STSJ Navarra 9/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2008:2
Número de Recurso40/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

NAVARRA, SALA DE LO SOCIAL

c/ San Roque, 4 - 6ª Planta

Pamplona/Iruña

Procedimiento origen: Demanda 0000374/2006 - 00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña

Procedimiento: RECURSO DE SUPLICACIÓN

Nº Procedimiento: 0000040/2007

NIG: 3120144420060001151

Resolución: Sentencia 000009/2008

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIDOS DE ENERO de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON MARTIN GODINO REYES, en nombre y representación de VISCOFAN, S.A. y por DON PRUDENCIO LANDIN MARTINEZ, en nombre y representación de DON Blas, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre EXTINCION DE CONTRATO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Blas, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le declare el derecho a la extinción indemnizada de su contrato de trabajo de alta dirección, con derecho a percibir de una sola vez y en efectivo metálico una indemnización equivalente al importe de las retribuciones totales percibidas por el Sr. Blas en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de extinción del contrato multiplicado por tres; declarando en la sentencia la extinción del contrato de trabajo de alta dirección del demandante desde la fecha de la resolución judicial que se dicte; y condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono al demandante de la indemnización acordada en el contrato, equivalente al importe de las retribuciones totales percibidas por el actor en los 12 meses anteriores a la fecha de la extinción del contrato multiplicado por tres.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre extinción contractual a instancia del trabajador y la demanda sobre desistimiento empresarial o despido tácito, deducida por D. Blas frente a Viscofan SA, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones a que hacen referencia dichas demandas, y estimando parcialmente la demanda de impugnación de despido disciplinario deducida por D. Blas frente a Viscofan SA, debo declarar y declaro nulo el despido del demandante decidido por la empresa demandada con efectos del 13 de junio de 2006, condenando a la empresa demandada a la readmisión al actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o a indemnizarle con la suma de 991.586,61 euros (s.e.u.o.), según lo que ambas partes acuerden, entendiéndose, en caso de desacuerdo, que se opta por el abono de dicho importe indemnizatorio, y debo reconocer y reconozco el derecho del demandante a reanudar la relación laboral común, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, y al abono de la indemnización señalada para el caso de que no se llegue a un acuerdo sobre el actor sobre su readmisión como personal de alta dirección."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Blas viene prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada VISCOFAN S.A., desde el 1 de marzo de 1986, con la categoría profesional de Director General, habiendo sido promovido a Director General y C.E.O. del Grupo de Empresas VISCOFAN el día 22 de diciembre de 2000.- En concreto la relación laboral se inició con efectos del 1 de marzo de 1986 en virtud de la suscripción del contrato de trabajo indefinido de 30 de diciembre de 1985 que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido.- En dicho contrato se indica que la empresa demandada contrata al actor por tiempo indefinido y con efectos del 1 de marzo de 1986, desempeñando el actor su trabajo correspondiente a la categoría profesional de Director Jurídico, asumiendo la Asesoría y Dirección legal de los asuntos jurídicos de la empresa a nivel nacional e internacional.- En la cláusula tercera se indica que la empresa afiliará y cotizará por el Sr. Blas en el Régimen General de la Seguridad Social, mientras dure la relación laboral que se regula, incluyéndolo en el Grupo de tarifa nº 1 (documento 1 de la empresa, folios 494 y siguientes).- SEGUNDO.- En la reunión del Consejo de Administración de la Sociedad VISCOFAN, Industria de Navarra Envolturas Celulosa, S.A., de fecha 22 de diciembre de 2000, se acordó nombrar a D. Blas como Director General de la Sociedad, con el otorgamiento de las facultades que se indican en el Acta de la reunión del Consejo de Administración que consta en la escritura de elevación a público de dichos acuerdos de fecha 26 de diciembre de 2000 (folios 497 a 504 de los autos).- En la reunión de la Comisión de Retribuciones de VISCOFAN, S.A., de fecha 8 de septiembre de 2005, a propuesta del Presidente de la Sociedad, se acuerda firmar con algunos directivos un contrato complementario, y entre ellos con el actor (folio 505 de los autos).- Como consecuencia de lo anterior las partes suscriben el 20 de octubre de 2005 un contrato escrito que obra unido a los folios 41 y siguientes de los autos y que se da aquí por reproducido, y que regulaba el preaviso en caso de extinción del contrato, las indemnizaciones y el pacto de no competencia para después de extinguida la relación laboral.- En concreto con referencia a las indemnizaciones se pactó como estipulación segunda la siguiente: " En el supuesto de extinción de contrato de trabajo de carácter especial que tenga establecida indemnización a favor de alto directivo por disposición legal o reglamentaria, por convenio colectivo o acuerdo entre las partes, D. Blas tendrá derecho a percibir, en un sola vez y en efectivo metálico, una indemnización equivalente al importe de las retribuciones totales percibidas por el Sr. Blas en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la extinción del contrato multiplicado por tres.- A título de ejemplo, y sin que la descripción tenga carácter limitativo, entre otros supuestos D. Blas tendrá derecho a percibir la indemnización señalada en el párrafo anterior, en los supuestos de despido declarado nulo o improcedente; extinción del contrato instada por la empresa y fundada en causas económicas, técnicas, organizativas de producción o fuerza mayor; extinción del contrato instada por el alto directivo en virtud de modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, falta de pago o retraso continuado en el abono del salario, o cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empresario; extinción del contrato de trabajo solicitada por el alto directivo como consecuencia de la causa prevista en el artículo 10.3.d) del Real Decreto 1382/1985, es decir por causas de sucesión de empresa o cambio importante en la titularidad de la misma, que tenga por efecto una renovación de sus órganos rectores o en el contenido y planteamiento de su actividad principal siempre que la extinción se produzca dentro de los seis meses siguientes a la producción de tales cambios; movilidad funcional de D. Blas rechazada por el mismo; desistimiento del empresario, negativa del acto directivo al traslado a centro de de la empresa en otra localidad, y cualquier otra causa de extinción indemnizada señalada en las disposiciones vigentes.- Desde luego, el despido Disciplinario del Alto Directivo declarando judicialmente como precedente no devengará a favor de éste, derecho a indemnización alguna".- TERCERO.- En la reunión del Consejo de Administración de la empresa demandada celebrado el 11 de enero de 2006 se acordó, atendiendo a la dimensión y complejidad que ha adquirido el Grupo VISCOFAN tras las inversiones efectuadas en el 2005, crear una nueva estructura directiva compuesta por dos Direcciones Generales; una Dirección General Corporativa y una Dirección General Industrial.- El funcionamiento interno y las responsabilidades de las Direcciones Generales creadas se distribuían asignando a la Dirección General Corporativa todo lo relacionado con la Secretaria del Consejo de Administración, la asesoría jurídica, legal, mercantil y fiscal, la relación con la CNMV, la relación con inversores institucionales, con analistas financieros, la relación externa con autoridades municipales, autonómicas y estatales; comunicación externa y la auditoria interna.- Respecto de la Dirección General Industrial se le asignaba todo lo referido a la producción; comercial, administración y finanzas; estrategia y recursos humanos, así como el resto de las funciones no comprendidas en la Dirección General Corporativa, acordándose nombrar Director General del Grupo a D. Blas, como responsable de la Dirección General Corporativa y a D. Jesús María como responsable de la Dirección General Industrial, y al mismo tiempo otorgar al Sr,. Jesús María las mismas facultades que en la actualidad ostenta frente a terceros D. Blas (folio 509 de los autos).- CUARTO.- En la reunión de la Comisión de Retribuciones de la demandada de...

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