STSJ Cataluña 1350/2011, 18 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1350/2011
Fecha18 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2008 - 0071675

EL

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 18 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1350/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 22 de junio de 2009, dictada en el procedimiento Demandas nº 1265/2008 y siendo recurrido/a Angelina, INSTITUT CATALA DE LA SALUT, MUTUA FREMAP, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de junio de 2009, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2009, que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar íntegramente la demanda presentada por Angelina contra INSTITUT CATALA DE LA SALUT, MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., revocando la resolución administrativa de fecha 18/2/08, dejándola sin efecto en lo relativo a la contingencia y declarando que la causa inmediata del fallecimiento del Sr. Nazario fue debida a accidente de trabajo, condenando a la Mutua FREMAP a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la actora las prestaciones de viudedad y de IT desde el 13/10/07, a razón de una base reguladora de 924,52 euros/mes y ello con la responsabilidad subsidiaria legal de la Entidad Gestora.

Que debo absolver y absuelvo a la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. de la pretensión ejercitada." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante es la viuda de D. Nazario, el cual prestaba servicios para la empresa Fomentos de Construcciones y Contratas S.A., teniendo asignado nº de Seguridad Social NUM000 .

La empresa tenía concertadas con la Mutua FREMAP las contingencias derivadas de accidente de trabajo, estando al corriente de sus cotizaciones a la Seguridad Social. (No controvertido)

SEGUNDO

El trabajador Nazario estaba adscrito a la recogida de muebles y enseres depositados por los usuarios en la vía pública, actuando como peón, mientras el conductor era Luis Angel . (testifical de Marco Antonio )

TERCERO

El día 8/10/07 el Sr. Nazario sufrió un accidente en el ejercicio de sus funciones de recogida de mobiliario depositado en la calle.

En concreto Nazario y su compañero Luis Angel estaban recogiendo un armario viejo que presentaba muchas puntas oxidadas y al echarlo al camión, algo le atravesó el guante y le hizo sangre, no tratándose de un simple arañazo.

El Sr. Nazario procedió a lavarse las manos con agua y jabón y ambos siguieron la ruta hasta acabarla.

Al día siguiente hábil el Sr. Nazario se dirigió a su encargado, Marco Antonio, mostrándole la herida tapada con una venda y fue asignado a partir de este día a tareas de limpieza y no de recogida. (Testifical de Marco Antonio y de Luis Angel ).

CUARTO

El Sr. Nazario presentaba una válvula aórtica calcificada, bicúspide y con estenosis severa con FE al 65% el día 17/10/07. (Folios 80 vuelto y 83 y 113.)

QUINTO

La causa fundamental del fallecimiento del Sr. Nazario tuvo lugar por endocarditis por estafilococo aureus sobre válvula aórtica nativa. (Folio 81 y 113).

SEXTO

El Sr. Nazario presentó el 10 de octubre de 2.007 un cuadro de tos, sensacióon disneica y sudoración iniciando tratamiento con antitérmicos sin mejoría. Tres dias más tarde consultó al H. Santa Caterina por empeoramiento del estado generaal, anorexia y alteración del comportamiento. Se orientó como un proceso infeccioso respiratorio objetivándose fiebre de 9' 7ºC y se derivó al H. Trueta donde ingresó en UCI bajo tratamiento con ceftriaxona y levofloxacino. Se realizaron hemocultivos que fueron positivos para S. Aureus y el 17 de octubre de 2.007 se inició tramitamiento con cloxacilina y gentamicina ev. Tambien se ralizó ecocardiograma que mostró FE 65%, válvula Ao severamente estenótica y caldificada, severa insuficiencia Ao y imagen dudosa de vegetación. Fue trasladado a planta el 19 de octubre de 2.007 por estabilidad clínica aunque con hipoxemia )sat 02 con GE 31x'89-90%) y signos de artritis en tobillo dereco. El 22 de octubre de

2.007 se retiró la gentamicina por deterioro de la función renal. Se produce un empeoramiento respiratorio que se interpretó como una reagudización de su EPOC de base y se inició tratamiento corticoideo. El 23 de octubre de 2.007 ingresó en la UCI al no presentar mejoría clínica donde objetivaron una progresión del deterioro de la función renal con oligúria, creat 4.55 y se inició hemodialisis. Por fallo respiratorio se iniciaron sesiones de VMNI con claudicación (GSA: pH 7.22, p CO2 70, p02 325) por lo que se decidió sedación y OIT. El paciente también ha presentado una anemización progresiva con caida de Hto a 21%.

El día 25/10/07 ingresó en el Vall d'Hebron para cirugía cardiaca. (Folio 84).

SÉPTIMO

En la solicitud de prestaciones por supervivencia, la actora hizo constar como causa de la defunción, la de enfermedad común (Folio 577).

OCTAVO

El INSS, por resolución de fecha 18/2/08, admitió la prestación de viudedad y declaró la contingencia enfermedad común. (Incontrovertido)

NOVENO

Se formuló reclamación previa que fue desestimada mediante resolución administrativa de fecha 4/11/2008 en la que se hacía constar que según lo declarado por la propia solicitante en su solicitud, el fallecimiento había tenido lugar por enfermedad común. (Folio 598)

DÉCIMO

La Base Reguladora de la contingencia profesional asciende a 924,92 euros. (Folio 633)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Mutua Fremap de Accidentes de Trabajo y la actora, a las que se dió traslado, impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en procedimiento de Seguridad Social, interpone el INSS, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a tres motivos. Los dos primeros, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tienen por objeto revisar los hechos declarados probados en al sentencia de instancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

En el primer motivo pretende la recurrente la modificación del hecho probado octavo de la sentencia, en el sentido de señalar que la resolución del INSS de fecha 12-02-08, fue notificada a la parte actora en fecha 29-02-08. Se ampara para ello la recurrente en el documento obrante al folio 592.

En el segundo motivo pretende la recurrente la modificación del hecho probado noveno en el sentido de señalar que la actora presentó solicitud de resolución inicial con valor de reclamación previa a la vía jurisdiccional en materia de determinación de contingencia de prestaciones de incapacidad temporal y de viudedad en...

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