STSJ Cataluña 122/2011, 22 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Febrero 2011
Número de resolución122/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº: 213/2010

APELANTE: ZONDA EOLICA, S.L.

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 122

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

  1. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  2. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a veintidós de febrero de dos mil once.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso de apelación nº

213/2010, seguido a instancia de la entidad ZONDA EOLICA, S.L., representada por la Procuradora Doña JOSEFA MANZANARES COROMINAS, contra la

GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, sobre Medio ambiente.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Tarragona nº 1 y en los autos 196/2008, se dictó Sentencia nº 46, de 11 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ZONDA EOLICA, SL contra la desestimación, por silencio administrativo, del Recurso de Alzada interpuesto, en fecha 20 de julio de 2007, contra la Resolución del Director dels Serveis Territorials del Departament d'Economia i Finances de les Terres de l'Ebre, de fecha 14 de junio de 2007, expediente nº I612/224/05, por ser ajustada a derecho".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22 de febrero de 2011, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 14 de junio de 2007 el director dels Serveis Territorials d'Economia i Finances a les Terres de l'Ebre del Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya dictó resolución por la que, en esencia, se resolvió "1. Declarar el desistiment de la sol·licitud feta per l'empresa Zonda Eòlica, S.L., en data 2 d'agost de 2005, d'autorització administrativa, i inclusió en el regim especial del parc eòlic Parc eòlic "Ascó" en el(s) terme(s) municipal(s) Ascó. 2. Arxivar l'expedient sense fer cap més tràmit. 3. Declarar el dret del peticionari a la cancel·lació, i si s'escau, de l'aval previst a l'article 59 bis del RD 1955/2000. Així mateix es declara el dret a la devolució de la part proporcional de les taxes abonades d'acord amb l'article 332 de la Llei 15/1997, de taxes".

El 14 de mayo de 2008 el director general d'Energia i Mines de la Direcció General d'Energia i Mines dictó resolución por la que, en esencia, se resolvió "1r.- Desestimar el recurs d'alçada interposat per l'empresa ZONDA EÓLICA, SL, i confirmar la Resolució dels Serveis Territorials de Terres de l'Ebre de data 14 de juny de 2007 per la qual es va arxivar la sol·licitud d'autorització administrativa i inclusió al règim especial de producció elèctrica del parc eòlic "Ascó", al terme municipal d'Ascó. 2n.- Aixecar la suspensió de l'acte administratiu impugnat per no concórrer cap dels requisits exigits per l'article 111 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, modificada per la Llei 4/1999".

Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Tarragona nº 1 y en los autos 196/2008, se dictó Sentencia nº 46, de 11 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Que debo desestimar y desestimo el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por ZONDA EOLICA, SL contra la desestimación, por silencio administrativo, del Recurso de Alzada interpuesto, en fecha 20 de julio de 2007, contra la Resolución del Director dels Serveis Territorials del Departament d'Economia i Finances de les Terres de l'Ebre, de fecha 14 de junio de 2007, expediente nº I612/224/05, por ser ajustada a derecho".

El 3 de marzo de 2009 el Juzgado "a quo" dictó Auto de aclaración de la anterior Sentencia de 11 de febrero de 2009, del siguiente tenor: "DISPONGO: Haber lugar a la subsanación de la omisión padecida en el fallo de la sentencia recaída en el presente recurso, en los términos expuestos en el anterior razonamiento jurídico, que aquí se dan nuevamente por reproducidos". El Fundamento Jurídico Tercero de dicho Auto declara: "Aplicando la precedente doctrina a la aclaración interesada se debe aceptar que en la parte dispositiva de la sentencia se debe incluir la Resolución del Director General de Energía y Minas de 14 de mayo de 2008 pero no cabe aclarar ni modificar lo referente a la obligatoriedad o no de aportar la documentación exigida toda vez que tal cuestión es en realidad el fondo del asunto y la referencia a los folios 21 a 27 del expediente administrativo sería una errónea valoración de la prueba o una incongruencia omisiva que son materias de recurso de apelación y tampoco cabe aclaración sobre la afirmación sobre la concesión previa de acceso ya que se puede disentir de la misma pero no es oscura. En consecuencia, solo se admite la admisión de la Resolución del Director General de Minas precitada en la parte dispositiva de la sentencia".

SEGUNDO

La parte apelante formula sus motivos de apelación, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. Incongruencia de la Sentencia número 44/2009, de 11 de febrero de 2009, referente al requerimiento de aportación de documentación efectuado por la Administración demandada al amparo del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. La Sentencia número 46/2009, de 11 de febrero de 2009, no se ajusta a Derecho por vulneración de los artículos 71 y 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y así mismo vulneración del artículo 9.3 de la Constitución española y de la doctrina jurisprudencial existente sobre los preceptos mencionados.

  3. Falta de motivación de la Sentencia por inexistencia de argumentaciones ya que se considera incorrecta la interpretación efectuada del artículo 15.2.g) del Decreto 174/2002 .

  4. Incongruencia omisiva de la Sentencia apelada en relación a la causa de nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 62.1.e) y a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. Incorrecta valoración de la prueba practicada.

TERCERO

Examinando detenidamente las alegaciones contradictorias formuladas por las partes contendientes en el presente recurso de apelación, a la luz de la prueba con que se cuenta -con especial mención de las obrantes en los correspondientes ramos de prueba del proceso seguido en primera instancia-, debe señalarse que no resultando afortunada la Sentencia apelada en dar respuesta a los temas planteados por las partes, la decisión del presente caso deriva de lo siguiente:

  1. La solicitud efectuada de autorización administrativa para con el régimen especial de producción eléctrica del parque eólico de autos se operó con entrada en la Administración a 2 de agosto de 2005 -como acredita el correspondiente sello de fechas-, con fundamento en el Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña.

  2. Mediante acto de 18 de abril de 2007 entendiendo que la definición del punto de evacuación de energía producida con justificación de la idoneidad técnica de la solución prevista comportaba la necesidad de acreditar que se disponía de acceso a la red eléctrica otorgado por la empresa distribuidora o transportista, se formuló requerimiento con apercibimiento de archivo del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que se aportase "contrato de acceso o informe favorable del gestor de la red del transporte, o distribución, según proceda".

  3. A ese requerimiento consta oposición al mismo en el escrito cursado por los servicios de correos a 11 de mayo de 2007 y con entrada en la Administración a...

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