficiente de...

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