STSJ Castilla y León 76/2011, 16 de Febrero de 2011

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2011:864
Número de Recurso76/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución76/2011
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00076/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0000749

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000076 /2011 G

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000255 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE LEON

Recurrente/s: INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Camino

Abogado/a: LARA ISABEL TORAL PEREZ

Procurador:

Graduado Social:

Rec. Núm. 76/11

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid, a dieciséis de Febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 76 de 2011, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de León de fecha diecisiete de Noviembre de 2.010 (Autos nº 255/2010) dictada en virtud de demanda promovida por Dª Camino, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PRESTACIONES POR VIUDEDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-03-2010 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 1 de León demanda formulada por Dª Camino en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "

PRIMERO

La demandante, Camino, nacida el día 16 de agosto de 1955, de estado civil soltera, solicitó, con fecha 29 de octubre de 2009, las prestaciones por muerte y supervivencia (pensión de viudedad), en relación con el fallecimiento de Juan Pablo, manifestando que constituían pareja de hecho desde al menos ocho años antes (folios 34 y siguientes).

SEGUNDO

Tramitados el expediente administrativo número NUM000 (pensión viudedad), a instancia de la actora, la Dirección Provincial del INSS en León dictó resolución el 30 de octubre de 2009, denegándole a la solicitante dicha prestación (folio 33):

"...Por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento, de acuerdo con el artículo 174.3 párrafo cuarto de la Ley General de la Seguridad Social [ ] según redacción dada por la Ley 40/2007 J de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (BOE 05/12/200Z ). Por no mantener convivencia ininterrumpida de al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento como pareja de hecho registrada con el fallecido, de acuerdo con el con el artículo 174.3 párrafo cuarto de la Ley General de la Seguridad Social [ ] según redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (BOE 05/12/2007 ).

TERCERO

Contra esta resoluciones formuló la demandante reclamación previa, la cual fue desestimada por resolución de 29 de enero de 2010, por las siguiente causas (folios 6 y ss):

"... No quedar debidamente acreditado la constitución como pareja de hecho. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

No quedar acreditado que la inscripción o formalización como pareja de hecho haya efectuado, al menos, con dos años de antelación al fallecimiento del causante,

No quedar acreditada una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La convivencia se acreditará mediante el correspondiente certificado de empadronamiento..."

CUARTO

Juan Pablo falleció el 31 de agosto de 2009, por enfermedad común (folio 40), en cuya fecha venía prestando servicios laborales para la empresa Transportes Ortego Morla, S.L.

QUINTO

Camino y Juan Pablo habían promovido expediente de matrimonio civil ante el Registro Civil de La Bañeza (León), registrado con el núm. 70/2009, en el cual recayó auto...

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