STSJ Cataluña 186/2011, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2011
Fecha15 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 812/2007

Partes: FOMENT AGRÍCOLA LES PLANES, S.C.C.L. C/ T.E.A.R.C

S E N T E N C I A Nº 186

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

MAGISTRADOS

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a quince de febrero de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 812/2007, interpuesto por FOMENT AGRÍCOLA LES PLANES, S.C.C.L., representado por la Procuradora Dña. BLANCA SORIA CRESPO, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dña. BLANCA SORIA CRESPO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso jurisdiccional contra la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña de 10 de mayo de 2007, por la que se desestima la reclamación económico administrativa formulada por Foment Agrícola Les Planes, SCCL contra el acuerdo dictado en reposición por la dependencia de gestión tributaria de Lleida, por el concepto sanción, Impuesto sobre sociedades, ejercicio 2004.

SEGUNDO

La cuestión nuclear del presente recurso consiste en dilucidar si es procedente apreciar la infracción tipificada en el artículo 195 de la Ley General Tributaria como consecuencia de que la cooperativa recurrente procediera a declarar en el impuesto de sociedades del ejercicio 2004, un saldo a compensar en la cuota de períodos futuros, en concepto de pérdidas que, en realidad, correspondían a la base imponible negativa del ejercicio anterior, siendo que la cantidad procedente a compensar, a tenor del artículo 24 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas, es el importe negativo de la suma algebraica obtenida de aplicar a los resultados cooperativos y extracooperativos el tipo de gravamen correspondiente.

TERCERO

Como alegato central de la demanda se esgrime el de inexistencia de culpabilidad.

La materia relativa a infracciones tributarias, como inscrita en el ámbito del Derecho administrativo sancionador, ha de resolverse desde la perspectiva de los principios de culpabilidad y tipicidad, con completa proscripción de la imposición de sanciones por el mero resultado, ni antes ni después de la reforma introducida en la anterior Ley General Tributaria por la Ley 10/1985, de 26 de abril ( SS TS de 9 de diciembre de 1997

, 18 de julio de 1998, 17 de mayo de 1999, 2 de diciembre de 2000, 7 de abril de 2001 y 16 de marzo de 2002, entre otras muchas).

A tales efectos, sostiene que: "Cuando el contribuyente no sustrae el conocimiento de los elementos determinantes de la base impositiva, sino que la rectificación obedece a una laguna interpretativa o a una interpretación razonable y discrepante de la norma, que la Administración entiende vulnerada por el sujeto pasivo y obligado tributario, no procede la imposición de sanciones puesto que para ello se exige el carácter doloso o culposo de aquella conducta y no una simple discrepancia de criterios" ( SSTS de 5 de septiembre de 1991, 8 de mayo de 1997, 25 de mayo de 2000, entre otras).

De otro lado, la doctrina del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR