STSJ Murcia 667/2015, 17 de Septiembre de 2015

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2015:2118
Número de Recurso490/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución667/2015
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00667/2015

RECURSO nº 490/12

SENTENCIA nº 667/15

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Angel Sáez Domenech

Presidente

D.ª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 667/15

En Murcia a diecisiete de septiembre de dos mil quince.

En el recurso contencioso administrativo nº 490/12 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de indeterminada, y referido a: Presupuestos para 2012.

Parte demandante: D. Dionisio, en representación del Grupo Municipal del Partido Socialista Obrero Español del Excmo. Ayuntamiento de Cehegín, representado por la Procuradora D.ª María Antonia Díaz Vicente y defendida por el Letrado D. Antonio César López Molina

Parte demandada: El AYUNTAMIENTO DE CEHEGÍN, representado por el Procurador D. José Miras López y defendido por el Letrado D. José Antonio Córdoba- Pérez Sarmiento.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cehegín celebrado el 30 de agosto de 2012 por el que se aprueba definitivamente el Presupuesto municipal para el ejercicio 2012

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando la demanda, anulando por no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, para que se proceda a la reposición del procedimiento de aprobación de este presupuesto, a fin de que el mismo sea seguido por sus cauces tras la aportación de todos los documentos que al efecto marca la ley. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 5 de

noviembre de 2012 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico las resoluciones recurridas solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Se acordó el recibimiento a prueba, respecto de la solicitada por la parte demandada, denegándose la solicitada por la parte actora, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 4 de septiembre de 2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Cehegín, celebrado

el día 30 de agosto de 2012, que aprobaba definitivamente el Presupuesto del ejercicio 2012, publicado en el BORM de 5 de septiembre de 2012.

En demanda se alegan los motivos de impugnación, formulando determinadas alegaciones, que en lo esencial se tratará de resumir

El 12 julio 2012, en una Comisión Informativa del Área de Turismo, Comercio, Empresas, Empleo, Promoción Económica, Urbanismo, Economía y Hacienda y Especial de Cuentas, celebrada con el objeto de emitir dictamen y propuesta para el pleno, el Grupo Municipal Socialista hizo constar que la insuficiencia del expediente objeto de acuerdo le impedía afrontar el debate de los presupuestos con una mínima garantía de conocimiento sobre el grado de ejecución de los de ejercicios anteriores (liquidación), incumpliendo la ley, y apartándose de la práctica seguida en ejercicios anteriores.

En sesión plenaria de 27 julio 2012, se aprueba inicialmente el presupuesto del ejercicio 2012, y nuevamente se puso de manifiesto la insuficiencia de documentación, siendo la cuestión despachada de un plumazo, limitándose el Gobierno municipal a desestimarlo una vez "estudiado el asunto".

Ambas protestas obedecen a la no inclusión en el expediente que es objeto de debate y aprobación, de las liquidaciones de los presupuestos de los ejercicios anteriores, sustrayendo a los Concejales del Ayuntamiento una información que la Ley expresa y reiteradamente establece como necesaria, para poder adoptar una decisión en el debate sobre el presupuesto municipal. Solamente consta que se aportó un avance de la liquidación del presupuesto de 2011, de dos páginas, figurando unas cantidades globales, sin desglose, que no daban información suficiente, y no cumplían con el mandato legislativo establecido en garantía del derecho de participación política de los Concejales de la oposición . Constituye un cambio de criterio respecto de la actuación seguida por el mismo Gobierno y los que le precedieron en la tramitación de los presupuestos de los ejercicios anteriores. Y solamente constaban las liquidaciones que se les proporcionó previamente a la aprobación de los presupuestos en los expedientes de los años anteriores (ejercicios 2008 a 2010). Con ello se ha violado la ley omitiendo la información básica con la intención de obstaculizar la eficacia de la acción de control de gobierno que legítimamente corresponde a los Concejales electos del Pleno Corporativo, que no tienen información suficiente para ejercerla, presentando por ejemplo enmiendas. Desconocen las partidas que puedan haber generado más gastos de los consignados o menos ingresos de los previstos. Se contraría la LRHL ( art. 93 RD 500/1990 . En definitiva se pidió que se retirasen los Presupuestos por carecer de toda la documentación que hacía referencia al estado de liquidación del Presupuesto.

En una comisión informativa de 23 agosto 2012 se propuso la desestimación de sus alegaciones, alegando la manifiesta falta de legitimación activa no adecuándose a los motivos tasados de reclamación que contempla el artículo 170.2 del TRLHL. El Interventor habilitado informa que la omisión de información a los concejales de la oposición no podría nunca producir una indefensión material porque, habiendo mayoría absoluta del partido en el Gobierno, voten lo que voten ellos, los presupuestos resultarían igualmente aprobados. Se considera además que los datos de la liquidación no aportan dato alguno que suponga privar de información para el reproche argumental del presupuesto aprobado. El mismo 23 agosto 2012 se les remite un ejemplar de la liquidación del ejercicio 2011 y del avance del presupuesto del 2012, debidamente desglosado por partidas presupuestarias, según la normativa, pero de poco puede servir esa entrega una vez celebrado el pleno de aprobación inicial y el debate y el mismo día de finalización del plazo de alegaciones.

Se denuncia la vulneración del artículo 168 del RDL 2/04 de 5 marzo (TRLHL) en cuanto no se acompañó la liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior, pues con los presupuestos de 2012 se debió acompañar la liquidación del ejercicio 2010 y un avance de liquidación del ejercicio 2011. Y en el expediente presupuestario tampoco figura ningún avance de la liquidación del ejercicio 2012.

La supuesta liquidación que el Ayuntamiento incorporó a la de aprobación del presupuesto únicamente contiene la información contemplada en el apartado dos del artículo 93, pero no contiene los datos contemplados en la letra a) y b) del apartado primero, por lo que no es una liquidación sino parte de la misma. Con ello se ha omitido la información que resulta de utilidad a los grupos de la oposición para ejercer su función de control al ejecutivo.

En definitiva se ha impedido que se puedan debatir los presupuestos del ejercicio 2012 al no entregar a los concejales de la oposición la información que la Ley establece, vulnerando el derecho de participación política de la Corporación, y el de participación política por medio de representantes de todos y cada uno de los votantes que los eligieron.

SEGUNDO

La Corporación municipal alega la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, por falta de legitimación del Grupo Municipal del Partido Socialista Obrero Español del Ayuntamiento de Cehegín, al ser una asociación sin personalidad jurídica cuyo ámbito de actuación se limita al Ayuntamiento de Cehegín, siendo su función, en palabras del Tribunal Supremo, estrictamente corporativa y se desarrolla en el ámbito interno, sin que puedan sustituir a los Concejales que los integran, en el ejercicio de sus facultades, entre las que está la emisión de voto y el ejercicio de acciones frente al acuerdo municipal del que expresamente hubieses discrepado. Cita al efecto la STS 7 febrero 2007, la STSJ Valencia 3 octubre 2008, y SAN 14 abril 2010 . Termina indicando que en el escrito de demanda se cambia la parte actora, y ahora se señala a D. Dionisio, Concejal del referido Ayuntamiento y Miembro del Grupo Municipal del PSOE, como quien actúa, pero considera tal actuación contraria a Derecho, pues es en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo en donde se establece quién interpone el recurso, señalándose por tanto la parte actora con legitimación activa.

En segundo lugar alega una segunda causa de inadmisibilidad del presente recurso, por falta de legitimación activa articulo 69.b LJCA, en relación con el articulo 45.2 d de dicha Ley, al no constar en las actuaciones el acuerdo de ejercicio de acciones del órgano estatutario competente del Grupo Municipal del PSOE del Ayuntamiento de Cehegín, con cita de las SSTS 31 enero 2007, 29 enero 2008, 29 julio 2009, 19 octubre 2010 y 15 marzo 2011 .

La más reciente jurisprudencia ( STS a cinco de Marzo de dos mil catorce. Nº de Recurso: 64/2013 Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO) se ha planteado la cuestión de la legitimación de los Grupos Municipales, al abordar precisamente la de los Grupos parlamentarios. Al respecto recuera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 604/2020, 12 de Noviembre de 2020
    • España
    • 12 Noviembre 2020
    ...... que disponía de crédito suficiente con fecha de 17 de enero de 2018. Los abona a través del Acta de ... del informe sobre la liquidación del presupuesto de 2015 y del avance de liquidación del 2016 exigido por la ley. . ... dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 24 de septiembre de 2012 (ROJ: STSJ MU 2221/2012 - ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR