STSJ Comunidad de Madrid 104/2011, 21 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2011
Fecha21 Febrero 2011

RSU 0005018/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00104/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5018-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 881-09

RECURRENTE/S: Oscar

RECURRIDO/S: KONE ELEVADORES SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiuno de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 104

En el recurso de suplicación nº 5018-10 interpuesto por el Letrado ANTONIO MARAÑON MARTIN en nombre y representación de Oscar, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha 25.06.10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 881-09 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por Oscar contra, KONE ELEVADORES S.A en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 25.06.10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda del actor, Oscar, y declaro ajustada a derecho la decisión de la empresa demandada de extinguir la relación laboral por despido disciplinario.

En consecuencia absuelvo a KONE ELEVADORES SA, de lo pretendido con la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, Oscar, con DNI nº NUM000 venía prestando sus servicios para la demandada, KONE ELEVADORES SA, con antigüedad desde el 3/11/2004 y con categoría profesional de Oficial 2ª, percibiendo un salario de 1.763,48 euros mensuales con inclusión de ppe.

SEGUNDO

La empresa despidió al actor con efectos de 8/5/2009 mediante carta, que consta al folio 4 y5 de las actuaciones y que se tiene por reproducida. En dicha carta se le imputan los siguientes hechos:

(...) el pasado día 30 de abril/2009 tenía su vehículo de empresa (...) en horario de trabajo aparcado en el Parking situado en la Pza. de las Cortes, Madrid. Dicha ubicación es lógica pues dicho parking se encuentra dentro de su área habitual de trabajo (...).

(...) ese mencionado día sustrae por hurto una serie de efectos de un coche aparcado al lado de su furgoneta. (...) Sin entrar a valorar los correspondientes procesos policiales y judiciales que ese hurto pueda generar si debemos manifestar la total pérdida de la confianza que la empresa tenía depositada en Ud., pues hechos como el narrado suponen que Ud., no pueda ser ni un día más trabajador de esta empresa pues lo contrario significaría una pérdida de imagen total y absoluta (...). Se produce por tanto una actitud dolosa por su parte que provoca, como se mencionaba al principio de este escrito, que se opte por tomar todas las medidas que la legislación vigente pone a nuestro alcance para su total resarcimiento desde el punto de vista laboral y de responsabilidad civil. (...).

Estos hechos constituyen una falta Muy Grave según lo dispuesto en el Convenio colectivo de la Industria del Metal de la CAM, en su art, 53 c):

El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el fruto o robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier otra persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier lugar/ y sanciona dicha falta con el despido.

TERCERO

El 30/4/2009, en tiempo de trabajo y por motivos del mismo y llevado el uniforme de la empresa con los logotipos de la misma, el actor estacionó la furgoneta propiedad de la empresa (con los distintivos de la misma) en el parking de las Cortes en Madrid.

CUARTO

La furgoneta la estacionó al lado de un turismo. El actor bajó de la furgoneta, por su lado izquierdo, comprobó que estaba cerrada la puerta trasera de la misma, da la vuelta por la parte de atrás y se acerca a la puerta delantera izquierda del turismo. Mira en su interior, abre la puerta del conductor y coge unos objetos (dos bolsas o mochilas y algo más), cierra la puerta y se dirige a la puerta trasera de la furgoneta.

QUINTO

Intenta abrir la puerta trasera de la furgoneta, y al darse cuenta que le había cerrado con llave, se dirige a la puerta derecha de la misma y la abre, introduciendo los objetos que había sustraído del turismo y que llevaba en la mano. Cierra la puerta derecha de la furgoneta y se dirige a su parte trasera.

A continuación abre con la llave la puerta trasera de la furgoneta y vuelve al interior de la misma por la parte derecha, saca los objetos introducidos anteriormente y los introduce en la parte trasera de dicha furgoneta, cerrando a continuación con llave.

A continuación se dirigió a la máquina de los tickets, y pagó el importe correspondiente.

SEXTO

El actor fue detenido el día 5/5/2009 por la Policía Nacional y una vez prestada declaración fue puesto en libertad. El actor en ese mismo acto, hizo entrega a la Policía de un ordenador portátil marca Toshiba, una mochila color gris conteniendo efectos varios, un disco duro externo, una bolsa color verde y negra conteniendo un ordenador portátil marca Apple, unas gafas graduadas, dos juegos de llaves, mochila color verde con varios efectos, cargador de teléfono marca nokia y un maletín de plástico color negro. Manifestando que todos esos efectos fueron los que sustrajo del turismo.

SEPTIMO

El actor no había sido sancionado anteriormente por la empresa.

OCTAVO

Ha sido intentado el acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda declarando la procedencia del despido disciplinario. Invirtiendo el orden del recurso, se ha de examinar en primer lugar el motivo de revisión de hechos probados, en el que propone nueva redacción para los hechos 4º, 5º, 6º y 7º, del siguiente tenor literal:

"CUARTO: A las 15,35 h, la furgoneta se encontraba estacionada junto a un turismo. El actor que se encontraba en la parte trasera de la misma con la puerta abierta, rodeando la misma, por la parte derecha de su vehículo se acerca a la puerta delantera izquierda del vehículo estacionado en a su lado que debía estar abierta, y se introduce en la parte delantera del mismo saliendo a continuación sin poder apreciarse si lleva algo consigo. Posteriormente se dirige a la puerta trasera del vehículo contiguo a su furgoneta y saca de su interior dos bolsas o mochilas sin poder precisar exactamente, sin cerrar la puerta trasera del vehículo, se dirige a la puerta trasera de la furgoneta y acciona con las llaves en la misma, guardándose las llaves en el bolsillo de su chaleco y dirigiéndose a la puerta derecha de la furgoneta"

QUINTO

Tras depositar los bultos en la parte delantera de la furgoneta vuelve a la parte trasera del vehículo y retira algún bulto más y lo introduce en la parte delantera de la furgoneta. Posteriormente saca una bolsa de la parte derecha de la furgoneta y se dirige a la parte trasera de la misma e introduce la bolsa, y tras volver a la parte derecha de la furgoneta vuelve a recoger bultos de su interior y los deposita en la parte trasera de la furgoneta, y sin cerrar la puerta con llave vuelve al interior del vehículo aparcado a su derecha, por la puerta del conductor y sin poder precisar que es lo que hace y con posterioridad vuelve a la furgoneta hacia el asiendo del conductor sin echar la llave al portón trasero de la misma a las 15,37 h.

A las 15,45h desde la...

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