STSJ Andalucía 336/2011, 10 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 336/2011 |
Fecha | 10 Febrero 2011 |
Rº.578/10 mba
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA
Iltmo. Señores:
DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ: Presidenta
D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ
DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA: Ponente
En Sevilla, a diez de febreo de dos mil once
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 336/11
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Luis Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social número ONCE de los de SEVILLA, Autos nº 193/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.
Según consta en autos se presentó demanda por Luis Francisco contra IBERMUTUAMUR, HISPANO MOCION S.A. Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 10/12/09, por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:
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El actor, Luis Francisco, nacido el 6 de julio de 1963, figura afiliado a la Seguridad Social en su régimen general bajo el número NUM000, siendo su profesión habitual la de pintor de automóviles, prestando servicios para la empresa Hispano Moción S.A. desde hace más de 20 años.
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Iniciado expediente de invalidez permanente, el 17 de octubre de 2006 fue reconocido por el Equipo de Valoración de Incapacidades, recayendo resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 20 de octubre, por la que se le deniegan las prestaciones de invalidez permanente por entenderse que el trabajador no presentaba minusvalía que alcanzasen el grado suficiente para ello.
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El demandante padece el siguiente cuadro clínico: síndrome de intestino irritable diagnosticado en 2002 con probable relación con su actividad laboral.
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Interpuesta la preceptiva reclamación previa en fecha 20 de diciembre 2006, el día 1 de marzo de 2007 se formula la demanda en que traen origen las presentes actuaciones. TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado de contrario.
En la demanda inicial del proceso el actor impugnaba la resolución del INSS de 20/10/2006 denegatoria de la incapacidad permanente por él solicitada, interesando se dictase sentencia declarándole afecto de Incapacidad permanente total (IPT) derivada de enfermedad profesional, o, subsidiariamente, de accidente de trabajo, para su profesión habitual de pintor de automóviles, en cuantía y efectos reglamentarios, condenando a los demandados, a estar y pasar por dicha declaración, en sus respectivas responsabilidades, y por cuanto de ella se derive.
La sentencia dictada inicialmente por el Juzgado, que decía estimar parcialmente la demanda, y declaró al actor afecto de IPT derivada de enfermedad común (contingencia no solicitada en la demanda), fue recurrida por él y anulada por sentencia de esta Sala de fecha 14/05/2009, habiéndose dictado nueva sentencia por el Juzgado de instancia en fecha 10/12/2009 .
Contra esa sentencia última interpone el actor recurso de suplicación
--que se impugna de contrario por la Mutua codemandada, IBERMUTUAMUR--, conteniendo el recurso tres motivos, formulados al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ).
En el primero de los motivos, por el cauce procesal del apartado b) del artículo 191 LPL, solicita el recurrente la modificación del hecho probado tercero de la sentencia en el sentido de que se complete el mismo con el siguiente texto:
"Asimismo y con la misma relación presenta eczemas en manos, gingivitis y rinoconjuntivitis, síntomas o dolencias que desaparecen al cesar en su actividad profesional, habiendo causado en los últimos años los siguientes procesos de incapacidad temporal: 30.3.00 a 19.5.00; 13.5.02 a 4.6.02; 1.3.04 a 25.3.04; 22.12.04 a 11.12.05; 6.9.05 a 23.9.05, y como procesos acumulados 30.9.05/20.10.06 y 17.11.06 (folios 162 y 157). Asimismo en diferentes informes médicos de la Mutua y del propio INSS se recomienda el traslado de puesto de trabajo."
Se accede en parte a la revisión solicitada, excluyendo en primer lugar el inciso inicial en que se expresa "y con la misma relación", puesto que, en el párrafo anterior, que se mantiene inalterado, se expresa que padece "síndrome de intestino irritable diagnosticado en 2002 con probable relación con su...
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