STSJ Asturias 354/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2011
Número de resolución354/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00354/2011

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102848

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002780 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM. 98/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 DE OVIEDO

Recurrente/s: Elvira

Abogado/a: OLGA TERESA BLANCO ROZADA

Recurrido/s: INSS INSS, T.G.S.S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia núm. 354/2011

En OVIEDO, a once de febrero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2780/2010, formalizado por la Letrada Dª Olga Blanco Rozada, en nombre y representación de DÑA. Elvira, contra la sentencia número 531/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 98/2010, seguido a instancia de la citada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, siendo

Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Elvira presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 531/2010, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Doña Elvira, con D.N.I. NUM000, nacida el día 31 de agosto de 1947, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, encontrándose en situación de demandante de empleo, formuló solicitud de Jubilación el día 16 de noviembre de 2009, tramitándose al efecto el correspondiente expediente, recayendo resolución del INSS de fecha 23 de noviembre de 2009, denegándose la solicitud de jubilación porque no reúne la cotización mínima exigida y no haber cumplido la edad mínima de sesenta y cinco años.

  2. - Disconforme con la anterior resolución, el actor formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 5 de enero de 2010.

  3. - La actora acredita 5.690 días cotizados en el período comprendido entre el 24 de abril de 1966 y el 30 de septiembre de 1982.

  4. - La actora permaneció como demandante de empleo en los siguientes períodos:

    Desde Hasta

    5.02.09 16.11.09

    9.11.99 11.05.00

    23.03.99 23.09.99

    18.10.96 19.01.99

  5. - Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo de fecha 14 de octubre de 2009 se desestimó la demanda de jubilación interpuesta por la actora frente al INSS y la TGSS. Se da por reproducida al constar en autos.

  6. .- La base reguladora a tener en cuenta para la prestación de jubilación asciende a 551,65 euros mensuales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimando la demanda formulada por Doña Elvira contra el INSTITUTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Elvira formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29 de octubre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de enero de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Oviedo, que desestimó la demanda interpuesta por la actora, cuya pretensión es la de acceder a la pensión de jubilación anticipada por haber sido mutualista (cotización antes de 1 de enero de 1967), es recurrida por la misma, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que interesa la revisión de los hechos probados. Solicita que el ordinal cuarto se modifique en el sentido de que diga expresamente que "la actora se encuentra inscrita como demandante de empleo desde el 5 de febrero de 2009". Se añade que permaneció también en dicha situación en los períodos que efectivamente se recogen en dicho ordinal.

Pero se observa que ese dato está recogido perfectamente en el ordinal que se trata de revisar, que comienza diciendo que la actora permaneció como demandante de empleo en los siguientes períodos. El primero citado es de 5 de febrero de 2009 hasta 16 de noviembre de 2009.

Claramente se deduce que la fecha final no se toma como baja sino con aquella en que solicita la pensión, tal como se expresa en el ordinal primero.

Por otra parte consta reconocido (con valor de hecho probado), en el penúltimo párrafo del fundamento de derecho segundo, que se inscribió el 5 de febrero de 2009, permaneciendo así hasta la solicitud el 16 de noviembre del mismo año.

Se rechaza, pues, el motivo por constar ya el dato que se requiere.

SEGUNDO

Con cita del artículo 191 c) del mismo Texto Procesal formula un segundo motivo, con objeto de que sea examinado el derecho aplicado en la Sentencia recurrida.

Denuncia infracción de la Disposición Transitoria 3ª en relación con el artículo 161.3 de la Ley General de la Seguridad Social en redacción dada por la Ley 35/2002 y el artículo 161.1.2º del mismo texto legal, así como la doctrina sentada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en Sentencias de 3 de junio de 2005 (RJ 2005, 6539) (recurso 3054/04 ) y 13 de octubre de 2005 (RJ 2005/9953) y la propia de esta Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Asturias en sentencias como la dictada de 14 de septiembre de 2007 en el Recurso de Suplicación...

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