STSJ Asturias 463/2011, 18 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución463/2011
Fecha18 Febrero 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00463/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0103228

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003171 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL nº 1 de MIERES DEM: 635/2010

Recurrente/s: Edmundo

Abogado/a: ANGEL GARRIDO FERNANDEZ

Recurrido/s: TSK ELECTRONICA Y ELECTRICIDAD S.A., MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: MIGUEL RON RIBERA

Procurador: ROBERTO MUÑIZ SOLIS

SENTENCIA Nº 463/2011

En OVIEDO, a dieciocho de Febrero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3171/2010, formalizado por el Letrado D. ANGEL GARRIDO FERNANDEZ, en nombre y representación de D. Edmundo, contra la sentencia número 398/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 635/2010, seguidos a instancia de D. Edmundo frente a la empresa TSK ELECTRONICA Y ELECTRICIDAD S.A. y al MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Edmundo presentó demanda contra la empresa TSK ELECTRONICA Y ELECTRICIDAD S.A. y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 398/2010, de fecha treinta de Julio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, D. Edmundo, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada T.S.K. ELECTRÓNICA Y ELECTRICIDAD, S.A. desde el 18 de Julio de 1994, con centro de trabajo Central Térmica de La Pereda ubicada en La Pereda, Baiña- Mieres, con la categoría profesional de Oficial 1ª y devengando un salario según Convenio Colectivo de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias (BOPA de 23-1-2008 ), que resulta de aplicación a la relación laboral.

  2. - En el año 2000 el actor fue nombrado Delegado Sindical de la U.S.O. y posteriormente elegido miembro del Comité de Empresa desde el año 2003 hasta el año 2011.

  3. - Desde Noviembre de 2009 el actor pasó a la situación de liberado sindical en la empresa demandada.

  4. - El salario del trabajador-demandante está compuesto por una parte de salario fijo y por otra de salario variable, entre este último se encuentra el concepto de "primas" -cuya remuneración depende del cumplimiento de determinados objetivos- y el "plus de retenes" -concepto extrasalarial remuneratorio por razón del servicio-.

    El importe mensual del concepto de "primas" para el año 2009 es de 95,28 # y para el año 2010 de 100 #. Y el importe diario del "plus de retenes" es de 21,71 # para el año 2009 y de 22,80 # para el año 2010.

  5. - A partir del mes de Noviembre de 2009 en que el actor pasó a la situación de liberado sindical, la empresa demandada dejó de retribuirle el concepto de "primas" y el "plus de retenes"; habiendo dejado de percibir el actor en Noviembre y Diciembre de 2009 por el concepto de "primas" 190,56 # y por el "plus de retenes" 303,94 #, y desde Enero hasta Junio de 2010 por el concepto de "primas" 600 # y por el "plus de retenes" 956,60 #.

  6. - A D. Juan Francisco y D. Carmelo, compañeros de trabajo del actor y que ostentan la misma categoría que éste, se les viene abonando por la empresa demandada el concepto de "primas" y el "plus de retenes", sin que conste que los mismos sean liberados sindicales.

  7. - El actor interpuso la demanda originadora de la presente litis el 14 de Julio de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Edmundo contra la empresa T.S.K. ELECTRÓNICA Y ELECTRICIDAD, S.A., habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo en consecuencia a la empresa demandada de los pedimentos en su contra pretendidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Edmundo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de diciembre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de febrero de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social de Mieres desestimó la demanda formulada por el actor en pretensión de que se declare la existencia de vulneración del derecho fundamental de libertad sindical.

Frente a esta resolución articula el demandante un primer motivo de suplicación en el que interesa la revisión de los hechos probados, en concreto la modificación del ordinal 4º, a fin de que, sin cita concreta de prueba documental o pericial alguna, quede redactado en los términos expresados en el escrito de formalización del recurso, que se dan por reproducidos.

La Ley de Procedimiento Laboral, en el artículo 191, recoge los tres motivos fundamentales del recurso, consistiendo el segundo en "revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas". La doctrina jurisprudencial elaborada en torno a este motivo se puede resumir, sistematizándola, por un lado, sobre las declaraciones relativas al hecho probado objeto de revisión y, por otro, sobre las declaraciones referentes a la forma en que dicha revisión debe llevarse a cabo.

En relación con el hecho probado se exigen como requisitos:

  1. La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión;

  2. La previsión del sentido en que ha de ser revisado, es decir, si hay que adicionar suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia; y

  3. La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total.

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