STSJ Comunidad Valenciana 116/2011, 21 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2011
Fecha21 Febrero 2011

Recurso número 61/2.009

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 116/2.011

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Miguel Soler Margarit

Doña Alicia Millán Herrandis

___________________________

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de febrero de dos mil once.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 61/2.009 interpuesto por Don Secundino, representado por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo y defendido por el Letrado Don Fernando de Val Pardo, contra Resolución del de la Subsecretaria de Fomento de fecha 13 de marzo de 2.008 sobre modificación de la clasificación del puesto de trabajo ocupado por el actor; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al actor para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase no conformes a Derecho los actos impugnados, debidamente reseñados al comenzar, los cuales anulará totalmente y dejará sin efecto ni valor alguno, reconociendo s derecho a ocupar el puesto de trabajo código 4607322 "Coordinador de Seguridad e Inspección Marítima", con nivel 27 y complemento específico de 11.698,40 euros, en lugar de la persona discrecionalmente nombrada, Don Ángel Daniel, con efectos económicos de 1 de enero de 2008, y condenando a la Administración a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a fin de llevarlas a puro y debido efecto, con prohibición de todo acto contrario, así como al pago de las costas de este proceso.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, habiendo tenido lugar el día fijado a tal efecto.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho
Primero

Son hechos acreditados cuya consignación resulta precisa para el análisis y resolución de las cuestiones planteadas en el proceso los siguientes:

  1. El actor - funcionario de carrera de la Administración General del Estado perteneciente al Cuerpo de Ingenieros Navales - venía desempeñando el puesto de trabajo de Jefe de Servicio de Inspección General Marítima en la Capitanía Marítima de Castellón, Dicho puesto estaba clasificado como Grupo A, Nivel 26 y tenía asignado un Complemento Específico de 10964,54 euros anuales. Las funciones de dicho puesto eran las siguientes:

    - Dirección y coordinación de las tareas de inspección Marítima en el ámbito de la Capitanía Marítima bajo la dependencia del Capitán Marítimo.

    - Supervisión de la actuación de los Inspectores Marítimos de las diversas especialidades.

    - Realización de inspecciones y supervisión y tramitación de expedientes relativos a buques civiles españoles.

    - Vigilancia del cumplimiento por parte de los buques civiles españoles y extranjeros en el marco de lo dispuesto en la legalidad internacional vigente.

    - Emisión de las certificaciones de los buques previstas en el ordenamiento jurídico.

    - Informar al Capitán Marítimo de las acciones legales o administrativas en relación con el cumplimiento de la normativa vigente, así como proponer la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

  2. El Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de fecha 13 de febrero de 2.008 aprobó una modificación en la Relación de Puestos de Trabajo de los Servicios Periféricos de la Marina Mercante consistente en la adecuación de las estructuras de sus Servicios Periféricos a lo dispuesto en el Real Decreto 638/2007, que...

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