STSJ Comunidad de Madrid 294/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución294/2011
Fecha17 Febrero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00294/2011

RECURSO 456/2009

SENTENCIA NÚMERO 294

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán.

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Ángel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Bosch Barber.

-------------------En la Villa de Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 456/2009, interpuesto por D. Secundino, "GRUPO POPULAR MUNICIPAL DE PARLA", y "PARTIDO POPULAR DE PARLA" representados por la Procuradora Dª Ana Caro Romero, impugnan el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Parla de fecha 8-Abril-2009 que aprobó definitivamente el Presupuesto Municipal para el año 2009. Ha sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE PARLA estando representado por la Letrada Dª Victoria Barrigüete Magro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 20 de abril de 2010, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba

del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 8 de julio de 2010 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 8 de julio de 2010 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 17 de febrero de 2011 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Secundino, GRUPO POPULAR MUNICIPAL DE PARLA y PARTIDO POPULAR DE PARLA representados por la Procuradora Dª Ana Caro Romero impugnan el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Parla de fecha 8-Abril-2009 que aprobó definitivamente el Presupuesto Municipal para el año 2009.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alegan los recurrentes infracción de art. 168 del EDLegislativo 2/04 de 5 de Marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse liquidado el ejercicio del presupuesto del 2007 ni el avance del ejercicio del 2008, constando tan sólo dos liquidaciones provisionales en los que están pendientes de contabilizar el 80% de los derechos reconocidos; infracción de los arts 193 y 177 del mismo texto legal al no haberse aprobado el presupuesto con superávit para paliar los remanentes negativos de tesorería de los años 2005 y 2006; Finalmente, alega vulneración por aplicación de preceptos nulos para confeccionar el presupuesto, toda vez que el art. 44 que se refería al "fondo de absentismo, fue declarado nulo por el propio Ayuntamiento de Parla en fecha 15-Enero-2009 por habérselo exigido la Delegación de Gobierno.

La Corporación demandada alega la inadmisibilidad del recurso toda vez que los concejales del Grupo Popular se ausentaron de la votación para la aprobación inicial de presupuesto, por lo que carecen de legitimación de acuerdo con lo dispuesto en el art. 170.1,c) TRLRHL al no haber votado en contra de la misma.

SEGUNDO

Analizando en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación de los Concejales del Partido Popular por no haber votado en contra de la aprobación inicial del presupuesto, al haberse ausentado de la votación, conviene recordar que en efecto, el art. 63 de la Ley 7/85 de 2 Abril, concede legitimación para impugnar los actos y acuerdos de las Corporaciones locales "a los miembros que hubieran votado en contra de tales actos y acuerdos". Constituye pues la votación en contra un requisito de procedibilidad previo y necesario a la interposición del recurso contencioso-administrativo. Sin embargo en el presente supuesto, hemos de señalar que no consta en el expte. advo. ni ha sido aportado a las actuaciones el Acuerdo del Pleno de fecha 8-Abril-2009 que aprobó definitivamente el Presupuesto de Parla para 2009 que es el acto que constituye el objeto de presente recurso. Al no constar dicho acuerdo ignora la Sala si el Partido Popular votó o no en contra de dicha aprobación definitiva, por lo que la prueba de la falta de legitimación incumbe a la Corporación que la alega; prueba que no consta en autos. Tan sólo consta en el Informe de Intervención municipal obrante a los folios 48 y siguientes del expte. advo. que dicho partido político no votó en contra de la "aprobación inicial del presupuesto" pero no consta si votó o no en contra de la aprobación definitiva que es el acto impugnado. Por tanto, hemos de rechazar la inadmisibilidad del presente recurso, que, en todo caso, sería admisible respecto de D. Secundino que actúa en su propio nombre y derecho, por ser vecino de Parla, y por tanto estar legitimado conforme a lo dispuesto en el art. 170 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales . Procede en consecuencia, entrar a resolver los motivos de impugnación respecto del fondo del asunto.

TERCERO

El artículo 168 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, como anteriormente el artículo 149 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales, señala que:

"El presupuesto de la entidad local será formado por su presidente y a él habrá de unirse la siguiente documentación: Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente.

Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente.

Anexo de personal de la entidad local.

Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio.

Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.

  1. El presupuesto de cada uno de los organismos autónomos integrantes del general, propuesto inicialmente por el órgano competente de aquellos, será remitido a la entidad local de la que dependan antes del 15 de septiembre de cada año, acompañado de la documentación detallada en el apartado anterior.

  2. Las sociedades mercantiles, incluso de aquéllas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la entidad local, remitirán a ésta, antes del día 15 de septiembre de cada año, sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente.

  3. Sobre la base de los presupuestos y estados de previsión a que se refieren los apartados 1 y 2...

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