STSJ Islas Baleares 473/2012, 24 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 473/2012 |
Fecha | 24 Septiembre 2012 |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00473/2012
Nº. RECURSO SUPLICACION 126/2012
Materia: MATERNIDAD
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: Dª Rosario, EXCMO. AJUNTAMENT DE PALMA, INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE PALMA DE MALLORCA
Demanda: 178/2009
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO
MAGISTRADOS:
DON ANTONI OLIVER REUS
DOÑA MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR
En Palma de Mallorca, a veinticuatro de Septiembre de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 473/2012
En el Recurso de Suplicación núm. 126/2012, formalizado por el Servicio Jurídico del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha ocho de enero de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Número 4 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 178/09, seguidos a instancia de Dª Rosario, representado por el Sr. D. Elías Català Prats, frente a la citada parte recurrente, Tesorería General de la Seguridad Social, Excmo. Ajuntament de Palma, en reclamación por Maternidad, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dª. MAGDALENA LLOMPART BENNÀSSAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
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- La demandante Dña. Rosario, titular del DNI nº NUM000 viene prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Palma de Mallorca con una antigüedad de 1 de diciembre de 1.991 ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativo.
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- La demandante como consecuencia del nacimiento de su primera hija el NUM001 de 2.005, permaneció en situación de reducción de jornada por razón de guarda legal desde el 10 de julio de 2.006 y hasta el 31 de marzo de 2.007.
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- La demandante pasó a situación de IT derivada de enfermedad común el día 16 de abril de 2.007 permaneciendo en dicha situación hasta el 12 de julio de 2.007.
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- La demandante, como consecuencia del nacimiento de su segunda hija en fecha NUM002 de
2.007, permaneció en situación de maternidad desde el NUM002 de 2.007 y hasta el 1 de noviembre de
2.007 percibiendo las prestaciones correspondientes a razón de una base reguladora diaria de 337,73 # según consta en Resolución dictada por el INSS en fecha 23 de agosto de 2.007.
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- Como consecuencia de existir un error en el cálculo de la base de cotización de la demandante, puesto de manifiesto al INSS por el Ayuntamiento de Palma de Mallorca mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2.008, y a instancia de la propia demandante, mediante Resolución dictada por la Entidad Gestora se reconoció a la demandante el derecho a percibir la prestación de maternidad a razón de una base reguladora diaria de 38,67 #, con abono de las diferencias generadas.
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- En fecha 19 de junio de 2.008 la demandante presentó ante el INSS solicitud de revisión de las bases reguladoras correspondientes al expediente de maternidad exponiendo que la base de cotización a aplicar para el cálculo de la prestación es la correspondiente al mes anterior a la baja y, hallándose la trabajadora en situación de IT durante el mes anterior a la situación de maternidad, la base de cotización aplicada fue la correspondiente al mes de marzo de 2.007, hallándose entonces la demandante en situación de reducción de jornada por razón de guarda legal. Solicitaba la demandante la aplicación de lo dispuesto en el art. 180 TRLGSS en la redacción dada al mismo por la Ley 3/2.007 peticionando el cobro de la prestación de maternidad sobre el 100% de la base de cotización.
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- La solicitud de la demandante fue desestimada mediante Resolución dictada por el INSS en fecha 3 de agosto de 2.008.
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- La demandante mediante escrito de fecha de entrada en el INSS de 11 de diciembre de 2.008 solicitó el pago de la cantidad de las diferencias generadas en la prestación de maternidad de la demandante durante el periodo comprendido entre el 13 de julio de 2.007 y el 11 de noviembre del mismo año derivadas de aplicar a dicha prestación una base reguladora de 58,18 # diarios correspondientes al 100% de la base reguladora y ello en aplicación de lo dispuesto en el art. 180.3 TRLGSS en la redacción dada al mismo por la L.O. 3/2.007 .
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- Dicha solicitud fue desestimada por el INSS en Resolución de 23 de diciembre de 2.008 aduciendo que dicha cuestión fue planteada por la demandante en escrito de fecha 19 de julio de 2.007 y desestimada mediante Resolución de fecha 13 de agosto de 2.008.
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- La base de cotización de la demandante correspondiente al mes de marzo de 2.007 ascendió a
1.159,97 # referida a 30 días. De entenderse que la base de cotización a aplicar es la correspondiente a la jornada completa sin reducción de jornada, al base de cotización diaria ascendería a 58,18 #. En este caso el importe de las diferencias generadas en relación con la prestación de maternidad percibida por la demandante ascenderían a 2.185,12 #.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
QUE ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA, interpuesta por Dña. Rosario contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Palma de Mallorca sobre revisión de prestación de maternidad debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación de maternidad disfrutada entre el NUM002 de 2.007 y el 1 de noviembre de 2.007 a razón de una base reguladora diaria de 58,18 # condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración así como al pago de la cantidad de 2.185,12 # en concepto de diferencias generadas en la dicha prestación abonada a la demandante y absolviendo a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Ayuntamiento de Palma de Mallorca de los pedimentos contra los mismos formulados en la demanda.
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Servicio Jurídico del INSS, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D.ª Rosario ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 29 de Marzo de dos mil doce.
La sentencia de instancia estima en parte la demanda interpuesta por la trabajadora, declarando su derecho a percibir la prestación de maternidad en los términos por ella solicitados y condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración. Contra esta resolución se alza en suplicación la representación letrada del INSS aduciendo dos motivos. Dicho recurso es impugnado por la representación de la parte actora.
Con fundamento en el art. 191 c) de la LPL se denuncia infracción del art. 71.5 de la LPL, que en relación con el requisito de la reclamación previa ante la Entidad gestora o TGSS correspondiente dispone que "la demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo". La parte recurrente considera que la pretensión de la demandante fue planteada ante el INSS en escrito de fecha 19/06/2008 y desestimada mediante resolución de fecha...
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