STSJ Castilla y León , 1 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00191/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0002092

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002206 /2011 -S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000670 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LEON

Recurrente/s: Paulino

Abogado/a: SERGIO SAMUEL JUAREZ DIEZ

Recurrido/s: SISTEMAS AVANZADOS DE TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL S.L., CASER CASER

Abogado/a: JORGE FELIX ORDIZ MONTANES, RICARDO GAVILANES FERNADEZ LLAMAZARES

Procurador/a: JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ, JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a Uno de Febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.2206/2011, interpuesto por D. Paulino, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de León, de fecha 3 de Junio de 2011, (Autos núm. 670/2010), dictada a virtud de demanda promovida por D. Paulino, contra la empresa SISTEMAS AVANZADOS DE TRANSFORMACION INDUSTRIAL (SATI),S.L. y la aseguradora CASER sobre RECLAMACION DE CANTIDAD. Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-07-2010, se presentó en el Juzgado de lo Social nº 2 de León, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que constan en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:"Primero.- La parte actora, Paulino, prestó servicios parra la empresa Sistemas Avanzados de Transformación Industrial (SATI), SL, desde el 24/07/2.000, con la categoría profesional de Oficial de Primera, y con un salario de 1.652,39 euros incluidas pagas extraordinarias. Dicho trabajador ha participado en la actividad formativa de "Trabajos en talleres metálicos", en fecha 22 de febrero de 2006, a efectos de Prevención de riesgos laborales, facilitando la información Intectoma, SL. Segundo.- En fecha 18/01/2007, Paulino se encontraba prestando servicios para la empresa SATI en su centro de trabajo sito en la Calle el Escobalón, s/n, en la localidad de Ponferrada (León), empresa en la que trabaja desde hace seis años y medio, el día del accidente, Paulino estaba fabricando, a partir de una chapa plana, un tubo metálico o virola de 900mm. De diámetro en una máquina curvadora de rodillos. Una vez curvada se dispuso a soldarla mientras aún estaba perfectamente inmovilizada por los rodillos de la máquina, para ello, primero aplicó unos puntos de soldadura por la parte exterior de la generatriz del cilindro y después, pasando la manguera del equipo eléctrico de soldadura a través de la virola, se metió dentro y comenzó el cordón continuo de soldadura. Motor de arrastre los cilindros y órganos de accionamiento o de mando. La máquina consta de tres rodillos o cilindros. El superior es el "rodillo curvador", que se sube o baja hasta el punto necesario para obtener el radio deseado. Cuando ya había realizado casi un metro de cordón de soldadura, la máquina, inopinadamente, se puso en marcha y el trabajador, que estaba tumbado dentro de la virola y apoyado sobre la chapa, resultó atrapado por el rodillo curvador. Dicho atrapamiento produjo el aplastamiento y amputación de su mano y antebrazo izquierdos. Jesús Carlos, soldador que estaba en un puesto de trabajo próximo, acudió advertido por los gritos del herido. Una vez libertado, fue trasladado por el servicio de urgencias 112 a la Clínica de Ponferrada donde al ver el alcance de las lesiones, decidieron trasladarlo al Hospital Yagüe de Burgos, tal y como consta en el informe de investigación de trabajo realizado por Juan Pablo de fecha 5 de marzo de 2007. Tercero.- El informe de alta medico forense emitido el 12/02/2.009 dispone que como consecuencia del accidente sufrió lesiones consistentes en traumatismo en ESI con desguantamiento de codo, antebrazo, y mano izda, con amputación total de 21 y 3º dedos y parcial de 4º y 5º. Trastorno adaptativo emocional, lesiones para cuya sanidad precisó de tratamiento farmacológico, ortopédico, rehabilitador y quirúrgico, tardando en curar de las mismas 746 días, de los cuales estuvo 72 hospitalizado y 674 incapacitado para su actividad habitual, residuando las siguiente secuelas: cráneo y encéfalo, síndromes psiquiátricos-trastornos neuróticos, otros trastornos neuróticos. (4 ptos). Extr.Superior-codo-limitación de la flexión-mueve más de 30º.(1 pto). Extr. Superior-ManoDedos-Amputación completa del segundo dedo unaliteral. (10 ptos). Extr.Superior-Mano- Dedos-Amputación completa del 3.O, 4.O Ó 5.O dedo(por cada lado).(7 ptos). Extr. Superior-Mano-Dedos-Limitación funcional de las articulaciones interfalángicas-primer dedo.(3 ptos). Muñeca izda-limitación mov. En un 50%-5 puntos. Cuarto.- Por resolución del INSS de fecha 8/10/08, se estableció reconocer al actor a percibir una pensión mensual correspondiente al 55% de la base reguladora mensual, por doce pagas anuales y con cargo a Mutua Midat Cyclops y efectos económicos 19/07/08. Quinto.- En fecha 12 de mayo de 2009, el Juzgado de Instrucción nº 6 de Ponferrada, al que fue turnado las diligencias de Paulino, acuerda desestimar el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora Sra. Fra García contra el Auto de fecha 19 de febrero, en virtud del cual se acordaba el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, pues a la vista de las diligencias practicadas ninguna infracción penal se derivaba de los hechos denunciados. Posteriormente, dicha resolución fue apelada ante la Audiencia Provincial de León, desestimando el recurso de apelación, aduciendo que el informe de Inspección de trabajo es suficientemente claro y concluyente como para fundar en él la resolución adoptada, procediendo por el contrario poner fin al proceso penal en cuanto se evidencia la atipicidad penal de los hechos, cual ha sucedido en el caso que nos ocupa en que el accidente parece deberse a la propia negligencia del trabajador que se metió en la virola (máquina curvadora) sin haber consignado el equipo de trabajo, lo que provocó la puesta en marcha accidental e involuntaria de la máquina. Sexto.- La empresa demandada tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la aseguradora CASER desde el 2 de septiembre de 2006. Séptimo.- la parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 31/03/2010 celebrándose en fecha 22/04/2010 con el resultado de intentado sin efecto respecto de la codemandada SATI, SL., y con el resultado de sin avenencia respecto de la codemandada CASER". TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la empresa demandada y por la aseguradora demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a las demandadas de las pretensiones contra ella deducidas; se alza en suplicación el Letrado de Don Sergio Samuel Juárez Díez, en nombre y representación de Don Paulino ; aduciendo un primer motivo de recurso dirigido a la revisión del relato de hechos probados contenido en la Sentencia, en el sentido de incluir dos nuevos párrafos en los hechos probados segundo y quinto que recojan el contenido del informe emitido por el Técnico de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral levantado tras el accidente.

La doctrina jurisprudencial y de suplicación nacida de la interpretación de la norma contenida en el apartado b) del artículo 191 y en el apartado d) del artículo 205 -ambos del vigente TRLPL - exige para el progreso de la pretensión de modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia los siguientes requisitos:

  1. Solamente puede solicitarse la revisión de hechos probados en base a prueba documental, que obre en autos, (ya por haber sido aportada en la instancia, bien porque haya llegado a ellos en base al mecanismo especial contemplado en el artículo 231), practicada, dice la Ley, o pericial practicada en la instancia.

  2. Existencia de error en la apreciación del juzgador de instancia que debe ser concreto, evidente y cierto, y debe advertirse sin necesidad de conjeturas, hipótesis o razonamientos, ni puede basarse en documentos o pericias a las que se hayan opuesto documentos o pericias por la otra parte, precisándose, por ello, de una actividad de ponderación por parte del juzgador, sin que, tampoco, sea admisible la alegación de prueba negativa, aquella que entiende insuficiente el medio de prueba en que el juzgador apoya su declaración.

  3. Que el hecho cuya modificación se pretende sea trascendente en el fallo, es decir ha de servir de soporte al motivo jurídico que alterará el pronunciamiento.

  4. Proposición de un texto alternativo a la redacción cuya modificación se pretende.

Como dice la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª, de 25 de enero de 2005, RCUD nº 24/2003, constante doctrina de esta Sala expresiva de que «la revisión de hechos probados -de singular importancia, en cuanto la resultancia fáctica constituye la base indispensable para el examen del derecho aplicable- exige los siguientes requisitos (por todas, STS 4 de febrero de 1998 y 17 de septiembre de 2004 ):

  1. -Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

  2. -Citar...

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