STSJ Murcia 46/2012, 23 de Enero de 2012

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2012:40
Número de Recurso709/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución46/2012
Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00046/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0006493

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000709 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000890 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de MURCIA

Recurrente/s: Amadeo

Abogado/a: INMACULADA HERNANDEZ MORALES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A.

Abogado/a: MIGUEL ARBERAS LOPEZ

Procurador/a: MARIA SONSOLES BARROSO HOYA

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veintitrés de Enero de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Amadeo, contra la sentencia número 0191/2011 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 20 de Abril, dictada en proceso número 0890/2010, sobre DESPIDO, y entablado por Amadeo frente a GAS NATURAL SERVICIO.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Amadeo, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Gas Natural Servicios s.d.g. s.a., desde el 1-1-2010 en virtud de subrogación producida en la relación laboral mantenida por actor con anterior empresa Gas Natural SOLUCIONES, S.L. de carácter indefinido desde el 1-2-05 y con antigüedad reconocida expresamente en nómina desde 2-2-03, con categoría profesional de Técnico General percibiendo un salario mensual incluida prorrata de pagas extras de 3.087,36 # brutos y diario a efectos de salarios de tramitación de 102,91 #. SEGUNDO.- La empresa demandada en fecha 5 de febrero de 2010 tras haber efectuado en el mes de enero de 2.010 determinadas diligencias de comprobación, decide iniciar expediente disciplinario por presunta falta laboral frente al actor, nombrando en esa misma fecha Instructora, y que concluyó en fecha 24-3-10 con formulación de Pliego de Cargos, notificado ese mismo día al actor y al que éste formuló alegaciones por escrito. El expediente concluyó el 26 de marzo de 2.010 con la notificación de carta de despido del siguiente tenor literal:

"Por la presente procedemos a comunicarle que, como resultado del expediente contradictorio incoado el pasado 24 de febrero de 2010, ha quedado acreditado que ha incurrido Ud. en los siguientes hechos:

  1. Como Ud. sabe, Gas Natural Servicios SDG, S.A. pone a su disposición la denominada tarjeta SOLRED para atender a los gastos de combustible, peajes y estacionamientos que pudieran generarse en el uso del vehículo de empresa puesto a su disposición para el desarrollo de sus funciones como Técnico de Gestión Energética (de lunes a viernes ambos inclusive) en el ámbito geográfico de su competencia (provincia de Murcia) y para los desplazamientos que debido a ciertas reuniones debe realizar a Valencia y Alicante.

  2. Ud. estuvo de vacaciones desde el 1 al 8 de diciembre de 2009.

    Durante este periodo vacacional, el día 2 de diciembre de 2009 hizo un repostaje de 50,32 litros abonado con la tarjeta SOLRED. Previamente, el día 27 de noviembre de 2009 (viernes), Ud, había abonado con dicha tarjeta un repostaje por una cantidad de 39,77 litros, constando que dicho día 27 de noviembre Ud., no realizó ninguna visita que justificase el uso del vehículo de empresa y que el 30 de noviembre (lunes) únicamente realizó una visita al Ayuntamiento de Alcantarilla, situado a 11 km de Murcia, donde tiene Ud. su centro de trabajo y residencia habitual. En consecuencia, y además de que a partir del día 1 de diciembre de 2009 Ud. se encontraba de vacaciones, por lo que no debía utilizar el vehículo de la empresa ni la tarjeta SOLRED, no pudo Ud. consumir 39,77 litros de combustible entre el 27 y el 30 de noviembre para el desempeño de sus funciones laborales.

  3. Del mismo modo, el día 20 de diciembre de 2009 (domingo) abonó con la tarjeta SOLRED un repostaje de 51,11 litros así como el día 27 de diciembre de 2.009 domingo abonó con dicha tarjeta un repostaje de 46,90 litros.

    Se ha comprobado que tanto el día 20 de diciembre de 2009 como el 27 de diciembre de 2009 eran días previos a vacaciones ya que Ud. estuvo de vacaciones los días 21, 22 y 28 de diciembre, siendo los días 20 y 27 de diciembre domingos y produciéndose los repostajes a las 8:30 y 9:40 respectivamente. En consecuencia, estos repostajes se producen también coincidiendo con periodos vacaciones y en concreto justamente al inicio de dichos periodos.

  4. Asimismo, UD, estuvo de vacaciones los días 7 y 8 de enero de 2010 (siendo el día 6 de enero festivo). El domingo 3 de enero de 2010 a las 9:12 de la mañana hizo un repostaje abonado con la tarjeta SOLRED por 50,15 litros, volviendo a repostar los días 5 y 10 de enero de 2010 volúmenes de 32,09 y 59,39 litros respectivamente. Es decir, el repostaje del día 5 de enero de 2010, es inmediatamente anterior a un día festivo que precede a un periodo vacacional que finaliza el domingo 10 de enero de 2010, día en que vuelve Ud. a realizar un repostaje. Además de todo ello, debe señalarse que, respecto los repostaje de los días 3 y 5 de enero de 2010, no constan en su agenda visitas los días 4 ó 5 de enero de 2010 que justifiquen el consumo de combustible repostado.

  5. Igualmente estuvo Ud. de vacaciones del 21 al 39 de enero de 2010. Por lo que se refiere a este periodo, Ud. abonó con la tarjeta SOLRED repostajes los días 21 y 28 de enero de 2010 por volumen de 39,35 y 30, 43 litros respectivamente. En consecuencia, Ud. volvió abonar repostajes con la tarjeta SOLRED durante su periodo vacacional.

  6. Varios de los repostajes mencionados exceden de 45 litros, siendo éste el volumen máximo del depósito de combustible del SEAT Ibiza puesto a su disposición y al cual se halla vinculado la tarjeta SOLRED. En consecuencia, los repostajes por un volumen superior al mencionado son claramente irregulares. Es además destacable que todos estos repostajes se efectúan siempre en la misma estación de servicio (E.S. PRIMERO DE MAYO MURCIA).

  7. Teniendo en cuenta que consta un antecedente relacionado con el uso indebido de la tarjeta SOLRED, que motivó el pasado 20 de mayo de 2009 la Dirección de la Empresa le hiciera entrega de una carta de amonestación y las irregularidades detectadas en los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010, se decide analizar el periodo que comienza el 24 de mayo de 2009, por ser éste inmediatam4ente posterior a la entrega de la carta de amonestación de 20 de mayo de 2009.

    Como consecuencia de este análisis, se constata que los repostajes en días no laborables, así como los repostajes por encima del volumen máximo del vehículo no son un hecho aislado o puntual sino que se trata de una conducta continuada que Ud. ha mantenido de forma habitual. A continuación ser relacionan las irregularidades detectadas en dicho periodo:

    . 24 de mayo de 2009 (domingo a las 9.:28): 47,12 litros.

    . 24 de mayo de 2009 (domingo a las 9:31): 11,46 litros.

    . 28 de mayo de 2009 (jueves a las 22:16 teniendo el viernes siguiente libre como día de ajuste y por tanto a continuación el fin de semana): 50,69 litros.

    . 7 de junio de 009 (domingo a las 9:39 siendo los días 8 y 9 de junio día de ajuste y festivo respectivamente): 34,47 litros.

    . 28 de junio de 2009 (domingo a las 9:23): 51,53 litros.

    . 10 de julio de 2009 (viernes a las 13:44): 62,85 litros.

    . 28 de julio de 2009 (martes a las 8:41): 49,89 litros.

    . 4 de agosto de 2.009 (martes a las 8:14): 46,61 litros.

    . 13 de agosto de 2009 (jueves a las 21:20 iniciando el día 15 un periodo vacacional hasta el 28 de agosto de 2009 habiendo realizado un repostaje el 9 de agosto de 2009 de 39,69 litros): 41,55 litros.

    . 2 de septiembre de 2009 (miércoles a las 17:47): 54,79 litros.

    . 8 de septiembre de 2009 (martes a las 19:43): 48,88 litros.

    . 12 de septiembre de 2009 (sábado a las 18:55 teniendo como festivos además del domingo 13, los días 14 como día de ajuste y 15 de septiembre de 2009 como festivo local y haciendo un repostaje el día 16 de septiembre de 34,64 litros): 43,58 litros.

    . 23 de septiembre de 2009 (miércoles a las 16:38): 59,33 litros.

    . 27 de septiembre de 2009 (domingo a las 8:37): 57,19 litros.

    . 4 de octubre de 2009 (domingo a las 9:20): 48,15 litros.

    . 8 de octubre de 2009 (jueves a las 11:05): 47,20 litros.

    . 18 de octubre de 2009 (domingo a las 8:35): 50 litros.

    . 25 de octubre de 2009 (domingo a las 11:19): 47,18 litros.

    En este listado pueden observarse repostajes en horas tempranas del domingo o que preceden a días festivos o vacacionales, así como también repostajes por encima del volumen máximo del depósito de combustible del vehículo.

  8. Finalmente. Ud., desobedeciendo las instrucciones impartidas por la Empresa, en reiteradas ocasiones no facilita el kilometraje del vehículo al abonar el combustible repostado mediante la tarjeta SOLRED en la correspondiente estación de servicio, cosa que dificulta la comprobación del uso que hace Ud. de la tarjeta SOLRED.

    En consideración a los hechos anteriormente indicados, la conclusión del expediente contradictorio es que ha incurrido Ud., en supuestos tipificados como fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en transgresión de la buena fe contractual, y que ello es constitutivo de FALTA LABORAL MUY GRAVE, tipificada en el art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y en el Anexo I (Régimen Disciplinario) del II Convenio Colectivo de Gas...

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