STSJ Castilla y León 149/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2011
Fecha17 Febrero 2011

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a diecisiete de febrero de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo número 29/2010, interpuesto por la Doña Camila y Doña Luz representadas por la procuradora Doña María Belen Juarros González y defendidas por el letrado D. Manuel Sancho Echevarrieta contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Ingeniero Jefe de la Primera Jefatura de Construcción de fecha 9 de noviembre de 2009 que declara la caducidad del derecho de reversión sobre la finca NUM000 perteneciente al Proyecto Constructivo Variante Ferroviario de la Línea Madrid Hendaya en Burgos Tramo I por haberse realizado el pago fuera de plazo; Habiendo comparecido como parte demanda el Ministerio de Fomento representado y defendido por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala en fecha 15 de febrero de 2010.

Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectúo en legal forma por medio de escrito de fecha 16 de abril de 2010 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia, por la que estimando el recurso interpuesto se condene a la Administración demandada a reintegrar al patrimonio de las recurrentes la superficie indicada declarando que:

  1. Las actoras han abonado el principal más intereses derivados del IPC.

  2. Que tal abono se ha efectuado incluyendo el premio de afección que debe eliminarse del importe calculado para la reversión.

  3. Que la reversión debe efectuarse mediante título que habilite el pleno dominio de mis mandantes sobre la parcela NUM000 de 17.651 m2., sita en el municipio de Burgos.

  4. Y lo demás que proceda con expresa imposición de costas al demandado por la temeridad manifiesta y el desprecio al rigor procedimental exigido.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, que contestó en forma legal por escrito de fecha 5 de mayo de 2010 solicitándose la desestimación, con expresa imposición de costas a la actora en atención a la temeridad demostrada al promoverlo.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día diez de marzo de dos mil once para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente el Ilmo. Sra. Dª. M. Begoña Gonzalez Garcia Magistrado integrantes de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Ingeniero Jefe de la Primera Jefatura de Construcción de fecha 9 de noviembre de 2009 que declara la caducidad del derecho de reversión sobre la finca NUM000 perteneciente al Proyecto Constructivo Variante Ferroviario de la Línea Madrid Hendaya en Burgos Tramo I por haberse realizado el pago fuera de plazo;

Siendo los argumentos esgrimidos por la parte actora contra la citada resolución, que el presente recurso se centra en la comunicación recibida sin fundamentación alguna y que se refiere a la pérdida del derecho de reversión.

Que con un simple oficio se decide una cuestión de fondo de suma importancia, cual es, la pérdida del derecho de reversión que se había ejercitado varios años antes como queda expuesto en los hechos de la demanda y ahora se introduce por el Ministerio un informe más amplio que no desvirtúa los hechos de esta demanda y menos aún el cumplimiento estricto de la obligación de devolver al pagador del justiprecio. Devolución que, por otro lado, ha sido en cuantía muy superior al reintegrar el principal más los intereses en un total de 212.348,77 #, cifra muy superior a los 195.937,07 # que pedía el Ministerio.

Por lo que decir ahora que no se ha cumplido con el reintegro del importe cuando se ha enviado al Departamento ministerial, como consta al folio 49 del expediente, en el momento en que el Consorcio para la Variante Ferroviaria de Burgos, que lo había ingresado en la Caja de Depósitos del Ayuntamiento de Burgos al devolverlo la parte actora, folio 21 y solicita a la Tesorería Municipal que nos lo reintegre para hacerlo llegar al Ministerio expropiante.

Y se destaca que ya el 8 de Noviembre de 2007 (folios 19 y 20) se procedió al reintegro en razón a haber ya ejercitado expresamente y así constar en el Ministerio el ejercicio del derecho a la reversión, folios 10 y 11.

Que se ha incumplido por el Ministerio de Fomento la legislación expropiatoria, en concreto los siguientes artículos:

Art. 52.6 LEF en su redacción por Ley 53/2002, la Admón . expropiante ocupó la finca, efectuando el depósito previo.

Art. 108 LEF y 125 y siguientes REF: ilegalidad en la actuación administrativa y prepotencia ejercitando prerrogativas exhorbitantes ya que la Admón. debió ocupar temporalmente la finca al destinarse en origen a "vertedero".

Declaración de innecesariedad y ofrecimiento en el BOE y en notificación personal ofreciendo la reversión que se acepta inmediatamente, como se constata y figura en el expediente, cumplimiento por la parte del art.54 LEF en su redacción por LOE de 1999 .

Percibido el justiprecio con su 5% de afección más los intereses legales a raíz de la resolución del Jurado, se devuelve inmediatamente al pagador, Consorcio para la Variante Ferroviaria, al amparo del art.55.3 que permite la consignación Así se hizo al reintegrar al Consorcio y éste consignar en la Caja de Depósitos del Ayuntamiento implicado directamente en tal organismo con el Ministerio de Fomento.

Cumplimentado el mismo precepto legal en cuanto se ha reintegrado una cantidad superior al principal

, afección más Índice de Precios al consumo (art.53.1 ), ya que se hizo en cuantía de 212.348.77 #., cuando lo requerido ministerialmente han sido 195.937,07 #.

Que la actuación ha sido ilegal, ya que el premio de afección por su naturaleza moral no es reintegrable, conforme a la sentencia del T.S. de 20 de abril de 2009 Sala Tercera, Ponente Huelín Martinez de Velasco y a pesar de ello, fue requerido para su devolución a pesar de haberle recurrido y en cualquier caso también se ha reintegrado.

Se remite en todo caso a lo que consta en el P.O. 213/09, respecto a la regulación de la reversión, que es la mera actualización sin retasación, por lo que basta actualizar con el IPC lo abonado por el principal. En nuestro caso, tal "actualización" supone añadir al justiprecio del Jurado de 14 de septiembre de 2007, no dispuesto, por reintegro inmediato al pagador beneficiario, la actualización desde el 8 de mayo de 2002 y ello por un dinero del que no se ha dispuesto.

Aquí quien pagó recibe la devolución o reintegro total, incluidos intereses legales, sin tener que entrar por no ser función del expropiado, en los convenios o pactos entre Administraciones, las que deberán arreglar sus diferencias o compensarse, sin involucrar en ese proceso a quien se ve privado injustamente de su propiedad.

Que concurre la ilegalidad de la actuación administrativa, ya que el demandado ni tan siquiera sigue el mínimo procedimiento y rigor en su actuación, ya que el informe que aparece unido al expediente administrativo y que se ha incorporado a raíz de la solicitud del expediente por parte de este Tribunal, pero que ni ha sido notificado, ni se ha formalizado en su momento, ni dado lugar a la apertura de un expediente, como resulta del documento que acompañamos al PO 213/09.

De lo que se concluye que el expediente remitido demuestra que el justiprecio más los intereses devengados por el IPC ya fueron reintegrados, que el dinero no ha estado en poder de la actora y siguiendo instrucciones se ha procedido a su desconsignación de la Tesorería Municipal para su ingreso al Ministerio bajo el Modelo 069 y que ese depósito lo efectuó el pagador del justiprecio más intereses legales en la Caja de Depósitos municipal, lo que muestra su pago efectivo en cuantía incluso superior desde el año 2007. Que no se ha desvirtuado en ningún momento la manifestación de 3 de Octubre de 2006 solicitando expresamente la reversión a raíz de la publicación y notificación personal del ofrecimiento y que el Ministerio sigue incluyendo el 5% de premio de afección en la cuantía a ingresar.

Por lo que se termina solicitando la estimación del recurso contra la desestimación presunta del recurso de Alzada sobre caducidad de la reversión de la parcela de 17.651 m2., en Villatoro, Burgos, solicitando se condene a esta Administración demandada a reintegrar al patrimonio de las recurrentes la superficie indicada y...

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