STSJ Castilla y León 110/2012, 27 de Enero de 2012
Ponente | ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA |
ECLI | ES:TSJCL:2012:308 |
Número de Recurso | 1739/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 110/2012 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2012 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00110/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 002
VALLADOLID
65583
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0106377
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001739 /2008
Sobre EXPROPIACION FORZOSA
De D/ña. Nemesio
Representante: IGNACIO RIQUELME RECIO
Contra - JURADO DE EXPROPIACION FORZOSA DE ZAMORA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 110
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE DE SECCIÓN:
Dª. ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORÁA GONZÁLEZ
DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO
En Valladolid, a veintisiete de enero de dos mil doce
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Zamora de 27 de febrero de 2008, dictada en el expediente NUM000, que fijó en 55.438,58 euros el justiprecio de los bienes propiedad de don Carlos Miguel y otros que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto "Autovía de la Plata CN-630 de Gijón a Sevilla. Tramo Río Duero Zamora (S)" (se trata de la parcela nº NUM006 del proyecto mencionado, que se corresponde con la parcela NUM001 del polígono NUM002 del Catastro del municipio de Morales del Vino).
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: DON Nemesio, quien actúa en beneficio propio y en el de los otros tres copropietarios de la finca afectada, don Carlos Miguel, doña Juana y doña Marisa, representado por la Procuradora Sra. Mazariegos Luelmo y defendido por el Letrado Sr. Riquelme Recio.
Como demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia que revoque el acto objeto del presente recurso y declare que el justiprecio a percibir por la superficie expropiada es el que resulta de multiplicar los
13.059 m2 expropiados por el precio #/m2 que se obtenga en la prueba pericial judicial, sin que en ningún caso sea inferior a 11,14 #/m2, con imposición de las costas a la demandada. Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.
Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día 19 de enero.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpuesto por don Nemesio, quien actúa en beneficio propio y en el de los otros tres copropietarios de la finca afectada, recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zamora de 27 de febrero de 2008, dictada en el expediente NUM000
, que fijó en 55.438,58 euros el justiprecio de sus bienes que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto "Autovía de la Plata CN-630 de Gijón a Sevilla. Tramo Río Duero Zamora
(S)" (se trata de la parcela nº NUM006 del proyecto mencionado, que se corresponde con la parcela NUM001 del polígono NUM002 del Catastro del municipio de Morales del Vino), pretende el recurrente que se anule y se deje sin efecto el acto impugnado y que se establezca el justo precio litigioso en la cantidad que resulte de multiplicar los 13.059 m2 expropiados por el precio #/m2 que se obtenga en la prueba pericial judicial, sin que en ningún caso sea inferior a 11,14 #/m2, pretensión que basa en que la valoración del Jurado expropiatorio es incorrecta teniendo en cuenta los precios abonados por parcelas muy próximas a la expropiada, según resulta de las escrituras públicas que aporta en el expediente administrativo junto con el informe del Ingeniero Agrónomo don Luis Enrique, y, sobre todo, del expediente de justiprecio nº NUM003 en el que el mismo Jurado de Expropiación Forzosa de Zamora fijó, en virtud del acuerdo adoptado en sesión celebrada el 25 de junio de 2008,...
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