STSJ Castilla y León 87/2012, 24 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución87/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha24 Enero 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00087/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65594

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0107840

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002812 /2008

Sobre CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De GENERAL DE SERVICIOS Y CONTRATAS REUNIDAS, S.A. -GESCOR- Representante: LUIS MEGIDO DUEÑAS

Contra - CONSEJERIA DE EDUCACION -JUNTA DE CASTILLA Y LEON-, ARAMARK, SERVICIOS

DE CATERING, S.L.

Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),

SENTENCIA Nº 87

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO

En la ciudad de Valladolid, a veinticuatro de enero de dos mil doce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2812/2008 en el que fue designada como actividad recurrida las siguientes:

Las siguientes resoluciones de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León dictadas en el expediente de contratación 14847/2008/55 "Servicio público de Comedor Escolar en los Centros dependientes de la Consejería de Educación de la provincia de Salamanca": la Orden de 18 de agosto de 2008 que adjudica provisionalmente el contrato; la Orden de 4 de septiembre de 2008 que acuerda no admitir a trámite el recurso especial en materia de contratación; y la Orden de 9 de septiembre de 2008 que adjudica definitivamente la gestión del servicio de comedores en centros públicos docentes durante 2008 a 2013.

Las partes en el expresado recurso son:

-Como demandante: la entidad mercantil GENERAL DE SERVICIOS Y CONTRATAS REUNIDAS S.A. -GESCOR-, representada por el Procurador Sr. Ballesteros González y con la dirección del Abogado Sr. Luis Megido Dueñas.

-Como demandada: la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... dictar sentencia por la que, estimando el presente, se declare que los actos administrativos impugnados no son conformes al ordenamiento jurídico, anulándolos en consecuencia y sustituyéndolos por resolución de esa Sala que declare el derecho de esta parte a ser designada en definitiva adjudicataria para la prestación del servicio de comedor escolar en los centros públicos incluidos y relacionados en los LOTES 1 y 2 de la provincia de Salamanca durante los cursos docentes 2008 al 2013, ambos inclusive, y a percibir de la Junta de Castilla y León la indemnización de los daños y perjuicios y lucro cesante causados a la empresa recurrente desde que se inició el curso escolar 2008/2009 hasta que se incorpore a la prestación del servicio público que le sea adjudicado, y que se fijará en ejecución de sentencia, sobre la base del beneficio industrial estimado y probado, con los intereses que procedan en Derecho, y condenando a la Administración Pública demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a las costas del proceso".

Sí interesó por otrosí el recibimiento a prueba.

Segundo

La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se inadmita el recurso o subsidiariamente se desestime, con la imposición de las costas a la parte recurrente".

No solicitó el recibimiento a prueba.

Tercero

El proceso se recibió a prueba y fueron practicados los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que figura en los respectivos ramos probatorios.

Se abrió un trámite de conclusiones escritas que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos.

Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veinte de enero del año en curso.

Cuarto

En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La excepción planteada en el escrito de contestación a la demanda al amparo de lo previsto en los artículos 45.1.d) y 69.b) de la Ley Procesal 29/1998 y que es la de falta de un acuerdo social para el ejercicio de la actual acción no puede prosperar porque el planteamiento de esa causa de inadmisión no se cohonesta o concilia con lo consignado en el fundamento de derecho segundo de la Orden autonómica de 4 de septiembre de 2008 que es el acto administrativo de segundo grado aquí impugnado, fundamento que reza así: " Aplicando las consideraciones consignadas en párrafos precedentes al caso que nos ocupa, examinada la documentación que obra en el expediente de contratación reseñado en el epígrafe, se verifica que el recurso especial en materia de contratación administrativo ha sido interpuesto por persona legitimada para ello -en condición de interesado-, a tenor de lo establecido en el apartado 3 del artículo 37 de la LCSP, al disponer que "El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores". ". Lo precedentemente transcrito unido al hecho de que el destinatario que fue de ese acto es quien tuvo y tiene la condición de administrador único de la sociedad anónima General de Servicios y Contratas Reunidas SA (GESCOR) según el poder general para pleitos y demás documentos notariales incorporados a este litigio, y al hecho acreditado por el expediente administrativo de que esa persona física fue quien actuó en el mismo en representación de la sociedad ahora demandante al amparo del artículo 32 de la Ley estatal de Régimen y Procedimiento 30/1992, permiten afirmar que esa vertiente de la "legitimación" actualmente discutida fue previamente reconocida de forma implícita en la vía administrativa, con lo que en esta sede procesal no es del todo correcto negar ese presupuesto subjetivo debido a que la Administración autonómica queda vinculada con sus actos precedentes y propios.

Desde otra perspectiva que es de mayor importancia, la exigencia que para la validez de la comparecencia en juicio requiere el artículo 45.2.d) de aquella ley procesal en este caso concreto no puede tener el mismo tratamiento que el propio de una sociedad anónima con un órgano de administración colegiado y una pluralidad de socios, respecto de la que será normal y correcto exigir la aportación de los estatutos sociales y realizar un examen profundo de los mismos a fin de averiguar y determinar el órgano social competente para adoptar la decisión de entablar un determinado litigio. Ello porque y en atención al contenido del poder notarial para pleitos y otros documentos también notariales aportados en la fase probatoria por la sociedad recurrente la misma tiene un administrador único quien, al mismo tiempo, es titular del 90% del capital social; con lo cual en una misma persona que reúne una y otra condición concurre la facultad para acordar el ejercicio de la acción actualmente deducida (administrador y socio mayoritario) habida cuenta de que la asamblea de socios no tendría capacidad para contradecir el acuerdo adoptado por quien, se repite, es administrador único y socio mayoritario en un 90%, siendo su posición jurídica superior a la que contemplan los...

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