SAP Zaragoza 115/2011, 16 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2011
Fecha16 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00115/2011

SENTENCIA núm. 115/2011

Ilmos. Señores:

Presidente:

  1. JAVIER SEOANE PRADO

    Magistrados:

  2. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

  3. ALFONSO MARÍA MARTÍNEZ ARESO

    En Zaragoza, a dieciséis de febrero de dos mil once.

    En nombre de S.M. el Rey,

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 430/2009, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 762/2010, en los que aparece como parte apelante, SOCIEDAD JOSE ALFONSO S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Dª MARIA PILAR MORELLON USON, asistido por el Letrado D. JUAN- CARLOS MONCLUS FRAGA, y como parte apelada, D. Saturnino, Dª Marí Jose, Dª Benita y D. Jesús María, representados por el Procurador de los tribunales, Dª BLANCA DEL PILAR ALAMAN FORNIES, asistido por el Letrado D. JORGE RICHTER ECHEVARRIA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. SR. D. ALFONSO MARÍA MARTÍNEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 29 de septiembre de 2010, cuyo FALLO es del tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Saturnino, Marí Jose, Benita y Jesús María contra JOSE ALFONSO S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora respecto a los acuerdos de la junta de 27 de junio de 2008, declarando la nulidad de los acuerdos de la junta de 20 de mayo de 2009. Una vez firme, procédase a la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil, con publicación en extracto en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, con cancelación, en su caso, de la inscripción de los acuerdos adoptados y de aquellos asientos posteriores que resulten contradictorios.-Todo ello sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de SOCIEDAD JOSE ALFONSO S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes. TERCERO .- Recibidos en esta Sección los autos y las grabaciones audiovisuales de los actos procesales de la audiencia previa y el acto del juicio y, una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado y, tras los trámites legales, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de febrero de 2011.

CUARTO

En la tramitación estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos del recurso.

Se entabló juicio ordinario por los actores dirigido a la anulación del acuerdo de aprobación de las cuentas sociales de los años 2007, así como el dirigido a la aprobación de las cuentas sociales de los años 2001 y 2002, que inicialmente aprobadas habían sido declarados nulos los acuerdos que lo acordaban en virtud de sendas resoluciones judiciales firmes. La demandada opuso con carácter general la excepción de falta de legitimación activa y, respecto al primero, las razones que tuvo por conveniente, sustancialmente que las mismos argumentos impugnatorios que ahora se hacían valer habían sido desestimados en la impugnación de los acuerdos aprobatorios de las cuentas de los ejercicios correspondientes a los años 2003, 2004, 2005 y 2006, y, respecto a los segundos, que no existía cosa juzgada y que los acuerdos ahora impugnados habían sido adoptados a la vista de las circunstancias nuevas acaecidas, sustancialmente el cambio de criterio jurisprudencial llevado a cabo por esta sección a la vista de la prueba practicada en los sucesivos litigios. También abundó la demandada en la adecuación de los criterios de valoración tenidos en cuenta para las existencias a la vista de los dictámenes emitidos y las periciales judiciales anteriores.

La sentencia acogió parcialmente la demanda en lo referente a la declaración de nulidad de los acuerdos de aprobación de las cuentas sociales de los ejercicios 2001 y 2002, a la vista de la eficacia derivada de la cosa juzgada positiva emanada de las sentencias que anulaban inicialmente esos acuerdos, desestimando la demanda en todos sus demás extremos.

La entidad social demandada, única recurrente, formula su recurso de apelación fundada en dos extremos fundamentales, la falta de legitimación activa de los actores y la inexistencia de la eficacia positiva de la cosa juzgada entre el presente litigio y los anteriores que anularon inicialmente los acuerdos de aprobación de cuentas de los ejercicios 2001 y 2002. Las actoras reiteran sus argumentos de la demanda en esta sede.

SEGUNDO

Excepción de falta de legitimación activa.

Alega la demandada como primer motivo del recurso la falta de legitimación activa de las actoras por haber perdido sobrevenidamente durante la sustanciación del pleito la condición de accionistas de la entidad.

Así, ha declarado el TS que "esta Sala ya declaró en sentencia de 3 junio 1988 que lo que ha de tenerse en cuenta en la legitimación no es la relación jurídica en cuanto existente, sino en cuanto deducida en juicio, lo que significa que basta la mera afirmación de una relación jurídica como propia del actor o del demandado para fundar necesaria y suficientemente la legitimación para obrar, de tal manera que la parte, por el mero hecho de serlo, es siempre la justa parte en el proceso, dado que ésta sólo existe como tal en el proceso ejercitando su actividad jurídica por medio de la acción, con lo que el significado de la legitimación se circunscribe a determinar quiénes son las partes de un proceso concreto; y, más recientemente, en sentencia de 23 diciembre 2005, que la legitimación consiste en la adecuación normativa entre la posición jurídica que se atribuye el sujeto y el objeto que demanda, en términos que, al menos en abstracto, justifican preliminarmente el conocimiento de la petición de fondo que se formula, no porque ello conlleve que se le va a otorgar lo pedido, sino simplemente, porque el juez competente, cumplidos los requisitos procesales está obligado a examinar dicho fondo y resolver sobre el mismo por imperativo del ordenamiento jurídico material; doctrina que comprende los conceptos de legitimación activa y pasiva, aunque específicamente se refiera a la primera, pues cuando se plantea el problema de la legitimación en relación con un proceso determinado lo que ha de resolverse es quién está habilitado para formular la pretensión y contra quién ha de dirigirse para que el juez pueda dictar una sentencia sobre el fondo, estimando o desestimando aquella pretensión" ( sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2009 ).

En el presente caso, no cabe duda que por escritura pública de 13 de julio de 2010 de ejecución de laudo arbitral las actoras trasmitieron sus acciones de la sociedad a otros socios, poniendo fin a su titularidad sobre la misma, si bien en la denominada cláusula complementaria séptima de tal escritura se declara que "todos los intervinientes que han comparecido en el negocio jurídico de aplicación de capital por capitalización de créditos de la compañía José Alfonso S.A. admiten que, sin perjuicio de dichas operaciones, los procedimientos de impugnación de acuerdos sociales de José Alfonso S.A. actualmente en curso, continuarían hasta su terminación, bien por sentencia firme, bien por acuerdo extrajudicial entre las partes". En dicha escritura la parte demandada estaba representada por D. Gervasio, en calidad de Presidente del Consejo de Administración.

Considera la recurrente que la mera pérdida de la titularidad de las participaciones sociales vigente el litigio supone la pérdida de su legitimación sin que pueda predicarse tiene interés legítimo en la terminación del litigio por implicar tal alegación una variación del título de legitimación.

Así, invoca la recurrente diversos autos de la Sala Primera del TS en el que la transmisión de las acciones determina la carencia sobrevenida de legitimación y la terminación del litigio, como son los de fecha 5 de diciembre de 2001 y, el que resuelve el recurso de reposición frente al mismo, de 22 de enero de 2002, y los demás citados que son atinentes a diversos litigios siempre entre los mismos litigantes y las resoluciones recaídas en los recursos de reposición contra los mismos.

Sin embargo, otras sentencias, como la 7 de julio de 2003 y la de 8 de junio de 2005 acuden al instituto de "perpetuatio legitimationis" para justificar la continuación y terminación del litigio en los términos en los que fue planteado, pues lo determinante es la existencia de la condición de socio o de interés legítimo al tiempo de interponer la demanda pues, según declara la STS de 30 de enero de 2002, "la legitimación activa (primera cuestión) no puede considerarse una excepción procesal, sino que es atinente al fondo, como presupuesto preliminar de la relación procesal y en el caso de la acción de impugnación de un acuerdo social, sólo puede ejercitarla el accionista o el que tenga interés legítimo, en el momento de tal ejercicio, es decir, de interponer la demanda; no el accionista que lo fue en su día, en el momento en que se tomó el acuerdo. Este ha sido el criterio de esta Sala que lo ha expresado en dos Autos de la misma fecha, de 11 de junio de 2001 en sendos recursos de casación números 2574/1996 y 2216/1997, confirmados por Autos que desestimaron los respectivos recursos de súplica, de 17 de julio de 2001 y, asimismo, en el Auto dictado en el recurso de casación 3971/1996 de 5 de diciembre de 2001 ". La anterior doctrina ha sido seguida...

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