STSJ Comunidad de Madrid 183/2011, 18 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución183/2011
Fecha18 Febrero 2011

RSU 0005381/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00183/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5381/2010

Sentencia número: 183/11

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 5381/2010 formalizado por la Sra. Letrada Dña. Teresa Perea Montes en nombre y representación de SIGLA, S.A. contra la sentencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 12/2010, seguidos a instancia de Dña. Antonieta frente a la citada recurrente, en reclamación por despido, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Doña Antonieta ha venido prestando servicios en la empresa Sigla, S.A., desde el día 2 de julio de 2004, ostentando la categoría profesional de Jefa de Piso (Jefe del sector de camareros) y percibiendo un salario bruto mensual con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias de

1.424,80 euros (promedio de salarios percibidos los últimos doce meses).

SEGUNDO

Presta servicio en los Restaurantes Vips con contrato indefinido y a tiempo completo, siendo 3ª encargada en el Vips de Avda. de Burgos desde marzo de 2009.

TERCERO

La actividad de la empresa se rige en materia de faltas y sanciones por el III Acuerdo Laboral del ámbito estatal para el sector de Hostelería.

CUARTO

Cuando la actora tenía turno de tarde, finalizaba éste con el cierre del centro de trabajo, siendo el Jefe de piso en defecto del Gerente quien debe abandonar en último lugar el centro.

QUNTO.- El día 20-11-2009, al incorporarse a su puesto de trabajo, sobre las 15:30 horas, el gerente le notificó verbalmente que estaba despedida, al poco tiempo le entregan una carta del siguiente tenor literal:

"Por el presente se le comunica a la empleada Antonieta, que después de la conversación mantenida con el Supervisor de Recursos Humanos Evelio y el Supervisor de Operaciones Imanol el pasado día 18, en relación a los hechos que se producen durante su jornada de trabajo el día 25 de octubre, se le consideran estos días como libres hasta el lunes día 23 que le citara de nuevo RRHH, para tomar una decisión".

SEXTO

La actora es despedida mediante carta de fecha 23 de Noviembre de 2009, en la que se le imputan los siguientes hechos:

"El pasado Domingo 18 de Octubre, alrededor de las 18:30 llegaron dos personas conocidas suyas (reconocido por Vd. ante los Supervisores Evelio . y Imanol ), quienes fueron acomodados por Vd. en la mesa número 3. Justo en ese momento, Vd. se sentó con ellos, manteniendo una conversación distendida, a la par que Raúl (3º de Cocina) también se une a ustedes.

Transcurridos unos instantes, Vd. se dirige a Carlos Antonio (Ay. Camarero) diciéndole: "tráenos cuatro cervezas para nosotros sin ticarlas."

Más adelante, fueron consumidas otras 6 cervezas más, dos de las cuales se las ordena a Alexander (Ay. Camarero), y personalmente Vd. las recoge del pasante-bar, sobre las 22:00 horas y cuatro que le solicitó con anterioridad (además de las cuatro primeras) a Carlos Antonio, alrededor de las 20:30.

Tanto Vd., como Raúl, como las otras dos personas ajenas a la empresa, estuvieron sentadas en la mesa nº 3 desde las 20:30 hasta las 23:30 horas (momento en el que sus conocidos abandonan la unidad) desatendiendo completamente a los clientes, al servicio y, por lo tanto, a sus funciones.

Durante el período comprendido entre las 18:30 hasta las 23:30, en dicha mesa sólo se factura una botella de vino (marca Lambrusco) y, reconocido por los dos ayudantes de camarero mencionados anteriormente, se consumen 10 cervezas y un plato de palomitas.

Queda constancia testifical que Vd. dispuso realizar la comida de familia antes de las 18:30 horas.

A la mañana siguiente, el Gerente de la unidad ( Eulalio ), se sorprende al no encontrar la sala preparada y ver que en la mesa referenciada, además de estar sucia, sin recoger y sin preparar, había un vómito.

Usted es preguntada por Imanol y posteriormente por Evelio en las Oficinas sitas en c/ Mª Molina (Supervisores de Operaciones y RR.HH.) negando categóricamente los hechos expuestos, cuando Carlos Antonio, Alexander y Celestina han sido entrevistados y han reconocido que los hechos expuestos son ciertos" (se da por reproducida la carta de despido que obra unida al folio 7 de autos).

SEPTIMO

La empresa conocía que la trabajadora se encontraba afiliada al Sindicato Fetico, a cuya Sección Sindical se dio audiencia previa.

OCTAVO

El día 18 de octubre, sobre las 18:30 horas de la tarde, acuden al centro de trabajo dos personas conocidas de la demandante, sentándose los tres en la mesa número 3 del restaurante, uniéndose después el Jefe de cocina.

Pidió a varios compañeros, concretamente a Carlos Antonio, y a Alexander Medina, que les pusieran cervezas sin ticarlas en caja y posteriormente consumieron palomitas de pollo.

Lo único que se cobró en la mesa nº 3 fue una botella de Lambrusco.

La actora se levantaba cuando era necesario para atender a los clientes.

A la mañana siguiente, el gerente de la unidad, advirtió que la sala no se encontraba preparada para la apertura al público, y que la mesa nº 3 estaba sucia.

La actora encargó a un camarero que limpiara la mesa nº 3, el día anterior y éste no la limpió. En la empresa hay una limpiadora que acude por la mañana al centro.

NOVENO

El Jefe de cocina ha sido despedido el 23 de noviembre de 2009.

DECIMO

La actora no ostenta, ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DECIMO

PRIMERO.- En fecha 30 de diciembre de 2009, se celebró el preceptivo acto ce conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 11/12/209, cuyo acto se dio por terminado, sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando en parte, la demanda formulada por Dª Antonieta contra la empresa SIGLA, S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días que, correrán a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución opte, entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo o el abono a la misma de una indemnización de 11.564,30 euros, y, en uno u otro caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la notificación de la presente sentencia, sin perjuicio de autorizar a la empresa la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta y absolviendo a la empresa demandada de las demás pretensiones frente a la misma deducidas en demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3 de noviembre de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 2 de febrero de 2011, señalándose el día 16 de febrero de 2011 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la empresa contra sentencia que estimó la demanda rectora de autos declarando la improcedencia del despido, con las consecuencias legales y económicas inherentes a ello, encaminando el motivo inicial, con correcto amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 LPL, a solicitar la nulidad de la sentencia, con reposición de los autos, por infracción de normas esenciales del procedimiento que producen indefensión, y en concreto de los artículos 9.3, 24.1 y 120 de la Constitución, así como del 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todo ello en relación con la doctrina judicial que cita, haciendo valer no se han fijado en la resolución...

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