STSJ Comunidad de Madrid 118/2011, 15 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 118/2011 |
Fecha | 15 Febrero 2011 |
RSU 0005282/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00118/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2010 0043216, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5282 /2010 MJ
Materia: DESPIDO
Recurrente/s: Noelia
Recurrido/s: UNION DE ACTORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, FEDERACION DE ARTISTAS DEL ESTADO ESPAÑOL (FAEE)
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 37/2010 Sentencia número: 118/11
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a quince de febrero de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO DE SUPLICACIÓN 5282/2010, formalizado por la Sra. Letrado Dª. MARIA ADELA PARRA FUENTE, en nombre y representación de Noelia, contra la sentencia de fecha veintidós de abril de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº:17 de MADRID en sus autos número DEMANDA 37 /2010, seguidos a instancia de Noelia frente a UNIÓN DE ACTORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID representada por la Letrada Dª BELEN RODRÍGUEZ SARRIA y FEDERACIÓN DE ARTISTAS DEL ESTADO ESPAÑOL (FAEE), representada por D. IGNACIO CORCUERA URANDURRAGA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora Noelia, mayor de edad,
cuyas demás circunstancias obran en autos, inició su prestación de servicios para la UNIÓN DE ACTORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con un salario mensual de 908,45 euros, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, desde el día 17 de abril de 2007, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o Servicio, en que se declara:
-
Cláusula primera : "El trabajador prestará sus servicios
como (3) AUX ADMINIST, incluido en el grupo profesional/categoría/nivel(4) NVIX AUXIL, de acuerdo con el sistema de clasificación vigente en la empresa." que prestará sus servicios como Auxcon"
-
Cláusula segunda :"X A Tiempo Completo: La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, prestadas de LUNES a VIERNES, con los descansos que establece la Ley."
-
Cláusula Tercera : "La duración del presente contrato se extenderá desde 17.04.2007 hasta FIN OBRA. Se establece un período de prueba de (7) UN MES."
-
Cláusula Cuarta: "El trabajador percibirá una retribución total de SEGÚN CONVENIO euros brutos
(8) MENSUAL que se distribuyen los siguientes conceptos salariales (9) SEGÚN CONVENIO."
-
Cláusula Sexta : "La realización de obra o servicio (11)
SEGÚN CLÁUSULA ADICIONAL."
-
Cláusula Adicional Cuarta : "El objeto del presente contrato es la cobertura de la acción sindical durante el período electoral."
Según consta en el Acta de la Junta General, de 7 de marzo de 2007, Dña. Noelia es designada
como miembro de la Junta Directiva de la Unión de Actores de la Comunidad de Madrid
Con fecha 2 de abril de 2007 el Secretario General comunica a la actora su nombramiento de Secretaria de Acción Sindical de la Unión de Actores
En el seno del VI Congreso de la Federación de
Artistas del Estado Español, y con fecha 14.6.08, se aprueba la constitución de su nueva Ejecutiva Federal para 2008-2012, en la que la actora fue nombrada miembro de la misma en calidad de Secretaria de Acción Sindical; quedando acreditados en su relación con la misma, la existencia ingresos realizados en su Libreta de Ahorros, agrupados por fecha, importe, ordenante, beneficiario y concepto o descripción:
Fecha Importe Ordenante beneficiario Concepto/Descrip. 28/2/09 300,00 # Asoc. Cult. Fed. Noelia
28/3/09 250,00 # Asoc. Cult. Fed. Noelia
29/4/09 250,00 # Asoc. Cult. Fed. Noelia
2/6/09 250,00 # Asoc. Cult. Fed. Noelia
30/6/09 320,00 # Asoc. Cult. Fed. Noelia
14/7/09 29,35 # Asoc. Cult. Fed. Noelia Taxi.
7/8/09 250,00 # . . . . . . . . . . . . .
2/9/09 250,00 # Fed. Un. Ac. Noelia Transf. Asu
29/9/09 180,00 # Fed. Un. Act. Cesareo . Lim sept.
2/10/09 90,00 # Asoc. Cul. Fed. Noelia . Transf. Otras. 02/11.09 290,00 # Asoc. Cul. Fed. Noelia . Transf. A su fa. 24/11/09 300,00 # Asoc. Cul. Fed. Noelia . Transf.. a su fa.
31.12.09 500,00 # Fed. Un. Act. Noelia Transferir a su favor otras entidades. Diciembre más una gratificación.
Según el art. 16 de los Estatutos de la Unión
General de Actores, "la Junta Directiva es el órgano de dirección y ejecución de la unión de actores. Es elegida
por el censo electoral, mediante sufragio libre y secreto,
y sus componentes son miembros natos de la Junta General" y sus funciones son: "a) Convocar a la Junta General; b) Gestionar y administrar los bienes patrimoniales de la
Unión de Actores; c) Dirigir la Unión de Actores entre elecciones; d) Ejecutar las decisiones de la Junta General;
-
Representar a la Unión de Actores ante terceros; f) contratar cuanto personal necesite la Unión de Actores, así como establecer su retribución, funcionamiento y bajas."
En Junta General del 7 de marzo de 2007, la Unión General de Actores acuerda encuadrar, dentro del organigrama de la Junta Directiva, a la Secretaría de Acción sindical, con los cometidos siguientes: Consultas; Negociación de convenios; Creación de cursillos de
información laboral y, Visitas a centros de trabajo.
Los Estatutos de la Federación de Artistas del
Estado Español en su art. 28 designa la Comisión Ejecutiva
Federal como "el máximo órgano de dirección entre Congresos
que aplica las decisiones y directrices adoptadas en el
Congreso, y estará formada por los miembros del
Secretariado y los Secretarios Generales o Presidentes o
responsables de cada una de las organizaciones afiliadas,
de la siguiente forma: 1) Secretaría General; 2) Secretaría
de organización; 3) Secretaría Internacional; 4) Secretaría
de Acción Sindical; 5) Secretaría de Finanzas; 6) Secretaría de comunicación y Relaciones Institucionales; 7) Los Secretarios Generales o Presidentes o responsables de cada uno de los Sindicatos u organizaciones afiliados a la Federación". El art. 33 recoge la composición del Secretariado, como órgano permanente de dirección y ejecución de la Federación que estará compuesto por la Secretaría General y las de Internacional, de Acción Sindical, de Organización, de Finanzas y de Comunicación y Relaciones Institucionales; siendo sus funciones, de acuerdo con el art. 34, las siguientes:
-
Asegurar la dirección diaria y permanente de la Federación.
-
Adoptar decisiones urgentes entre reuniones de la Comisión Ejecutiva Federal.
-
Ejecutar las decisiones de Comisión Ejecutiva Federal
-
Convocar la Comisión Ejecutiva Federal.
-
Gestionar los bienes patrimoniales de la Federación.
-
Proponer la contratación del personal que necesite la Federación y decidir las retribuciones, funcionamiento y bajas, de lo que elevará un informe a la Comisión Ejecutiva Federal para su conocimiento y aprobación.
-
Proponer la variación de las cuotas para su aprobación en la Comisión Ejecutiva Federal.
-
Estudiar y proponer a la Comisión Ejecutiva Federal fórmulas alternativas de financiación.
-
Proponer a la Comisión Ejecutiva Federal la aceptación
de solicitudes de nuevas afiliaciones.
La entidad demandada, se denomina en el art. 2
de sus Estatutos como asociación "Unión Actores de la
Comunidad de Madrid" y se define como una organización de
carácter sindical, profesional auto gestora y autónoma para
agrupar a los actores y actrices de la Comunidad de Madrid.
La entidad codemandada, se denomina en su art. 1
de sus Estatutos como "Federación de Artistas del Estado
Español" (FAEE) y agrupa a sindicatos democráticos y federa
a confedera a las distintas organizaciones de nacionalidad
y/o provinciales y agrupa a través de ellas a los Artistas-Intérpretes y las secciones sindicales de los centros de trabajo, así como a los demás trabajadores del espectáculo en todos sus ámbitos técnico y artísticos en cuyo seno tienen cabida todos aquellos trabajadores con independencia de sus convicciones personales, políticas, religiosas, etc, que acepten y practiquen la política sindical establecida por la Federación.
En acta de la reunión de la Junta Directiva del
10 de diciembre de 2009 se acuerda que desde siguiente la
actora dejará de ejercer su responsabilidad como Secretaria
de Acción Sindical.
El 19 enero de 2010 presentó la actora papeleta
de conciliación ante el Servicio de mediación, Arbitraje, y
Conciliación, celebrándose la misma el día 19 de enero
siguiente, con el resultado de celebrada sin avenencia; con la misma fecha de 21 de enero de 2009, presentó demanda.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la alegaciones...
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