STSJ Galicia 911/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2011
Número de resolución911/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4211/2006-SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, 17 de febrero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4211/2006 interpuesto por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Sacramento en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 72/2006 sentencia con fecha treinta y uno de Mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1-La actora, Dª Sacramento, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001, prestando servicios como Personal Laboral Fijo de la Xunta de Galicia, con la categoría laboral de Titulada Superior Economista (Grupo A), quien tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Gallega./ 2.- En fecha 2 de noviembre de 2004 causó baja derivada de la contingencia de accidente de trabajo hasta el 4 de julio de 2005, en que fue dada de alta por mejoría./ 3.-El INSS, a medio de Resolución de fecha 9 de noviembre de 2005, le reconoce Baremo nº 71 de la orden de 15-4-69 y 18-4-2005, por lesiones permanentes no invalidantes y por importe de 830 euros./ 4.- Interpuesta reclamación previa en vía gubernativa, fue desestimada por Resolución de 15 de febrero de 2005, agotando con ello la vía administrativa./ 5.- La base reguladora de la invalidez permanente parcial es de 2.263,50 euros al mes/ 6.- La parte actora padece: AT 02-11-2004 con IT 3-11-2004 = DX contusión. Cervicodorsal y tronco. RM cervical 2/05 = Profusiones discales mediales C4C5 y C5C6 con cambios degenerativos. Contractura muscular nivel trapecio derecho, sin datos objetivos que lo justifiquen. Diestra. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Cervicobraquialgia derecha. Referencia de cansancio y debilidad muscular miembro superior derecho./ 7.- La fecha del Dictamen del E.V.I. es de 9 de noviembre de 2005".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, debo DECLARAR Y DECLARO que la actora, DORA- Sacramento, está afecta de una Invalidez Permanente Parcial para su profesión de Personal Labora Fijo de la Xunta de Galicia, con categoría laboral de Titulado Superior Economista (Grupo A) y, en consecuencia, tiene derecho a la prestación correspondiente a la misma, consistente en una indemnización a tanto alzado de veinticuatro mensualidades de su base reguladora de

2.263,50 euros, condenando a todos los codemandados a estar y pasar por tal declaración y a la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO a que abone a la actora la cantidad de 54.324 euros por tal concepto".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte la mutua codemandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la excepción de litisconsorcio pasivo necesario y declaro que la actora esta afecta de una invalidez permanente parcial para su profesión habitual de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, con categoría laboral de titulada superior economista (grupo

  1. y que en consecuencia tiene derecho a la prestación correspondiente a la misma consistente en una indemnización a tanto alzado de veinticuatro mensualidades de la base reguladora de 2.263,50 euros, condenando a todos los demandados a estar y pasar por esta declaración y a la Mutua Gallega de accidentes de trabajo a que abone a la actora la cantidad de 54.324 euros por tal concepto.

Se alza en suplicación la representación procesal de la Mutua gallega de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales nº 201, interponiendo recurso en base a tres motivos correctamente amparados en los apartados a) b) y c) del artículo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la nulidad de la sentencia de instancia y reposición de las actuaciones al momento de dictarse providencia de admisión a tramite de la demanda, por haberse infringido normas o garantías de procedimiento que han producido indefensión; en el segundo pretende la revisión fáctica y en el ultimo de los citados denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte recurrente en el primer motivo del recurso correctamente amparado en el apartado

  1. del artículo 191 de la LPL solicita la nulidad de la sentencia, alegando en esencia que la sentencia de instancia ha incurrido en la infracción normativa y de garantía que se indica, al no haberse demandado inicialmente, ni ampliarse la demanda con posterioridad (ni haberse estimado la excepción procesal en ese sentido planteada por la mutua demandada en el acto del juicio oral) ante la falta de litisconsorcio pasivo necesario de la que adolece la demanda contra la empresa para la que prestaba servicios la actora en el momento de producirse el accidente de trabajo "Instituto Galego de Consumo-Xunta de Galicia (Consellería de innovación, industria y comercio); la empresa para la que también prestaba servicios en la fecha del accidente Universidad de santiago de Compostela, al ser una trabajadora pluriempleada y prestar simultáneamente servicios para dicha empresa y la entidad aseguradora del riesgo profesional de la empresa antes citada, la mutua universal y ello por cuanto al tratarse en el supuesto de autos de una reclamación de incapacidad permanente por la contingencia de accidente de trabajo, para configurar adecuadamente la...

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