SAP Valencia 99/2011, 18 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2011
Fecha18 Febrero 2011

Rollo nº 000839/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 99

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de febrero de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000431/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandada - apelante/s PRONAOS ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. FRANCISCO JAVIER LOPEZ BUYE y representado por el/la Procurador/a D/Dª VALDEFLORES SAPENA DAVO, de otra como demandantes - apelado/s Segundo

, Aurora, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. BEATRIZ LOPEZ COSIN y representado por el/la Procurador/a D/ Dª FERNANDO PALACIOS DE LA CRUZ y de otra como demandado-apelado el BANCO DE VALENCIA

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA, con fecha 16 de julio de 2010 y 23 de julio de 2010 se dictaron sentencia y auto aclaratorio de la misma cuyas partes dispositivas respectivamente son como siguen: "FALLO: Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Pronaos Arquitectura y Construcción S.L. contra la sentencia de, 5 de Febrero de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Valencia en autos de juicio ordinario seguidos con el nº 1170/08, que se revoca, y se desestima la demanda formulada por, D. Benjamín contra Pronaos Arquitectura y Construcción S.L. y Banco de Valencia S.A. a quienes se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra con imposición a la parte demandante de las costas de primera instancia y sin hacer expresa imposición de las causadas en este alzada. Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen, para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo. Dese al depósito constituido el destino legalmente previsto. Cumplidas que sean las diligencias de rigor con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y efectos, debiendo acusar recibo. Contra la presente no cabe recurso alguno sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su caso, se habrá de preparar mediante escrito presentado ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a su notificación. En cuanto al depósito legalmente constituido en su caso para recurrir, dese al mismo el destino legalmente previsto." "PARTE DISPOSITIVA: Se aclara el fundamento tercero y el fallo de la sentencia de fecha 16 de julio de 2010 en el sentido siguiente: se estima íntegramente la demanda frente al Banco de Valencia con imposición de costas a dicha demandada, manteniendo los demás pronunciamientos."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada Pronaos Arquitectura y Construcción S.L. se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 14 de febrero de 2011 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de don Segundo y doña Aurora formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil Pronaos Arquitectura y Construcción S.L. y Banco de Valencia, instando la resolución del contrato de compraventa que unía a las partes respecto de una vivienda ubicada en el edificio que construía Pronaos en la calle Mestre Bondía de Moncada, así como la restitución de las cantidades entregadas a cuenta del precio y avaladas por la entidad Banco de Valencia. Sustenta su pretensión en que las partes pactaron que la obra se entregaría en febrero de 2008, pero en junio de 2008, aún no había entregado la vivienda, por lo que instaron la resolución del contrato y la ejecución del Aval.

La mercantil Pronaos Arquitectura y Construcción S.L. se opuso a la pretensión actora alegando que había que distinguir dos fases, la conclusión de la obra y la entrega de las llaves. La primera, se cumplió dentro del plazo pactado, en septiembre de 2007, firmándose el certificado final de obra el día 20 de septiembre de 2007. La segunda, es decir los dos meses para la entrega de las llaves, debía computarse desde la concesión de la licencia de primera ocupación, y la misma tuvo lugar en noviembre de 2008; por tanto, no ha existido ningún incumplimiento y, en todo caso, el tiempo que se ha tardado en obtener la licencia de primera ocupación ha tenido su causa en el cambio de normativa en materia eléctrica, en el decreto de 22 de febrero de 2006

, y la obligación de adaptarse a él.

La sentencia de instancia estima la demanda en todas sus partes, resolución contra la que se alza la representación de Pronaos, invocando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte demandante ha solicitado la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual artículo 461 . La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice:

TERCERO

En la alegación primera del escrito de recurso, la parte apelante invoca que la sentencia interpreta de forma incorrecta la estipulación sexta del contrato y, en todo caso, el retraso en la entrega no le es imputable. Respecto de la primera cuestión, considera que las partes fijaron dos plazos, uno para finalizar la construcción y otro para la entrega de la vivienda. El primero se cumplió. El segundo requería la Licencia de Primera Ocupación, por lo que hasta que no se la conceda no nace la obligación de entregar la vivienda. En el...

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