SAP Tarragona 54/2011, 21 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 54/2011 |
Fecha | 21 Febrero 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 100/2010
ORDINARIO NUM. 319/2008
TARRAGONA NUM. DOS
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona a 21 de febrero de 2011.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Roberto representado por la Procuradora Sra. Espejo Iglesias y asistido de la Letrada Sra. Buil Martínez y, en trámite de impugnación, por Mutua Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (actualmente denominada Activa Mutua 2008) representada por la Procuradora Sra. Ferrer Martínez y asistida por el Letrado Sr. Grau Valls, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tarragona en fecha 10 septiembre 2009 en Juicio Ordinario nº 319/08 constando como parte apelada el demandante Torcuato representado por la Procuradora Sra. García Solsona y asistido de la Letrada Sra. Marcos Alvarez.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia apelada estima en parte la demanda deducida en reclamación de daños y perjuicios.
Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la desestimación de la demanda.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite el demandante solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia. Por su parte, la codemandada impugnó la sentencia reproduciendo la excepción de incompetencia de jurisdicción.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente. Se dió traslado a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la incompetencia de jurisdicción. El Ministerio Fiscal informó en el sentido de que se aprecie la falta de jurisdicción del orden civil por corresponder al contencioso-administrativo. La codemandada se adhirió a la excepción alegada.
Se ha procedido a deliberación y votación por este Tribunal con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
La cuestión planteada sobre la jurisdicción competente para conocer de la presente reclamación, está resuelta de forma uniforme por la jurisprudencia del Tribunal Supremo: la Sala de Conflictos de Competencia entre Jurisdicciones en los Autos de fechas 29 junio 2007 (C.C. 8/07 ) y 24 junio 2010 (C.C. 6/10 ) que recuerda lo expresado en anteriores Autos de 13 octubre 2006 y 22 diciembre 2005, ha manifestado la competencia de la jurisdicción contenciosa-administrativa en las reclamaciones de responsabilidad derivada de asistencia sanitaria contra una Mutua, en cuanto se trata de una prestación integrada en el Sistema Nacional de Salud de la Ley General de Sanidad.
La Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido de 20 junio 1994) establece en el art. 67 que la colaboración en la gestión del sistema de la Seguridad Social se llevará a cabo, entre otras, por Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, definiéndolas en el art. 68 asociaciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Trabajo sin ánimo de lucro y "con el principal objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin perjuicio de la realización de otras...
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