STSJ Comunidad Valenciana 94/2011, 16 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2011
Número de resolución94/2011

1 PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000146/2008

N.I.G.: 46250-33-3-2008-0000904

SENTENCIA Nº 94/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados

D/Dª RAFAEL MANZANA LAGUARDA

D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

Siendo ponente el magistrado RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

Valencia, 16 de febrero de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso sendos acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia, de fecha 30 de octubre de 2007, dictados en el seno de los expedientes 531/2007 y 512/2007, instruidos con motivo de la ejecución del Proyecto 31-V-1654, accesos a la Z.A.L - Zona de Actividades Logísticas- del Puerto de Valencia (Expediente Expropiatorio 15/2003), declarada urgente la ocupación por DA Primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/2002, de 23 de diciembre .

Interpuesto el recurso con fecha de entrada en el Registro General de Entrada de la Sala 24 de enero de 2008 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito con fecha de entrada 16 de junio de 2008 en que suplica se dicte sentencia declarando "la modificación de la valoración de los aprecios expropiatorios estimando los pedidos" efectuados por el recurrente.

SEGUNDO

Las partes codemandadas contestaron a la demanda, mediante escrito presentado por el Abogado del Estado con fecha de entrada 26 de junio de 2008 en el que solicitó primeramente "la declaración de inadmisibilidad del presente recurso al amparo de lo prevenido en el art. 69.c) de la LJCA o, en su defecto, se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada" y mediante escrito presentado por la Abogada de la Generalitat, con fecha de entrada 1 de septiembre de 2008 solicitando "la desestimación del recurso y la conformidad a derecho del acuerdo impugnado".

La cuantía del recurso fue establecida por auto de 26 de septiembre de 2008 en 3.712.542,6 #.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resulto admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción y, efectivamente verificado, se acordaron Diligencias Finales, confiriendo nuevo traslado; tras ello, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 16 de febrero de 2011, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la representación procesal de SENYORS VALENCIANS, S.L contra sendas resoluciones de 30 de octubre de 2007 del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia; en concreto las recaídas en

Expediente de expropiación 531/2007 correspondiente a la parcela nº 98 del polígono nº 104, finca nº 26, agrupación 1, fijando el justiprecio de la porción correspondiente al recurrente, en 963,50 #.

Expediente de expropiación 512/2007 correspondiente a la parcela nº 55 del polígono 104, finca nº 22, agrupación 1, fijando el justiprecio de la misma, de titularidad del recurrente, en 235.420,00 #.

El recurrente insta "la modificación de la valoración de los aprecios expropiatorios estimando los solicitados por éste"- con inclusión de las expectativas urbanísticas del suelo- pretendiendo respectivamente las cuantías de

16.165,96#. - parcela nº 98 del polígono nº 104, finca nº 26, agrupación 1.

3.929.592,20 #. - parcela nº 55 del polígono 104, finca nº 22, agrupación 1.

Subsidiariamente interesa la fijación de las cuantías respectivas de 1638 # y 398.160 #, "considerando la naturaleza no urbanizable y en función de las resoluciones de justiprecios expropiatorios de la Sala del TSJCV".

Las partes demandadas se oponen en base a la corrección de las resoluciones recaídas, alegando el Abogado del Estado, como queda referido en los antecedentes, la inadmisibilidad del recurso planteado.

SEGUNDO

En primer lugar, respecto a la alegación de inadmisibilidad que la Abogacía del Estado plantea con base a lo prevenido en el art. 69.c) de la LJCA, que reconducimos al art. 69.e) de la LJCA al entenderse el recurso, interpuesto de forma extemporánea ha de descartarse toda vez que los acuerdos actualmente impugnados constan notificados al ulterior demandante en fecha 18 de diciembre de 2007 (Fs....

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