STSJ Comunidad de Madrid 116/2011, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2011
Fecha15 Febrero 2011

RSU 0005409/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0043343, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5409 /2010 MJ

Materia: DESPIDOS

Recurrente/s: GSS VENTURE SL

Recurrido/s: Carlota, Marcelina

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA 0000574 /2010

Sentencia número: 116/11

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a quince de febrero de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO DE SUPLICACIÓN 5409/2010, formalizado por la Sra. Letrada Dª. MARIA GARCIATREVIJANO ALVAREZ, en nombre y representación de GSS VENTURE S.L, contra la sentencia de fecha diecinueve de julio de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 34 de MADRID en sus autos número DEMANDA 574 /2010, seguidos a instancia de Marcelina y Carlota representadas por la Letrada NOEMÍ SÁNCHEZ-BEATO TABORCIA frente a GSS VENTURE S.L, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Hecho probado 1º.- Prestan las demandantes sus servicios por cuenta de la Empresa demandada con las siguientes antigüedades, categorías y salarios, mensuales totales:

DOÑA Marcelina : 8 de agosto de 2005, Especialista y 1.118,40 euros.

DOÑA Carlota : 18 de Octubre de 2005, Especialista y 860,10 euros.

Hecho probado 2º.- Que la relación de ambas con la demandada se ha articulado en los siguientes contratos de duración temporal:

DOÑA Marcelina :

  1. - Contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial del 8 de Agosto de 2005 al 30 de septiembre de 2005. En su cláusula sexta se establece como objeto de este contrato "atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistente en la sustitución de vacaciones del personal de operaciones del personal del 012, aún tratándose de la actividad normal.

  2. - Contrato por obra o servicio determinado inicialmente a tiempo parcial y luego a jornada completa, del 1 de Octubre de 2005 a 31 de marzo de 2010 en cuya cláusula sexta se establece como finalidad del contrato la realización de la obra o servicio determinado consistente en el servicio externalizado autónomo con sustantividad propia gestionando tanto en sus medios materiales como humanos por GSS Venture para el servicio de información y atención telefónica al ciudadano según el contrato mercantil suscrito entre la Comunidad de Madrid (012) y GSS Venture.

    DOÑA Carlota .

  3. - Contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial del 18 de octubre de 2005 al 31 de diciembre de 2005. En su cláusula sexta se establece como objeto de este contrato" atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en la acumulación de tareas del 012, aún tratándose de la actividad normal".

  4. - Contrato por obra o servicio determinado inicialmente a tiempo parcial y luego a jornada completa del 1 de Enero de 2006 a 31 de Marzo de 2010, en cuya cláusula sexta se establece como finalidad del contrato la realización de la obra o servicio determinado consistente en el servicio externalizado autónomo con sustantividad propia gestionando tanto en sus medios materiales como humanos por GSS Venture para el servicio de información y atención telefónica al ciudadano según el contrato mercantil suscrito entre la Comunidad de Madrid (012) y GSS Venture.

    Hecho probado 3º.- En fecha 31 de Marzo de 2010 la empresa les ha comunicado la extinción de sus contratos de trabajo, por fin de obra por haber sido adjudicada la contrata a otra Mercantil.

    Hecho probado 4º.- En fecha 26 de Abril de 2010 se han celebrado ante el SMAC de Madrid los actos de conciliación interesados por las demandantes que resultaron sin avenencia conciliatoria.

    Hecho probado 5º.- Doña Marcelina actualmente presta sus servicios en el mismo servicio y a las órdenes de la nueva contrata.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar la demanda interpuesta por DOÑA Marcelina Y DOÑA Carlota, contra GSS VENTURE SL, y a su tenor, previa declaración de improcedencia del despido practicado, debo condenar a ésta a que, a su opción, readmita a las trabajadoras despedidas en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido o les indemnice en las siguientes sumas:

A DOÑA Marcelina : SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO. Y A DOÑA Carlota : CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EUROS.

Más los salarios de tramitación devengados desde el día 1 de abril de 2010 hasta la notificación de esta sentencia si opta por indemnizar o la fecha de readmisión si optare en este sentido. En el caso de Doña Marcelina podrá compensar con dichos salarios de tramitación las cantidades que hubiere percibido en el empleo posterior.

La expresada opción deberá efectuarse por escrito o comparecencia en el Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir a las trabajadores demandantes."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO- La parte demandada formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda, denunciando en un motivo Primero (y único), al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción de los artículos 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y 14 c) del Convenio Colectivo Estatal del Sector del Contact Center, así como de la jurisprudencia.

A este motivo se oponen las demandantes en su escrito de impugnación por las razones expuestas en dicho escrito.

Así las cosas, se ha de significar que para la resolución del recurso deben hacerse las consideraciones siguientes:

  1. ) Constituyendo el despido en todo caso la extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral del empresario, tal como tiene...

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