SAP Las Palmas 489/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2007:2835
Número de Recurso47/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución489/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

A.P. LAS PALMAS (Secc. 3ª); Rollo 47/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECCIÓN TERCERA

Rollo nº: 47/2006

Asunto: Menor Cuantía número 799/2000

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Doce de Las Palmas de Gran Canaria

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Ricardo Moyano García

MAGISTRADOS: Doña Rosalía Fernández Alaya

Don Ildefonso Quesada Padrón

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a cinco de noviembre del año dos mil siete.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Doce de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Menor Cuantía número 799/2000) seguidos a instancia de TENERIFE-CANARIA COMPAÑÍA INTERNACIONAL TECACIN, S. L., parte apelante, y apelada asimismo, representada en esta alzada por el Procurador D. Francisco Bethencourt y Manrique de Lara y asistida por el Letrado D. Salvador Cuyás Morales, contra SODATUR S. L., parte apelada, y apelante al mismo tiempo, representada en esta alzada por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez y asistida por el Letrado D. José Luis Caballero Roldán, y contra la entidad COMPAÑÍA INTERNACIONAL ISLAS CANARIAS, S. A., incomparecida, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Doce de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Bethencourt y Manrique de Lara en nombre y representación de la entidad "Tenerife Canaria Compañía Internacional Tecacín, s. L.", debo declarar y declaro la validez de los contratos privados de compraventa de 24-02-98 suscrito entre las entidades demandadas, y de transmisión de derechos de 1-03-99 suscrito entre "Compañía Internacional Islas Canarias, S.A.", y "Tenerife Canaria Compañía Internacional Tecacín, S. L.", condenando a las entidades demandadas a otorgar escritura pública Notarial del documento privado de 24.-02-98, a favor de la actora; sin especial condena en costas.».

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil cuatro, se recurrió en apelación por la parte codemandada "SODATUR, S. L." y por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio los correspondientes recursos de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en los mismos. Tramitados los recursos en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo en cuanto a los plazos, por lo que el Ponente presenta sus disculpas a las partes, dado el cúmulo de trabajo existente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan contra la resolución del juzgador a quo, que estimó parcialmente la demanda rectora de la litis, tanto la actora como la codemandada "SODATUR, S. L.". Así, la primera contrae su recurso a la no imposición de costas, ya que, entiende, la demanda se estimó totalmente dado que se declaró la eficacia y validez de los dos contratos privados a que se refería en tal demanda, siendo la cuestión de elevación a público del contrato del 1.3.99 un mero error mecanográfico, máxime teniendo en cuenta que aportó con el escrito rector la oportuna escritura pública y que el único objetivo...

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