SAP Valencia 112/2011, 17 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2011
Número de resolución112/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

__________

ROLLO Nº 91/10

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 140/09

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 20 de Valencia

SENTENCIA Nº 112 /11

____________________________

Iltmos. Sres.:

Presidente

Don Antonio Ferrer Gutierrez

Magistrados

Dª Mª Jesus Farinos Lacomba

Doña María José Julia Igual

____________________________

En Valencia a 17 de Febrero de de dos mil once.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y Publico la causa instruida con el numero 140/09 por el Juzgado de Instrucción Nº20 de Valencia, por delito de estafa y un delito continuado de falsedad en documento mercantil contra Juan Ramón con D.N.I. numero NUM000, nacido en Valencia el día 16.09.74, hijo de Joaquin y Otilia; vecino Valencia, C/ DIRECCION000 nº NUM001 ; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa, y contra Borja con DNI número NUM002, nacido en Valencia el día 10.09.73, hijo de Basilio y Mª Soledad, vecino de Montserrat, C/ Polígono NUM003, Parcela NUM004, C/ DIRECCION001 NUM005, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa

Han sido partes en el proceso, como acusacion particular, Gabriel, representado por el ProcuradorDª Ana Mª Martinez Gradoli, y asistido del letrado Don Enrique Garcia Garcia y el Ministerio Fiscal representado por Don Gerardo Gayete que, interesa la absolucion, ylos mencionados acusados, Juan Ramón y Borja, representados ambos por el Procurador Don Francisco Jose Garcia Albert y defendidos por los Letrados Don Christian Fabuel y Don Juan Carlos Navarro Valencia rrespectivamente.Ha sido Ponente la Ilma Sra Dª María José Julia Igual, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión celebrada ante este Tribunal en juicio oral y publico en la causa instruida con el numero 140/09 por el Juzgado de Instrucción Nº 20 de Valencia, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, entendió que los hechos no eran constitutivos de infracción criminal alguna por lo que interesó la absolución.

TERCERO

La acusación particular, en sus respectivas conclusiones definitivas, califico los hechos como un delito de estafa del articulo 248 y 250.1.4º y 6º y un delito continuado de falsedad en documento del articulo 392 en relación con el articulo 390.1.3º y 74.1 del Cp, del que reputó responsables a ambos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera a cada uno de ellos la pena de 3 años de prisión y multa de 9 meses por el delito de estafa y la de 3 años de prisión y multa de 12 meses por el delito de falsedad; igualmente, peticiono que por vía de responsabilidad civil se les condenara a indemnizar al Sr Gabriel en la cantidad de 26.240 euros, mas intereses.

CUARTO

Por su parte las defensas, en igual trámite, interesaron la libre absolución de sus representados por entender que los hechos no eran constitutivos de infracción criminal alguna, y dada la teneridad de la acusación formulada contra ellos se impusieran las costas al Sr Gabriel .

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Entre las 0'30 y las 7 horas del día 5 de octubre de 2006, Gabriel, que reclama por estos

hechos, acudió junto a Teofilo, Jesus Miguel y otra persona cuya identidad completa se desconoce al local de ocio nocturno "Red Hot" (también conocido como "Luz de Luna", sito en la DIRECCION000 de Valencia. Esa noche se encontraba como "barman" Juan Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo el gerente del club, Borja, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables de 1998 por un delito de lesiones, que esa noche no se encontraba allí.

Durante toda la noche Gabriel abonó todas las consumiciones que les sirvieron a los cuatro así como las estancias en reservados que tuvieron con las distintas chicas. A tal efecto firmó los tickets diferentes que el camarero le presentaba utilizando para ello dos tarjetas, una VISA asociada a la entidad "MBNA España" y otra de la entidad "American Express", abonando un total de 26.240 #.

No consta acreditado que ninguno de los acusados hubiera efectuado la firma de los tickets que se extrajeron al pasar la tarjeta por el datáfono del local ni tampoco resulta acreditado que se aprovecharan de su estado de embriaguez para conseguir que les dejara la tarjeta.

Gabriel regresó de nuevo al referido local de ocio nocturno en la madrugada del 12 de noviembre de 2006 e hizo un gasto de 3.285 # con una de las tarjetas, que sin embargo, no reclama en la denuncia inicial de las actuaciones que presentó el 16 de Noviembre ante la Guardia Civil."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presunción de inocencia implica las siguientes consecuencias: a) Que inicialmente debe

presumirse la inocencia de toda persona acusada, en tanto tal presunción -de naturaleza «iuris tantum»- no haya sido desvirtuada; b) Que, en principio, únicamente pueden servir para desvirtuar dicha presunción las pruebas practicadas en el juicio oral, con las debidas garantías legales y constitucionales, bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción ( artículo 120.1 y 2 CE ); c) Que corresponde a las partes acusadoras la carga de la prueba (el acusado no tiene que probar su inocencia); d) Que la valoración de las pruebas es competencia propia y exclusiva del órgano jurisdiccional ( artículos 117.3 CE y 741 L.E.Crim .); y e) Que el Juzgador deberá motivar suficientemente la sentencia ( artículo 120.3 CE ).

Las pruebas practicadas en el acto del juicio no permiten alcanzar la necesaria convicción inculpatoria respecto de la actuación de los acusados ni, desde luego, desvirtúan la presunción de inocencia que asiste a ambos.

La estafa en el ámbito penal no constituye un concepto coincidente con el sentido coloquial o vulgar con que se utiliza en el ámbito social, sino que se trata de un concepto normativo explicitado "ex lege", con precisión de todos sus elementos típicos esenciales en el artículo 248 del Código Penal vigente; comete, pues, estafa quien "con ánimo de lucro utiliza engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio de si mismo o de...

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