SAP La Rioja 41/2011, 17 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 41/2011 |
Fecha | 17 Febrero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00041/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN000
N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100461
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000559 /2010
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000612 /2010
RECURRENTE : MUTUA DE PAMPLONA
Procurador/a : MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA
Letrado/a : JUAN MANUEL RAMIREZ JIMENEZ
RECURRIDO/A : Bernarda
Procurador/a : MARIA LAURA REINARES LLANOS
Letrado/a : SARA VAZQUEZ PARGA
SENTENCIA Nº 41 DE 2011
En la ciudad de Logroño a diecisiete de febrero de dos mil once.
El Ilmo. Sr. D. Ricardo Moreno García, Magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja actuando como Ponente, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los Autos de JUICIO VERBAL 612 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 559 /2010, en los que aparece como parte apelante, MUTUA DE PAMPLONA, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, asistido por el Letrado D. JUAN MANUEL RAMIREZ JIMENEZ, y como parte apelada, Dª Bernarda, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MARIA LAURA REINARES LLANOS, asistida por el Letrado Dª SARA VAZQUEZ PARGA.
Que, con fecha 11-10-2010, se dictó sentencia (f.-46) en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño en cuyo fallo se recogía " Que desestimando al demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bujanda, en nombre y representación de Mutua de Pamplona contra Dª Bernarda, representada por la Procuradora Sra. Reinares, debo acordar y acuerdo:
-
- Absolver a la demandada de las pretensiones deducidas frente a la misma.
-
- Imponer las costas a la parte actora... " .
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Mutua de Pamplona, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
En el recurso de apelación (f.-58-66) se alegaba inexistencia de caso fortuito, existencia de relación de causalidad e inexistencia de prescripción, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia estimando íntegramente la demanda.
En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 70) se alegaban los argumentos correspondientes para entender bien justificada la sentencia recurrida y estimar que debía desestimarse el recurso de apelación interpuesto.
. En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
El orden expositivo, y contrariamente a lo manifestado por el recurrente en su recurso de apelación, exige determinar previamente en virtud de la exigencia de seguridad jurídica si opera la prescripción frente a la reclamación planteada.
Se estimó en la sentencia recurrida la existencia de prescripción por transcurso del plazo de un año del art. 1968.2 del Código Civil a lo que la parte recurrente se opone en tanto que entiende que el día inicial del cómputo viene dado por la fecha de peritación es decir el 30-9-2008; entiende igualmente que el plazo de prescripción no es el de un año sino el de 15 años de del art. 1964 del Código Civil entendiendo que procede por aplicación del art. 9 de al Ley de Propiedad Horizontal .
En cuanto a la fecha inicial del cómputo del plazo.- Partiendo de la discrepancia inicial en cuanto el día en el que se produjo el siniestro, puesto que la parte demandada señaló que el mismo tuvo lugar el 28-6-2008 sin aportar prueba y la parte demandante de una manera un tanto fluctuante vino a señalar que el siniestro se produjo el día 3-8-2009, debe procederse a fijar el día que servirá de cómputo del...
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