STSJ Galicia 1259/2011, 25 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1259/2011
Fecha25 Febrero 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2009 0003263 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004590 /2010-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM 1131/2009 JDO. SOCIAL LUGO-1

Recurrente/s: Teofilo

Abogado/a: CARLOS HONORINO ALVAREZ TEJEDOR -FAX.: 982/28-44-45

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veinticinco de Febrero de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4590/2010, formalizado por el letrado D. CARLOS ALVAREZ TEJEDOR, en nombre y representación de Teofilo, contra la sentencia número 387/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 1131/2009, seguidos a instancia de Teofilo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Teofilo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 387/2010, de fecha veintidós de Julio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1.- D. Teofilo, con D.N.I. nº NUM000, y nacido el 11 de diciembre de 1951, se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores' Autónomos como consecuencia de su trabajo como agricultor-ganadero.

  1. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que., en Resolución de fecha 14 de octubre de 2009, acordó la no calificación del actor com9 incapacitado permanente" por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. La agotó con la formulación de Reclamación Previa que por resolución de 27 de noviembre de 2009 fue desestimada. 3.- La base reguladora es la de 613'35 euros, y la fecha de efectos el 14 de octubre de 2009. 4.- D. Teofilo presenta un cuadro clínico residual de discopatía-protusión L5-S1 con probable mínimo compromiso S1 derecha y escoliosis doble dorso-lumbar. Radiculopatía 81 derecha de larga evolución y con datos de denervación activa y crónica. No datos actuales de limitación funcional ni repercusión neurológica".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Teofilo, debo absolver y absuelvo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones contenidas en la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Teofilo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 14 de octubre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de febrero de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda del actor en la que se pedía el reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual de agricultor-ganadero y estando afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, decisión frente a la que se recurre en suplicación pretendiendo al amparo del art. 191 b) Ley Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado cuarto, para que se añada que el actor padece: "Cervicobraquialgia bilateral rebelde a tto,...

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