STSJ Comunidad de Madrid 118/2011, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2011
Fecha15 Febrero 2011

RSU 0005282/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00118/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0043216, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5282 /2010 MJ

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Noelia

Recurrido/s: UNION DE ACTORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, FEDERACION DE ARTISTAS DEL ESTADO ESPAÑOL (FAEE)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 37/2010 Sentencia número: 118/11

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a quince de febrero de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO DE SUPLICACIÓN 5282/2010, formalizado por la Sra. Letrado Dª. MARIA ADELA PARRA FUENTE, en nombre y representación de Noelia, contra la sentencia de fecha veintidós de abril de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº:17 de MADRID en sus autos número DEMANDA 37 /2010, seguidos a instancia de Noelia frente a UNIÓN DE ACTORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID representada por la Letrada Dª BELEN RODRÍGUEZ SARRIA y FEDERACIÓN DE ARTISTAS DEL ESTADO ESPAÑOL (FAEE), representada por D. IGNACIO CORCUERA URANDURRAGA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Noelia, mayor de edad,

cuyas demás circunstancias obran en autos, inició su prestación de servicios para la UNIÓN DE ACTORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con un salario mensual de 908,45 euros, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, desde el día 17 de abril de 2007, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o Servicio, en que se declara:

  1. Cláusula primera : "El trabajador prestará sus servicios

    como (3) AUX ADMINIST, incluido en el grupo profesional/categoría/nivel(4) NVIX AUXIL, de acuerdo con el sistema de clasificación vigente en la empresa." que prestará sus servicios como Auxcon"

  2. Cláusula segunda :"X A Tiempo Completo: La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, prestadas de LUNES a VIERNES, con los descansos que establece la Ley."

  3. Cláusula Tercera : "La duración del presente contrato se extenderá desde 17.04.2007 hasta FIN OBRA. Se establece un período de prueba de (7) UN MES."

  4. Cláusula Cuarta: "El trabajador percibirá una retribución total de SEGÚN CONVENIO euros brutos

    (8) MENSUAL que se distribuyen los siguientes conceptos salariales (9) SEGÚN CONVENIO."

  5. Cláusula Sexta : "La realización de obra o servicio (11)

    SEGÚN CLÁUSULA ADICIONAL."

  6. Cláusula Adicional Cuarta : "El objeto del presente contrato es la cobertura de la acción sindical durante el período electoral."

SEGUNDO

Según consta en el Acta de la Junta General, de 7 de marzo de 2007, Dña. Noelia es designada

como miembro de la Junta Directiva de la Unión de Actores de la Comunidad de Madrid

Con fecha 2 de abril de 2007 el Secretario General comunica a la actora su nombramiento de Secretaria de Acción Sindical de la Unión de Actores

TERCERO

En el seno del VI Congreso de la Federación de

Artistas del Estado Español, y con fecha 14.6.08, se aprueba la constitución de su nueva Ejecutiva Federal para 2008-2012, en la que la actora fue nombrada miembro de la misma en calidad de Secretaria de Acción Sindical; quedando acreditados en su relación con la misma, la existencia ingresos realizados en su Libreta de Ahorros, agrupados por fecha, importe, ordenante, beneficiario y concepto o descripción:

Fecha Importe Ordenante beneficiario Concepto/Descrip. 28/2/09 300,00 # Asoc. Cult. Fed. Noelia

28/3/09 250,00 # Asoc. Cult. Fed. Noelia

29/4/09 250,00 # Asoc. Cult. Fed. Noelia

2/6/09 250,00 # Asoc. Cult. Fed. Noelia

30/6/09 320,00 # Asoc. Cult. Fed. Noelia

14/7/09 29,35 # Asoc. Cult. Fed. Noelia Taxi.

7/8/09 250,00 # . . . . . . . . . . . . .

2/9/09 250,00 # Fed. Un. Ac. Noelia Transf. Asu

29/9/09 180,00 # Fed. Un. Act. Cesareo . Lim sept.

2/10/09 90,00 # Asoc. Cul. Fed. Noelia . Transf. Otras. 02/11.09 290,00 # Asoc. Cul. Fed. Noelia . Transf. A su fa. 24/11/09 300,00 # Asoc. Cul. Fed. Noelia . Transf.. a su fa.

31.12.09 500,00 # Fed. Un. Act. Noelia Transferir a su favor otras entidades. Diciembre más una gratificación.

CUARTO

Según el art. 16 de los Estatutos de la Unión

General de Actores, "la Junta Directiva es el órgano de dirección y ejecución de la unión de actores. Es elegida

por el censo electoral, mediante sufragio libre y secreto,

y sus componentes son miembros natos de la Junta General" y sus funciones son: "a) Convocar a la Junta General; b) Gestionar y administrar los bienes patrimoniales de la

Unión de Actores; c) Dirigir la Unión de Actores entre elecciones; d) Ejecutar las decisiones de la Junta General;

  1. Representar a la Unión de Actores ante terceros; f) contratar cuanto personal necesite la Unión de Actores, así como establecer su retribución, funcionamiento y bajas."

QUINTO

En Junta General del 7 de marzo de 2007, la Unión General de Actores acuerda encuadrar, dentro del organigrama de la Junta Directiva, a la Secretaría de Acción sindical, con los cometidos siguientes: Consultas; Negociación de convenios; Creación de cursillos de

información laboral y, Visitas a centros de trabajo.

SEXTO

Los Estatutos de la Federación de Artistas del

Estado Español en su art. 28 designa la Comisión Ejecutiva

Federal como "el máximo órgano de dirección entre Congresos

que aplica las decisiones y directrices adoptadas en el

Congreso, y estará formada por los miembros del

Secretariado y los Secretarios Generales o Presidentes o

responsables de cada una de las organizaciones afiliadas,

de la siguiente forma: 1) Secretaría General; 2) Secretaría

de organización; 3) Secretaría Internacional; 4) Secretaría

de Acción Sindical; 5) Secretaría de Finanzas; 6) Secretaría de comunicación y Relaciones Institucionales; 7) Los Secretarios Generales o Presidentes o responsables de cada uno de los Sindicatos u organizaciones afiliados a la Federación". El art. 33 recoge la composición del Secretariado, como órgano permanente de dirección y ejecución de la Federación que estará compuesto por la Secretaría General y las de Internacional, de Acción Sindical, de Organización, de Finanzas y de Comunicación y Relaciones Institucionales; siendo sus funciones, de acuerdo con el art. 34, las siguientes:

  1. Asegurar la dirección diaria y permanente de la Federación.

  2. Adoptar decisiones urgentes entre reuniones de la Comisión Ejecutiva Federal.

  3. Ejecutar las decisiones de Comisión Ejecutiva Federal

  4. Convocar la Comisión Ejecutiva Federal.

  5. Gestionar los bienes patrimoniales de la Federación.

  6. Proponer la contratación del personal que necesite la Federación y decidir las retribuciones, funcionamiento y bajas, de lo que elevará un informe a la Comisión Ejecutiva Federal para su conocimiento y aprobación.

  7. Proponer la variación de las cuotas para su aprobación en la Comisión Ejecutiva Federal.

  8. Estudiar y proponer a la Comisión Ejecutiva Federal fórmulas alternativas de financiación.

  9. Proponer a la Comisión Ejecutiva Federal la aceptación

de solicitudes de nuevas afiliaciones.

SÉPTIMO

La entidad demandada, se denomina en el art. 2

de sus Estatutos como asociación "Unión Actores de la

Comunidad de Madrid" y se define como una organización de

carácter sindical, profesional auto gestora y autónoma para

agrupar a los actores y actrices de la Comunidad de Madrid.

OCTAVO

La entidad codemandada, se denomina en su art. 1

de sus Estatutos como "Federación de Artistas del Estado

Español" (FAEE) y agrupa a sindicatos democráticos y federa

a confedera a las distintas organizaciones de nacionalidad

y/o provinciales y agrupa a través de ellas a los Artistas-Intérpretes y las secciones sindicales de los centros de trabajo, así como a los demás trabajadores del espectáculo en todos sus ámbitos técnico y artísticos en cuyo seno tienen cabida todos aquellos trabajadores con independencia de sus convicciones personales, políticas, religiosas, etc, que acepten y practiquen la política sindical establecida por la Federación.

NOVENO

En acta de la reunión de la Junta Directiva del

10 de diciembre de 2009 se acuerda que desde siguiente la

actora dejará de ejercer su responsabilidad como Secretaria

de Acción Sindical.

DÉCIMO

El 19 enero de 2010 presentó la actora papeleta

de conciliación ante el Servicio de mediación, Arbitraje, y

Conciliación, celebrándose la misma el día 19 de enero

siguiente, con el resultado de celebrada sin avenencia; con la misma fecha de 21 de enero de 2009, presentó demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la alegaciones...

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