SAP León 55/2011, 21 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2011
Fecha21 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00055/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987 23 31 35

Fax : 987 23 33 52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2010 0100284

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000111 /2010 CIVIL

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PONFERRADA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000797 /2008

RECURRENTE : Roman

Procurador/a : ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES

Letrado/a :

RECURRIDO/A : Juan María, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a : MARIA LOURDES CRESPO TORAL,

Letrado/a :,

S E N T E N C I A Nº 55/2011

Iltmos. Sres.

Dº. MANUEL GARCIA PRADA.-Presidente.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

En la ciudad de León, a Veintiuno de Febrero de dos mil once.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación indicado, en el que ha sido recurrente D. Roman, representado por el Procurador Sr. Morán Fernández y parte recurrida D. Juan María, representado por la Procuradora Sra. Águeda García González, con intervención del MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de Noviembre de 2009 se dictó la Sentencia apelada que contiene la siguiente

parte dispositiva: " FALLO : DESESTIMANDO íntegramente la demanda de Juicio Ordinario presentada por el Procurador de Roman, contra Juan María, debo absolver y absuelvo al mismo de la pretensión contra él dirigida, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y dado traslado a la otra parte personada y al Ministerio Fiscal se señaló para deliberación y fallo el día 16 de Febrero de 2011.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento han sido observadas todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas.

El demandante Sr. Roman presentó demanda de Juicio Ordinario contra Dº. Juan María en ejercicio de la acción de protección civil de su derecho al honor (art. 7.7 L.O. 1/1982 de 5 de Mayo ), que entiende ha sido lesionado por las manifestaciones vertidas por el demandado en rueda de prensa celebrada el 21 de octubre de 2008, solicitando la condena del demandado a indemnizar en concepto de daño moral en la suma de 120.000 euros, dando publicidad al fallo.

El Juzgado de Primera Instancia Nº. 3 de Ponferrada dictó Sentencia en fecha 27 de noviembre de 2009 en la que desestimó la demanda pues consideró que el demandado es un dirigente político que expresa su opinión en una rueda de prensa informativa para los ciudadanos en relación con el funcionamiento de un servicio público en el que participan empresas de la parte actora, señalando que existe un interés público de conocer lo que se ha dicho y que las expresiones indicadas en la rueda de prensa, en el contexto en el que se dijeron, no son objetivamente injuriosas debiendo de prevalecer el derecho de libertad de expresión y de información.

El recurrente plantea como primer motivo de recurso una nulidad de actuaciones por dejar fuera del debate las expresiones contenidas en un comunicado escrito, argumentando a continuación sobre dicho comunicado. Discrepa además de la consideración del Juzgador de Primera Instancia sobre la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante en las manifestaciones realizadas verbalmente en la rueda de prensa y solicita que se declare que las referencias realizadas por el demandado durante la rueda de prensa convocada, verbalmente y mediante comunicado escrito llevado por el demandado a dicho acto y distribuido en él, con su pie de firma, a los medios de comunicación presentes, son constitutivas de una intromisión ilegítima en el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen del actor solicitando una indemnización por daño moral.

SEGUNDO

Primer motivo de recurso: Ampliación del debate en el acto de la Audiencia Previa.

Considera la parte recurrente vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva e infringidos los artículos 414 y 428 de la LEC cuando pretendió aclarar la redacción del escrito de demanda con el fin de fijar los hechos controvertidos en la audiencia previa y el Juzgado se negó a admitir estas aclaraciones. El resultado fue la limitación del ámbito del procedimiento a las manifestaciones verbalmente realizadas por el demandado en la rueda de prensa, dejando al margen del mismo las declaraciones escritas recogidas en el comunicado que fue distribuido a los medios en unidad de acto y reproducido literalmente ese mismo día por diversos periódicos digitales. Solicita la declaración de nulidad de actuaciones para que se admita la aclaración de los hechos con retroacción del procedimiento o en su caso se resuelva sobre el fondo del asunto en el sentido de si el comunicado escrito es atribuible al demandado y si las expresiones del mismo son constitutivas de una intromisión ilegítima en su derecho al honor.

Examinando el artículo 426 LEC se comprueba que en la audiencia previa se permite a la parte añadir alguna petición accesoria o complementaria de las formuladas en sus escritos, advirtiéndose si la parte contraria se muestra conforme. Si se opusiere, el tribunal decidirá sobre la admisibilidad de la adición, que sólo acordará cuando entienda que su planteamiento en la audiencia no impide a la parte contraria ejercitar su derecho de defensa en condiciones de igualdad. Por lo tanto, debe valorarse si la petición formulada en la audiencia previa por la parte actora, supone una alteración sustancial del suplico de la demanda o es realmente una aclaración o complemento de lo solicitado y, sobre todo, si existen razones para inadmitirla por ocasionar indefensión a la parte demandada. Si tenemos en cuenta que tanto en los hechos como en los fundamentos de la demanda ya se alude expresamente a determinadas expresiones que no fueron manifestaciones verbales del demandado en la rueda de prensa y se le atribuyen, siendo las recogidas por los periódicos digitales, aportadas como documentos 3 y 4, junto con los términos del suplico que son suficientemente imprecisos pues solicita: "Declare que las manifestaciones y juicios de valor referidos a la persona de D. Roman que el demandado realizó en la rueda de prensa el día 21 de octubre de 2008 bajo el título "¿Qué esconde el TUP" constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor del Sr. Roman ", siendo incluso este título extraído del artículo escrito, cabe pensar que realmente estamos ante uno de los supuestos contemplados en el art. 426.3 LEC. En la página 8 de la demanda expresamente se menciona el título del documento y se dice que fue "distribuido a los medios por el demandado...". Si además, de la lectura detenida de la contestación a la demanda y del examen de la grabación de la Audiencia Previa y del acto del juicio, resulta que se formularon alegaciones al respecto y, lo que es más importante, se admitió y practicó toda la prueba propuesta y relativa a dicho comunicado escrito, es notorio que no se ha impedido a la parte demandada el ejercicio de su derecho de defensa en condiciones de igualdad y por lo tanto, es procedente la aclaración o complemento del suplico de la demanda, en la forma solicitada en la audiencia previa.

Sin embargo, no procede declarar la nulidad de actuaciones precisamente porque esta cuestión fue objeto de prueba en primera instancia y puede ahora analizarse el contenido del recurso al respecto, tal como la parte recurrente solicita. Así procede examinar la cuestión realmente litigiosa sobre si el contenido publicado en los periódicos digitales que constan como documentos 3 y 4 de la demanda puede atribuirse al demandado como expresiones no verbales realizadas durante la rueda de prensa mediante comunicado escrito y seguidamente de estimar este hecho acreditado concretar si tales expresiones escritas son constitutivas de una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.

TERCERO

Contenido del comunicado escrito. Valoración probatoria.

El demandado en su interrogatorio ciertamente admite que en la rueda de prensa se dejó encima de la mesa a disposición de los medios de comunicación una nota de prensa pero al respecto no contamos con datos suficientes que identifiquen que su contenido coincide con el publicado en los periódicos digitales.

La declaración testifical tanto del Sr. Mauricio, periodista acreditado por el Diario de León, como del Sr. Sixto, responsable de Infobierzo.com, permiten considerar acreditado que a dichos periódicos llego una nota de prensa por correo que fue la publicada por el periódico digital. Señala el segundo testigo que no recuerda los detalles pero que la nota llegó desde el correo del grupo municipal socialista. Por ello, resulta que no existe conexión acreditada entre la nota distribuida en la rueda de prensa, sobre la que se centra la litis y que se atribuye al demandado que reconoce la puesta a disposición de los medios en dicho acto, y una nota llegada a los periódicos por correo que sería la coincidente con las publicaciones en los periódicos digitales acompañados con la demanda.

La prueba más evidente de que el demandado no asumió el contenido de las publicaciones digitales es que en sus manifestaciones en la rueda de prensa no coincide en los términos...

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