SAP Madrid 79/2011, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución79/2011
Fecha15 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00079/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7011526 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 735 /2008

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 879 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

PL

De: Jose María MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, JORGE DELEITO GARCIA

Contra: LINEA DIRECTA ASEGURADORA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., AXA SEGUROS, AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS

Y REASEGUROS, S.A., LEASE PLAN SERVICIOS S.A.

Procurador: ISABEL AFONSO RODRIGUEZ, CARLOS DELABAT FERNANDEZ, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a quince de febrero de dos mil once,

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 879/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes- demandados Mutua Madrileña Automovilista y don Jose María, y de otra, como apeladodemandante Línea Directa Aseguradora y como apelados-demandados Winterthur y AXA.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 29 de mayo de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación de LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA. 2º.- ABSUELVO a LEASE POAN SERVICIOS S.A.M AXA SEGUROS y WINTERTHUR SEGUROS de los pedimentos de la demanda. 3º.- CONDENO a D. Jose María y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 2.662,34 euros, más el interés legal de esa suma desde la fecha de la interpelación judicial. 4º.- CONDENO a D. Jose María y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA al pago de las costas salvo las de las codemandadas absueltas, que se imponen a la actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación por Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija y don Jose María, mediante escrito del que se dio traslado a las otras partes, presentándose escrito por Línea Directa Aseguradora y Winterthur de oposición al recurso remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 23 de diciembre de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de febrero de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan y se dan ahora por reproducidos sus fundamentos

de derecho salvo el sexto que, en parte, quedará sustituido por lo que se dirá en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia.

SEGUNDO

Nos encontramos ante un accidente de circulación consistente en una colisión en cadena

que tuvo lugar, sobre las 23 horas y 30 minutos del día 19 de enero de 2003, en el Paseo de La Castellana de Madrid, a la altura de la Ciudad Deportiva del Real Madrid y del que sólo resultaron daños en los bienes.

A consecuencia de este accidente, resultó dañado, tanto en su parte delantera como trasera, el vehículo de motor de la marca Mazda con matrícula I-....-LJH, que estaba asegurado, contra daños propios, en la compañía de seguros Línea Directa Aseguradora s.a., quien, después de indemnizar a su asegurado, se subrogó en su posición (artículo 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro ) y presentó, el día 23 de junio de 2005, demanda, en la que ejercita la acción indemnizatoria derivada de la responsabilidad civil extracontractual por culpa del artículo 1.902 del Código Civil, reclamando 4.646,25 #.

Inmediatamente detrás del Mazda circulaba un Opel Astra con matrícula Y-....-YY, conducido por su dueño don Jose María y cuyo riesgo de responsabilidad civil derivada de su uso y circulación estaba cubierto por la Mutua Madrileña Automovilista.

Inmediatamente detrás del Opel circulaba un Peugeot 406 con matrícula ....-VCG, cuyo riesgo de responsabilidad civil derivada de su uso y circulación estaba cu8bierto por...

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