SAP Valencia 258/2018, 23 de Mayo de 2018

PonenteJUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA
ECLIES:APV:2018:1466
Número de Recurso697/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución258/2018
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 697/17

SENTENCIA Nº 000258/2018

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA

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En la ciudad de VALENCIA, a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr D. JUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de DIRECCION000, con el nº 000339/2016, por D. Lorenzo y Dª Santiaga representados por el Procurador D. JAVIER HERNÁNDEZ BERROCAL y dirigidos por el Letrado D. ALFONSO GARCÍA CAMPILLO, contra D. Carlos Miguel, representado por el Procurador D. JUAN VTE. ALBEROLA BELTRÁN y dirigido por el Letrado D. JOSE VTE. VANACLOIG ANTEQUERA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Santiaga y D. Lorenzo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 5 de DIRECCION000, en fecha 31-5-17, contiene el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo plenamente la demanda interpuesta por D. Lorenzo, D. Santiaga y Allianz contra D. Carlos Miguel sobre reclamación de cantidad por importe de cuatro mil seiscientos veinte euros con treinta céntimos (4.620Ž30 euros), absolviendo a los demandados de las pretensiones cotnra ellos deducidas en el presente proceso, condenando a la actora al pago de las costas procesales causadas a su instancia."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Santiaga y D. Lorenzo, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 23 de Mayo de 2018

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de Lorenzo Y Santiaga interpuso demanda de juicio verbal contra Carlos Miguel en su condición de padre de Enrique en reclamación de 1.240'19 € en nombre de Lorenzo y de

3.3810'11 € para Laureano, reclamación que fundamentaba en que: en fecha 5 de noviembre de 2015 circulaba Laureano con el ciclomotor propiedad de Lorenzo, matrícula D .... FYV por un camino rural paralelo a la CV500 cuando se vio obligado a esquivar una bicicleta que irrumpió en la calzada invadiendo su trayectoria,

provocando su caída al suelo. Como consecuencia de la caída el menor Laureano sufrió lesiones por las que reclama 3.3810'11 € mientras que el ciclomotor sufrió daños por importe de 1.240'19 €. La demandada se opuso alegando que Enrique circulaba correctamente por el camino rural cuando fue alcanzado de forma inopinada en su parte trasera por el ciclomotor. El accidente se produjo en una vía que se encontraba iluminada, además la bicicleta llevaba alumbrado, no se acababa de incorporar a la vía sino que venía circulando por la misma con normalidad siendo lo cierto que por ir desatento el conductor del ciclomotor no se apercibió de la presencia de la bicicleta y al intentar esquivarla cayo. Subsidiariamente impugno el quantum indemnizatorio.

La sentencia tras analizar la prueba considera que no hay suficientes elementos probatorios y objetivos que permiten atribuir la culpabilidad de lo ocurrido a la demandada, lo que trae como consecuencia su absolución.

Interpone recurso de apelación la representación de Lorenzo Y Santiaga mostrando su disconformidad con la sentencia al entender acreditada la responsabilidad del ciclista Enrique en la producción del accidente que circulaba por el carril auxiliar habido en su dirección existiendo además un carril exclusivo para la circulación de bicicletas, y que se cruzó de forma inesperada forzando al conductor del ciclomotor a realizar una maniobra evasiva par salvar la colisión entre ambos lo que acarreo caer al suelo por parte del actor causándole daños y lesiones que se reclaman. La jurisprudencia del tribunal Supremo establece la responsabilidad quasi objetiva en el ámbito de la circulación debiendo ser el causante quien debe demostrar que el nexo de causalidad ha sido enervado por cualquiera de las causas que establece la ley.

La parte recurrida intereso la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.

El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

Comenzar reiterando una vez más, que, cuando se alega error en la valoración de la prueba, es premisa conocida por todos que no cabe sustituir la valoración que hizo el Juzgador de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde, única y exclusivamente al Juzgador «a quo» y no a las partes ( Sentencias de 18 de mayo de 1990, 4 de mayo de 1993, 29 de octubre de 1996 y 7 de...

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